° A partir de la fecha del presente Decreto, en el Ministerio de Minas y Petróleos no se podrá emplear personal permanente pagado a jornal, ni por contrato. Se exceptúan de esta prohibición los obreros manuales que las necesidades del buen servicio así lo requieran y los técnicos colombianos o extranjeros que el Gobierno contrato de acuerdo con las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931. Entiéndense como servicios permanentes aquellos cuya duración exceda de tres (3) meses, aun cuando se trate de prórroga. La Contraloría General de la República elevara a alcance cualquier suma que se pague en contravención a lo ordenado en este artículo.
Decreto 365 de 1957 →Vigente
Artículo 7
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, En El Ministerio De Minas Y Petróleos No Se Podrá Emplear Personal Permanente Pagado A Jornal, Ni Por Contrato
Decreto 365 de 1957 · Por el cual se señalan las dependencias el personal y las asignaciones del Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.