Los Funcionarios Profesionales Deberán Acreditar Su Idoneidad De La Siguiente Manera: A) Para El Ejercicio De Los Cargos En Cuya Denominación Figuren Las Expresiones De "geólogo", "ingeniero De Minas" O "ingeniero De Petróleos", Mediante La Matriculo Ante El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, En La Respectiva Especialización; B) Para El Desempeño De Los Demás Cargos De "ingeniero", Con La Matricula Ante El Mismo Organismo Como Ingeniero Civil; C) Para Los Cargos De "químico", Con La Inscripción Respectiva, Si Se Trata De Un Ingeniero Químico, O En Su Defecto, Con La Exhibición Del Correspondiente Título Profesional, Otorgado Por Escuela O Facultad Oficial O Privada, Legalmente Reconocida, Y D) Para Los Cargos De "abogado", Con La Correspondiente Inscripción, De Acuerdo Con La Ley 69 De 1945 Se Exceptúan Los Puestos De Secretario Abogado Del Servicio Legal De Minas Y Secretario Abogado Del Servicio Legal De Petróleos, Para Cuyo Ejercicio Bastara Acreditar Que Se Han Terminado Y Aprobado Estudios De Derecho En Una Facultad Oficial O Privada, Legalmente Reconocida
Decreto 365 de 1957 · Por el cual se señalan las dependencias el personal y las asignaciones del Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los funcionarios profesionales deberán acreditar su idoneidad de la siguiente manera
a)
Para el ejercicio de los cargos en cuya denominación figuren las expresiones de "Geólogo", "Ingeniero de Minas" o "Ingeniero de Petróleos", mediante la matriculo ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, en la respectiva especialización;
b)
Para el desempeño de los demás cargos de "Ingeniero", con la matricula ante el mismo organismo como ingeniero civil;
c)
Para los cargos de "Químico", con la inscripción respectiva, si se trata de un ingeniero Químico, o en su defecto, con la exhibición del correspondiente título profesional, otorgado por escuela o Facultad oficial o privada, legalmente reconocida, y
d)
Para los cargos de "Abogado", con la correspondiente inscripción, de acuerdo con la Ley 69 de 1945 se exceptúan los puestos de Secretario Abogado del Servicio Legal de Minas y Secretario Abogado del Servicio Legal de Petróleos, para cuyo ejercicio bastara acreditar que se han terminado y aprobado estudios de derecho en una Facultad oficial o privada, legalmente reconocida.
Parágrafo
Los Topógrafos requerirán también la comprobación de su idoneidad, mediante la respectiva inscripción ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, en los términos del Artículo 22 del Decreto 1782 de 1954.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.