DecretoVigente
Decreto 1767 de 1994
por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º Se Suprime Las Subpartidas Arancelarias Que A Continuación Se Señalan: 01023º Se Modifican Los Textos De Las Siguientes Partidas O Subpartidas En La Forma Siguiente: 01 06 00 10 00 -De Peletería, Para Reproducción O Cría Industrial 05 10 00 10 00 -Bilis, Incluso Desecada; Glándulas Y Demás Sustancias De Origen Animal Utilizadas Para La Preparación De Productos Farmacéuticos4º Se Introducen Las Siguientes Modificaciones En La Nomenclatura Arancelaria: A) El Texto De La Regla General 5 B) Para La Interpretación De La Nomenclatura Quedará Así: "b) Salvo Lo Dispuesto En La Regla 5 A) Anterior, Los Envases Que Contienen Mercancías Se Clasificarán Con Ellas Cuando Sean Del Tipo De Los Normalmente Utilizados Para Esta Clase De Mercancías5º El Presente Decreto Rige A Partir Del 15 De Agosto De 1994, Previa Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Comercio Exterior