Micelio

Artículo 1

Queda Terminantemente Prohibido A Los Propietarios, Administradores O Encargados De Establecimientos Públicos Donde Se Expenden Licores, V

Decreto 1831 de 1956 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre vigilancia del consumo de bebidas embriagantes a menores de edad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Queda terminantemente prohibido a los propietarios, administradores o encargados de establecimientos públicos donde se expenden licores, v. g. bares, cantinas, tiendas, cabarets, etc., vender bebidas embriagantes a personas menores de edad, y los establecimientos mencionados, en caso necesario, solicitarán inmediatamente la cooperación de las autoridades para disolver los grupos de personas que traten de impedir el cumplimiento de esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1831 de 1956