Artículo 1Queda Terminantemente Prohibido A Los Propietarios, Administradores O Encargados De Establecimientos Públicos Donde Se Expenden Licores, V
º. Queda terminantemente prohibido a los propietarios, administradores o encargados de establecimientos públicos donde se expenden licores, v. g. bares, cantinas, tiendas, cabarets, etc., vender bebidas embriagantes a personas menores de edad, y los establecimientos mencionados, en caso necesario, solicitarán inmediatamente la cooperación de las autoridades para disolver los grupos de personas que traten de impedir el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 2El Propietario, Administrador O Encargado Que Expenda Bebidas Embriagantes A Un Menor De Edad Será Sancionado Con Multa Hasta De Treinta Pesos ($ 30
º. El propietario, administrador o encargado que expenda bebidas embriagantes a un menor de edad será sancionado con multa hasta de treinta pesos ($ 30.00) convertibles en arresto, y, en caso de reincidencia, será castigado con el cierre del establecimiento hasta por tres (3) días.
Artículo 3Los Alcaldes, Los Inspectores De Policía Y Los Agentes De La Policía En Servicio, Están Obligados A Velar Por La Estricta Observancia De Las Disposiciones De La Presente Providencia, Y Su Renuencia O Indiferencia Para El Cumplimiento De Su Deber Será Sancionada Con La Destitución Del Cargo
º. Los Alcaldes, los Inspectores de Policía y los Agentes de la Policía en servicio, están obligados a velar por la estricta observancia de las disposiciones de la presente providencia, y su renuencia o indiferencia para el cumplimiento de su deber será sancionada con la destitución del cargo.
Artículo 4El Presente Decreto Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su expedición.