DecretoVigente
Decreto 365 de 1957
Por el cual se señalan las dependencias el personal y las asignaciones del Ministerio de Minas y Petróleos
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1953, El Ministerio De Minas Y Petróleos Funcionará Con Las Siguientes Dependencias: I Gabinete Del Ministro Y Secretaria General2A Partir De La Misma Fecha Señalada En El Artículo Anterior La Nomenclatura De Empleos Y Asignaciones Mensuales Será La Siguiente: I - Gabinete Del Ministro Y Secretaria General A) Gabinete Del Ministro3° Los Consejeros De Petróleos Continuaran Devengando Los Honorarios Señalados En El Artículo 4o4° Las Asignaciones Del Personal De La Sección De Fiscalización De Contratos Con El Banco De La República Y Del Director De Presupuesto, Control Y Contabilidad, Seguirán Pagándose Conforme A Lo Ordenado En Los Artículos 2° Del Decreto Número 1953 Y 10 Del Decreto Legislativo Número 2610 De 1955, Respectivamente5° Los Funcionarios Cuyas Nomenclaturas De Empleos No Cambian En El Presente Decreto, No Requieran De Nuevo Nombramiento Ni Posesión6Los Funcionarios Profesionales Deberán Acreditar Su Idoneidad De La Siguiente Manera: A) Para El Ejercicio De Los Cargos En Cuya Denominación Figuren Las Expresiones De "geólogo", "ingeniero De Minas" O "ingeniero De Petróleos", Mediante La Matriculo Ante El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, En La Respectiva Especialización; B) Para El Desempeño De Los Demás Cargos De "ingeniero", Con La Matricula Ante El Mismo Organismo Como Ingeniero Civil; C) Para Los Cargos De "químico", Con La Inscripción Respectiva, Si Se Trata De Un Ingeniero Químico, O En Su Defecto, Con La Exhibición Del Correspondiente Título Profesional, Otorgado Por Escuela O Facultad Oficial O Privada, Legalmente Reconocida, Y D) Para Los Cargos De "abogado", Con La Correspondiente Inscripción, De Acuerdo Con La Ley 69 De 1945 Se Exceptúan Los Puestos De Secretario Abogado Del Servicio Legal De Minas Y Secretario Abogado Del Servicio Legal De Petróleos, Para Cuyo Ejercicio Bastara Acreditar Que Se Han Terminado Y Aprobado Estudios De Derecho En Una Facultad Oficial O Privada, Legalmente Reconocida7A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, En El Ministerio De Minas Y Petróleos No Se Podrá Emplear Personal Permanente Pagado A Jornal, Ni Por Contrato8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinasEl Ministro de Salud Pública
- Joaquin VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas