en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere la Ley 90 de 1925
Artículo 8
La sede de las asociaciones nacionales será fijada en cada caso por la Comisión Nacional de Educación Física.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 8 . La sede de las asociaciones nacionales será fijada en cada caso por la Comisión Nacional de Educación Física.
Artículo 9
La Comisión Nacional de Educación Física podrá cambiar la sede de una Asociación cuando así lo requiera la buena orientación del deporte respectivo.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 9 . La Comisión Nacional de Educación Física podrá cambiar la sede de una Asociación cuando así lo requiera la buena orientación del deporte respectivo.
Artículo 17Fuera De Las Atribuciones Que Confiere El Comité Olímpico Internacional Al Comité Olímpico Colombiano, Esta Entidad Tendrá Las Siguientes Atribuciones Y Deberes: A) Certificar La Cantidad De Aficionados De Los Deportes Y Atletas Colombianos Que Sean Seleccionados Para Representar A Colombia En Los Eventos O Certámenes Internacionales Deportivos O Atléticos, De Acuerdo Con La Definición De Las Correspondientes Federaciones Internacionales Y Con Las Normas Olímpicas Sobre Aficionados
Fuera de las atribuciones que confiere el Comité Olímpico Internacional al Comité Olímpico Colombiano, esta entidad tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) certificar la cantidad de aficionados de los deportes y atletas colombianos que sean seleccionados para representar a Colombia en los eventos o certámenes internacionales deportivos o atléticos, de acuerdo con la definición de las correspondientes federaciones internacionales y con las normas olímpicas sobre aficionados. b) Escoger de acuerdo con la Comisión nacional de educación física, la ciudad para la celebración de los juegos atléticos nacionales y proponer su designación al poder ejecutivo por lo menos con tres años de anticipación. c) Colaborar con la Comisión nacional de educación física en la redacción y reformas de la carta fundamental de los Juegos Atléticos Nacionales y elaborar el programa general para cada uno de ellos. d) Presidir cuando se le solicite el jurado de honor en los certámenes deportivos o atléticos nacionales o internacionales que se celebren en el territorio de la República. e) Rendir a la Comisión Nacional de Educación Física su concepto sobre los estatutos de las Asociaciones Nacionales que le sean pasados a su estudio, en lo relativo a lo estatuido por el Comité Olímpico Internacional y las Federaciones Internacionales correspondientes. f) Organizar cada año el Día Olímpico en todos los Municipios del país. g) Dar el visto bueno a los permisos y licencias que las Asociaciones Nacionales conceden a los atletas o deportistas colombianos para salir en jiras internacionales. h) Colaborar en la elaboración de los presupuestos de gastos de las embajadas deportivas o atléticas que envíe Colombia al Exterior. i) Velar por el fomento del deporte de aficionados en todo el territorio del país. j) Presentar al Ministerio de Educación Nacional antes del mes de octubre de cada año, el presupuesto de gastos para el envío de delegaciones deportivas o atléticas al Exterior en el año siguiente, de acuerdo con las invitaciones que hayan sido hechas al país.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
17. Fuera de las atribuciones que confiere el Comité Olímpico Internacional al Comité Olímpico Colombiano, esta entidad tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) certificar la cantidad de aficionados de los deportes y atletas colombianos que sean seleccionados para representar a Colombia en los eventos o certámenes internacionales deportivos o atléticos, de acuerdo con la definición de las correspondientes federaciones internacionales y con las normas olímpicas sobre aficionados. b) Escoger de acuerdo con la Comisión nacional de educación física, la ciudad para la celebración de los juegos atléticos nacionales y proponer su designación al poder ejecutivo por lo menos con tres años de anticipación. c) Colaborar con la Comisión nacional de educación física en la redacción y reformas de la carta fundamental de los Juegos Atléticos Nacionales y elaborar el programa general para cada uno de ellos. d) Presidir cuando se le solicite el jurado de honor en los certámenes deportivos o atléticos nacionales o internacionales que se celebren en el territorio de la República. e) Rendir a la Comisión Nacional de Educación Física su concepto sobre los estatutos de las Asociaciones Nacionales que le sean pasados a su estudio, en lo relativo a lo estatuido por el Comité Olímpico Internacional y las Federaciones Internacionales correspondientes. f) Organizar cada año el Día Olímpico en todos los Municipios del país. g) Dar el visto bueno a los permisos y licencias que las Asociaciones Nacionales conceden a los atletas o deportistas colombianos para salir en jiras internacionales. h) Colaborar en la elaboración de los presupuestos de gastos de las embajadas deportivas o atléticas que envíe Colombia al Exterior. i) Velar por el fomento del deporte de aficionados en todo el territorio del país. j) Presentar al Ministerio de Educación Nacional antes del mes de octubre de cada año, el presupuesto de gastos para el envío de delegaciones deportivas o atléticas al Exterior en el año siguiente, de acuerdo con las invitaciones que hayan sido hechas al país.
Artículo 75Ningún Equipo Deportivo O Atlético Podrá Salir Fuera Del Territorio De Colombia O Verificar Jiras Interdepartamentales Sin El Permiso Correspondiente De La Asociación Colombiana Que Rija El Deporte Pertinente
Ningún equipo deportivo o atlético podrá salir fuera del territorio de Colombia o verificar jiras interdepartamentales sin el permiso correspondiente de la Asociación Colombiana que rija el deporte pertinente.
Para las jiras internacionales se requerirá, el visto bueno del Comité Olímpico Colombiano.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
75. Ningún equipo deportivo o atlético podrá salir fuera del territorio de Colombia o verificar jiras interdepartamentales sin el permiso correspondiente de la Asociación Colombiana que rija el deporte pertinente.
Parágrafo. Para las jiras internacionales se requerirá, el visto bueno del Comité Olímpico Colombiano.
Artículo 81Las Cuotas Anuales Que Deban Pagar Las Ligas, Las Asociaciones No Podrán Exceder A $ 10
Las cuotas anuales que deban pagar las Ligas, las Asociaciones no podrán exceder a $ 10.00; las de los Comités Deportivos a las Ligas, de $ 5.00; los de los clubes de aficionados a los Comités Deportivos de $ 2.50.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
81. Las cuotas anuales que deban pagar las Ligas, las Asociaciones no podrán exceder a $ 10.00; las de los Comités Deportivos a las Ligas, de $ 5.00; los de los clubes de aficionados a los Comités Deportivos de $ 2.50.
Artículo 82Los Comités Deportivos Podrán Cobrar Hasta La Suma De $ 0
Los Comités Deportivos podrán cobrar hasta la suma de $ 0.50 por la expedición del carnet deportivo anual de que habla el artículo 77 de este Decreto.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
82. Los Comités Deportivos podrán cobrar hasta la suma de $ 0.50 por la expedición del carnet deportivo anual de que habla el artículo 77 de este Decreto.