Micelio

Artículo 7

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, En El Ministerio De Minas Y Petróleos No Se Podrá Emplear Personal Permanente Pagado A Jornal, Ni Por Contrato

Decreto 365 de 1957 · Por el cual se señalan las dependencias el personal y las asignaciones del Ministerio de Minas y Petróleos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, en el Ministerio de Minas y Petróleos no se podrá emplear personal permanente pagado a jornal, ni por contrato. Se exceptúan de esta prohibición los obreros manuales que las necesidades del buen servicio así lo requieran y los técnicos colombianos o extranjeros que el Gobierno contrato de acuerdo con las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931. Entiéndense como servicios permanentes aquellos cuya duración exceda de tres (3) meses, aun cuando se trate de prórroga. La Contraloría General de la República elevara a alcance cualquier suma que se pague en contravención a lo ordenado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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