Micelio

Artículo 3

º Se Modifican Los Textos De Las Siguientes Partidas O Subpartidas En La Forma Siguiente: 01 06 00 10 00 -De Peletería, Para Reproducción O Cría Industrial 05 10 00 10 00 -Bilis, Incluso Desecada; Glándulas Y Demás Sustancias De Origen Animal Utilizadas Para La Preparación De Productos Farmacéuticos

Decreto 1767 de 1994 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se modifican los textos de las siguientes partidas o subpartidas en la forma siguiente: 01 06 00 10 00 -De peletería, para reproducción o cría industrial 05 10 00 10 00 -Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos. 08 05 30 10 00 -Limones (citrus limón y citrus limonum). 20 00 -Lima agria (citrus aurantifolia). 08 11 10 -Fresas (frutillas): 10 00 -Azucaradas o edulcoradas de otro modo 90 00 -Las demás. 20 -Frambuesas, zarzamoras, moras, y moras-frambuesa y grosellas: 10 00 -Azucaradas o edulcoradas de otro modo. 90 00 -Las demás. 90 -Los demás: 10 00 -Azucarados o edulcorados de otro modo 90 00 -Los demás 08 12 90 20 00 -Duraznos o melocotones, incluidos los griñones y nectarinas. 08 13 40 20 00 -Tamarindos 09 02 Té, incluso aromatizado 09 09 -Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. 11 05 Harina, sémola, copos, gránulos y "pellets'' de papa (patata) 11 05 20 00 00 -Copos, gránulos y "pellets". 18 06 20 00 00 -Las demás preparaciones en bloques o barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas o pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. 22 06 00 00 00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas. 23 01 20 10 00 -De pescado. 25 28 10 00 00 -Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados). 26 20 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia); que contengan metal o compuestos de metales. 28 18 Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio. 10 00 00 -Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido. 20 00 00 -Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial. 30 00 00 -Hidróxido de aluminio 28 25 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales. 28 50 00 00 00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. 29 10 90 10 00 -Dieldrina (ISO) (DCI). 29 21 51 10 00 -Diaminotoluenos, sus derivados y sus sales. 29 37 22 -Derivados halogenados de las hormonas corticosuprarrenales: 29 37 99 20 00 -Hormonas medulosuprarrenales. 32 03 00 11 00 -De campeche. 32 12 90 10 00 -Pigmentos (Incluidos el polvo y las laminillas metálicos); dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas. 35 02 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas. 37 07 10 00 00 -Emulsiones para la sensibilización de superficies. 38 02 90 10 00 -Harinas silíceas fósiles (kieselgur, tripolita, diatomita); activadas. 38 05 10 10 00 -Esencia de trementina (por ejemplo, aguarrás). 38 08 20 10 00 -Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos. 38 08 30 10 00 -Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos. 38 08 40 10 00 -Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos. 38 08 90 10 00 -Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos. 38 09 91 00 00 -Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares. 92 00 00 -Del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares. 39 04 10 -Policloruro de vinilo, sin mezclar con otras sustancias: 10 00 -Obtenido por polimerización en emulsión 20 00 -Obtenido porpolimerización en suspensión. 42 02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos, carteras de mano (portafolios), cartapacios, fundas y estuches para gafas, gemelos, aparatos fotográficos, cámaras, instrumentos de música o armas, y continentes similares; sacos de viaje, bolsas de asco, mochilas, bolsos de mano, bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, estuches para herramientas, bolsas para artículos de deporte, estuches para botellas, joyas, maquillajes y orfebrería y continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado, de hojas de plástico, materias textiles, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte, con estas materias o papel. 48 20 30 00 00 -Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos. 55 02 00 10 00 -Mechas de acetato de celulosa para fabricar filtros de cigarrillos 61 05 20 90 00 -De las demás fibras sintéticas o artificiales. 63 06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o carros de vela; artículos para acampar. 64 06 Partes de calzado (incluso las partes superiores (cortes), fijas a palmillas (falsas) distintas de¡ piso); plantillas, taloneras y artículos similares amovibles; polainas, botines y artículos similares y sus partes. 72 14 30 -De aceros de fácil mecanización: 72 15 10 -De aceros de fácil mecanización simplemente obtenidas o acabadas en frío: 73 08 40 00 00 -Material de andamiaje, encofrado, apuntalado o de apeo. 83 02 10 -Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y goznes): 84 13 91 30 00 -De las subpartidas8413.30.20 a 8413.30.99 -Gatos: 84 25 41 00 00 -Elevadores fijos para vehículos automóviles, del tipo de los utilizados en los garajes. 42 -Los demás gatos hidráulicos: 10 00 -Para el accionamiento de cajas basculantes de camiones automóviles y aparatos similares 20 00 -Portátiles para vehículos automóviles 90 00 -Los demás. 49 -Los demás: 10 00 -Portátiles para vehículos automóviles. 90 00 -Los demás. 84 37 80 30 00 -Las demás máquinas para el tratamiento de arroz 84 62 Máquinas (incluidas las prensas); para forjar o estampar, martillos pilón y martinetes, para trabajar metales; máquinas (incluidas las prensas); para enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metales; prensas para trabajar metales o carburos, no expresadas anteriormente. 84 62 20 -Máquinas (incluidas las prensas); para enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar: 84 70 Calculadoras; máquinas de contabilidad máquinas de franquear, expedir boletos y máquinas similares, con dispositivo de cálculo; cajas registradoras. 85 21 Aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor incorporado de señales de imagen y sonido. 85 23 13 10 -Para grabaciones de imagen y sonido ("video-tapes"): 85 25 10 10 00 -De radiotelefonía o de radiotelegrafía 85 25 20 10 00 -De radiotelefonía o de radiotelegrafía 85 29 90 10. 00 -Muebles o cajas 85 33 31 10 00 -Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 85 33 39 10 00 -Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 85 33 40 10 00 -Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 90 03 19. 10 00 -De metales preciosos o de metales comunes chapados o revestidos de metales preciosos. 90 29 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros opodómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 o 90.15; estroboscopios. 91 04 00 10 00 -Para vehículos del capítulo 87 94 01 20 00 00 -Asientos de tipo de los utilizados en vehículos automóviles 94 05 40 -Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: 10 00 -Para alumbrado público 20 00 -Proyectores de luz 90 00 -Los demás 50 -Aparatos de alumbrado no eléctricos: 10 00 -De combustible líquido a presión 20. 00 -Lamparas de seguridad para mineros 90 00 -Los demás 95 06 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo y demás deportes (incluido el tenis de mesa), o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas, incluso infantiles. 95 06 91 00 00 -Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo 20 96 03 21 00 00 -Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas 20 98 02 Vehículos automóviles para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1994