Micelio

Artículo 81

Las Cuotas Anuales Que Deban Pagar Las Ligas, Las Asociaciones No Podrán Exceder A $ 10

Decreto 2216 de 1938 · por el cual se reglamenta la organización del deporte en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuotas anuales que deban pagar las Ligas, las Asociaciones no podrán exceder a $ 10.00; las de los Comités Deportivos a las Ligas, de $ 5.00; los de los clubes de aficionados a los Comités Deportivos de $ 2.50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2216 de 1938