DecretoDerogado
Decreto 2047 de 1969
Por el cual se crean oficinas seccionales en la Procuraduría General de la Nación, dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Crean En La Procuraduría General De La Nación Veinticinco Oficinas Seccionales Dependientes De Las Procuradurías De Distrito Judicial, Así: Cuatro Para Cada Uno De Los Distritos De Bogotá Y Medellín; Dos Para Cada Uno De Los Distritos De Ibagué, Pasto, Santa Rosa De Viterbo Y Tunja; Una Para Cada Uno De Los Distritos De Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Neiva, Popayán, San Gil Y Santa Marta2El Procurador General De La Nación Queda Faculta3Bajo La Dirección Del Procurador De Distrito, El Jefe De La Oficina Seccional Tendrá Las Siguientes Funciones: A) La Vigilancia Judicial, Administrativa Y Del Ministerio Público Sin Perjuicio De La Que De Acuerdo Con La Ley Corresponde A Otros Funcionarios4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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