Ningún Equipo Deportivo O Atlético Podrá Salir Fuera Del Territorio De Colombia O Verificar Jiras Interdepartamentales Sin El Permiso Correspondiente De La Asociación Colombiana Que Rija El Deporte Pertinente
Decreto 2216 de 1938 · por el cual se reglamenta la organización del deporte en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ningún equipo deportivo o atlético podrá salir fuera del territorio de Colombia o verificar jiras interdepartamentales sin el permiso correspondiente de la Asociación Colombiana que rija el deporte pertinente.
Parágrafo
Para las jiras internacionales se requerirá, el visto bueno del Comité Olímpico Colombiano.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.