° Se crean en la Procuraduría General de la Nación veinticinco oficinas seccionales dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial, así: cuatro para cada uno de los Distritos de Bogotá y Medellín; dos para cada uno de los Distritos de Ibagué, Pasto, Santa Rosa de Viterbo y Tunja; una para cada uno de los Distritos de Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Neiva, Popayán, San Gil y Santa Marta.
Artículo 1
Se Crean En La Procuraduría General De La Nación Veinticinco Oficinas Seccionales Dependientes De Las Procuradurías De Distrito Judicial, Así: Cuatro Para Cada Uno De Los Distritos De Bogotá Y Medellín; Dos Para Cada Uno De Los Distritos De Ibagué, Pasto, Santa Rosa De Viterbo Y Tunja; Una Para Cada Uno De Los Distritos De Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Neiva, Popayán, San Gil Y Santa Marta
Decreto 2047 de 1969 · Por el cual se crean oficinas seccionales en la Procuraduría General de la Nación, dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.