DecretoVigente
Decreto 1831 de 1956
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre vigilancia del consumo de bebidas embriagantes a menores de edad
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Queda Terminantemente Prohibido A Los Propietarios, Administradores O Encargados De Establecimientos Públicos Donde Se Expenden Licores, V2El Propietario, Administrador O Encargado Que Expenda Bebidas Embriagantes A Un Menor De Edad Será Sancionado Con Multa Hasta De Treinta Pesos ($ 303Los Alcaldes, Los Inspectores De Policía Y Los Agentes De La Policía En Servicio, Están Obligados A Velar Por La Estricta Observancia De Las Disposiciones De La Presente Providencia, Y Su Renuencia O Indiferencia Para El Cumplimiento De Su Deber Será Sancionada Con La Destitución Del Cargo4El Presente Decreto Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia · encargado
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velásquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Pidrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas