Las cuotas anuales que deban pagar las Ligas, las Asociaciones no podrán exceder a $ 10.00; las de los Comités Deportivos a las Ligas, de $ 5.00; los de los clubes de aficionados a los Comités Deportivos de $ 2.50.
Decreto 2216 de 1938 →Vigente
Artículo 81
Las Cuotas Anuales Que Deban Pagar Las Ligas, Las Asociaciones No Podrán Exceder A $ 10
Decreto 2216 de 1938 · por el cual se reglamenta la organización del deporte en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.