Micelio

Artículo 3

Bajo La Dirección Del Procurador De Distrito, El Jefe De La Oficina Seccional Tendrá Las Siguientes Funciones: A) La Vigilancia Judicial, Administrativa Y Del Ministerio Público Sin Perjuicio De La Que De Acuerdo Con La Ley Corresponde A Otros Funcionarios

Decreto 2047 de 1969 · Por el cual se crean oficinas seccionales en la Procuraduría General de la Nación, dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Bajo la dirección del Procurador de Distrito, el Jefe de la Oficina Seccional tendrá las siguientes funciones

a)

La vigilancia judicial, administrativa y del Ministerio Público sin perjuicio de la que de acuerdo con la ley corresponde a otros funcionarios.

b)

La representación del Ministerio Público, por comisión del Procurador General o del Procurador de Distrito Judicial, según los casos, en los procesos penales en que deban intervenir los Personeros Municipales, a quienes desplazará mientras dure su intervención.

c)

La representación de la Nación por delegación del Procurador de Distrito en los juicios que se adelanten en los Juzgados de Circuito de su territorio, y

d)

El cumplimiento de las comisiones que le confiera el Procurador de Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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