Decreto
Decreto 2216 de 1938
por el cual se reglamenta la organización del deporte en el país
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
8Artículo 89Artículo 917Fuera De Las Atribuciones Que Confiere El Comité Olímpico Internacional Al Comité Olímpico Colombiano, Esta Entidad Tendrá Las Siguientes Atribuciones Y Deberes: A) Certificar La Cantidad De Aficionados De Los Deportes Y Atletas Colombianos Que Sean Seleccionados Para Representar A Colombia En Los Eventos O Certámenes Internacionales Deportivos O Atléticos, De Acuerdo Con La Definición De Las Correspondientes Federaciones Internacionales Y Con Las Normas Olímpicas Sobre Aficionados75Ningún Equipo Deportivo O Atlético Podrá Salir Fuera Del Territorio De Colombia O Verificar Jiras Interdepartamentales Sin El Permiso Correspondiente De La Asociación Colombiana Que Rija El Deporte Pertinente81Las Cuotas Anuales Que Deban Pagar Las Ligas, Las Asociaciones No Podrán Exceder A $ 1082Los Comités Deportivos Podrán Cobrar Hasta La Suma De $ 0
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