Micelio

Artículo 1

Se Crean En La Procuraduría General De La Nación Veinticinco Oficinas Seccionales Dependientes De Las Procuradurías De Distrito Judicial, Así: Cuatro Para Cada Uno De Los Distritos De Bogotá Y Medellín; Dos Para Cada Uno De Los Distritos De Ibagué, Pasto, Santa Rosa De Viterbo Y Tunja; Una Para Cada Uno De Los Distritos De Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Neiva, Popayán, San Gil Y Santa Marta

Decreto 2047 de 1969 · Por el cual se crean oficinas seccionales en la Procuraduría General de la Nación, dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se crean en la Procuraduría General de la Nación veinticinco oficinas seccionales dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial, así: cuatro para cada uno de los Distritos de Bogotá y Medellín; dos para cada uno de los Distritos de Ibagué, Pasto, Santa Rosa de Viterbo y Tunja; una para cada uno de los Distritos de Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Neiva, Popayán, San Gil y Santa Marta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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