Micelio

Artículo 1

Los Impuestos A Que Se Refieren Los Artículos 1º, 3º Y 4º Del Decreto 318 De 1949 Se Cobrarán En Las Aduanas De La República En El Momento De Efectuar La Exportación

Decreto 4076 de 1949 · Por medio del cual se reglamenta el cobro y recaudo de los impuestos de que trata el Decreto número 318 de 1949

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los impuestos a que se refieren los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto 318 de 1949 se cobrarán en las Aduanas de la República en el momento de efectuar la exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4076 de 1949