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Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1953, El Ministerio De Minas Y Petróleos Funcionará Con Las Siguientes Dependencias: I Gabinete Del Ministro Y Secretaria General

Decreto 365 de 1957 · Por el cual se señalan las dependencias el personal y las asignaciones del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1953, el Ministerio de Minas y Petróleos funcionará con las siguientes dependencias: I Gabinete del Ministro y Secretaria General. II División de Presupuesto, Control y Contabilidad. III División Nacional de Minas. IV Servicio Legal de Minas. V División Nacional de Petróleos. VI Servicio Legal de Petróleos. VII División de Servicio Geológico Nacional. VIII División de Servicio Químico Nacional. IX Consejo Nacional de Petróleos.

Parágrafo

Las dependencias señaladas en este artículo constarán de las siguientes Secciones: I - Gabinete del Ministro y Secretaría General. A) Gabinete del Ministro. B) Secretaria General

a)

Despacho del Secretario General.

b)

Sección de Personal.

c)

Registro y Correspondencia.

d)

Archivo y Biblioteca.

e)

Publicaciones. II - División de Presupuesto, Control y Contabilidad. A) Despacho del Director B) Pagaduría. C) Almacén y Proveeduría. III - División Nacional De Minas. A) Despacho del Director. B) Ingeniería de Minas. C) Concesiones y Vigilancia. D) Fiscalización de Contratos con el Banco de la República. E) Servicio Minero de Medellín. F) Servicio Minero de Pasto. G) Inspectoría Minera del Choco. H) Interventoría de las Minas Nacionales de Marmato. I) Inspectoría de las Minas del rio Tamaná. IV - Servicio Legal de Minas. A) Despacho del Director. B) Sustanciación Jurídica. C) Secretaría. V - División Nacional de Petróleos. A) Despacho del Director. B) Fiscalización. a) Inspección de Petróleos de Casabe - Cantagallo y San Pablo. b) Inspección de Petróleos del Catatumbo. c) Inspección de Petróleos de Puerto Niño - Palagua y Ermitaño. d) Inspección de Petróleos de Totumal y Aguachica. e) Inspección de Petróleos de El Dificil.

f)

Inspección de Petróleos de Tetuán.

g)

Inspección de Petróleos de Cicuco.

h)

Inspección de Petróleos de Coveñas.

i)

Inspección de Petróleos de Mamonal.

j)

Inspección del Oleoducto del Pacífico.

k)

Inspección del Oleoducto de Antioquia. C) Servicio Técnico de Propuestas y Contratos. D) Conservación y Reservas. VI - Servicio Legal de Petróleos A) Despacho del Director. B) Sustanciación Jurídica. C) Secretaría. VII - División De Servicio Geológico Nacional A) Despacho del Director. B) Fotogeología. C) Estratigrafía. a) Jefatura. b) Paleontología. c) Paleobotánica. d) Petrología y Mineralogía. D) Hidrogeología e Ingeniería Geológica. E) Museo Geológico. F) Geología Económica. a) Jefatura. b) Laboratorio. VIII - División de Servicio Químico Nacional A) Despacho del Director. B) Servicios Especiales. IX - Consejo Nacional de Petróleos A) Consejeros. B) Secretaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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