Artículo 1Se Crean En La Procuraduría General De La Nación Veinticinco Oficinas Seccionales Dependientes De Las Procuradurías De Distrito Judicial, Así: Cuatro Para Cada Uno De Los Distritos De Bogotá Y Medellín; Dos Para Cada Uno De Los Distritos De Ibagué, Pasto, Santa Rosa De Viterbo Y Tunja; Una Para Cada Uno De Los Distritos De Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Neiva, Popayán, San Gil Y Santa Marta
° Se crean en la Procuraduría General de la Nación veinticinco oficinas seccionales dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial, así: cuatro para cada uno de los Distritos de Bogotá y Medellín; dos para cada uno de los Distritos de Ibagué, Pasto, Santa Rosa de Viterbo y Tunja; una para cada uno de los Distritos de Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Neiva, Popayán, San Gil y Santa Marta.
Artículo 2El Procurador General De La Nación Queda Faculta
° El Procurador General de la Nación queda faculta.do para modificar la distribución anterior y para fijar y variar la sede y el territorio de cada una de las oficinas seccionales atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 3Bajo La Dirección Del Procurador De Distrito, El Jefe De La Oficina Seccional Tendrá Las Siguientes Funciones: A) La Vigilancia Judicial, Administrativa Y Del Ministerio Público Sin Perjuicio De La Que De Acuerdo Con La Ley Corresponde A Otros Funcionarios
° Bajo la dirección del Procurador de Distrito, el Jefe de la Oficina Seccional tendrá las siguientes funciones
La vigilancia judicial, administrativa y del Ministerio Público sin perjuicio de la que de acuerdo con la ley corresponde a otros funcionarios.
La representación del Ministerio Público, por comisión del Procurador General o del Procurador de Distrito Judicial, según los casos, en los procesos penales en que deban intervenir los Personeros Municipales, a quienes desplazará mientras dure su intervención.
La representación de la Nación por delegación del Procurador de Distrito en los juicios que se adelanten en los Juzgados de Circuito de su territorio, y
El cumplimiento de las comisiones que le confiera el Procurador de Distrito Judicial.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición.