Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1767 de 1994 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Se introducen las siguientes modificaciones en el Arancel de Aduanas, con el código, descripción y gravamen que a continuación señalan: Partida Producto Gravamen (%) 01 02 90 90 00 -Los demás 10 01 03 91 00 00 -De peso inferior a 50 kg 10 01 03 92 00 00 -De peso superior o igual a 50 kg 10 01 04 10 90 00 -Los demás 10 01 04 20 90 00 -Los demás 10 Partida Producto Gravamen (%) 01 06 00 90 00 -Los demás 10 02 07 10 -Aves sin trocear, frescas o refrigeradas: 10 00 -Gallos y gallinas 20 20 00 -Pavos 20 30 00 -Patos, gansos y pintadas 20 02 10 90 -Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles, de carne p de despojos: 10 00 -Harina y polvo comestible, de carne o despojos 20 90 00 -Los demás 20 03 01 91 -Truchas (Salmo trutta, salmo gairdneri, salmo clarki, salmo aguabonita y salmo gilae): 10 00 -Para reproducción o cría industrial 5 90 00 -Las demás 10 92 00 00 -Anguilas (Anguilla spp.) 10 93 00 00 -Carpas 10 99 -Los demás: 10 00 -Para reproducción o cría industrial 5 90 00 -Los demás 10 03 02 Pescado fresco o refrigerado, conclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida No. 03.04. -Salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: 11 00 00 -Truchas (Salmo trutta, salmo gairdneri, salmo clarki, salmo aguabonita y salmo gilae) 20 12 00 00 -Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp), Salmones del Danubio (Hucho hucho) 20 19 00 00 -Los demás 20 -Pescados planos (Pleuronéctidos, bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), con exclusión de los hígados, huevas y lechas: 21 00 00 -Fletán (Halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20 22 00 00 -Sollas (Pleuronectes platessa) 20 23 00 00 -Lenguados (Solea spp.) 20 29 00 00 -Los demás 20 -Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), con exclusión hígados, huevas y lechas: 31 00 00 -Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20 32 00 00 -Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacarares) 20 33 00 00 -Listados o bonitos de vientre rayado 20 39 00 00 -Los demás 20 40 00 00 -Arenques (Clupea harengus, y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 20 50 00 00 -Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 20 -Los demás pescados, con exclusión hígados, huevas y lechas: 61 00 00 -Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20 62 00 00 -Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20 63 00 00 -Carboneros (Pollachius virens) 20 64 00 00 -Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus y, Scomber japonicus) 20 65 00 00 -Escualos 20 66 00 00 -Anguilas (Anguilla spp.) 20 69 00 00 -Los demás 20 70 00 00 -Hígados, huevas y lechas 20 03 03 Pescado congelado, con exclusión los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Partida Producto Gravamen (%) 10 00 00 -Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp) con exclusión hígados, huevas y lechas 20 -Los demás salmónidos, con exclusión hígados, huevas y lechas: 21 00 00 -Truchas (Salmo trutta, salmo gairdneri, salmo clarki, salmo aguabonita y salmo gilae 20 22 00 00 -Salmones del Atlántico (Salmo salar) 20 29 00 00 -Los demás 20 -Pescados planos (Pleuronéctidos, bótidos, cynoglósidos, soleidos, escoftálmidos y citáridos), con exclusión hígados, huevas y lechas: 31 00 00 -Fletán (Halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20 32 00 00 -Sollas (Pleuronectes platessa) 20 33 00 00 -Lenguados (Solea spp.) 20 39 00 00 -Los demás 20 -Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), con exclusión hígados, huevas y lechas: 41 00 00 -Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20 42 00 00 -Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 20 43 00 00 -Listados o bonitos de vientre rayado 20 49 00 00 -Los demás 20 50 00 00 -Arenques (Clupea harengus, clupea pallasii), con exclusión hígados, huevas y lechas 20 60 00 00 -Bacalaos (Gadus morthua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), con exclusión hígados, huevas y lechas 20 -Los demás pescados, con exclusión hígados, huevas y lechas: 71 00 00 -Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20 72 00 00 -Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20 73 00 00 -Carboneros (Pollachius virens) 20 74 00 00 -Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 20 75 00 00 -Escualos 20 76 00 00 -Anguilas (Anguilla spp.) 20 77 00 00 -Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) 20 78 00 00 -Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 79 00 00 -Los demás 20 80 00 00 -Hígados, huevas y lechas 20 03 05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana. 10 00 00 -Harina, polvo y «pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana 20 20 00 00 -Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera 20 30 -Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 10 00 -De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 90 00 -Los demás 20 -Pescado ahumado, incluidos los filetes: 41 00 00 -Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), Salmones del Atlántico (Salmo salar) y Salmones del Danubio (Hucho hucho) 20 42 00 00 -Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 20 49 00 00 -Los demás 20 -Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: 51 00 00 -Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 59 -Los demás: 10 00 -Aletas de tiburón y demás escualos 20 Partida Producto Gravamen (%) 20 00 -Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 90 00 -Los demás 20 03 06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar cocidos con agua o al vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. -Congelados: 11 00 00 -Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp,) 20 12 00 00 -Bogavantes (Homarus spp.) 20 13 -Camarones, langostinos, quisquillas y gambas: 10 00 -Langostinos (Penaeus spp.) 20 90 -Los demás: 10 -Camarones de cultivo 20 20 -Camarones de pesca 20 90 -Los demás 20 14 00 00 -Cangrejos de mar 20 19 00 00 -Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana 20 -Sin congelar: 21 00 00 -Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., y Jasus spp.) 20 22 00 00 -Bogavantes (Homarus spp.) 20 23 -Camarones, langostinos, quisquillas y gambas: -Langostinos (Penaeus spp.): 11 00 -Para reproducción o cría industrial 19 00 -Los demás 20 -Los demás: 91 00 -Para reproducción o cría industrial 99 00 -Los demás 20 24 00 00 -Cangrejos de mar 20 29 -Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana: 10 00 -Harina, polvo y "pellets" 20 90 00 -Los demás 20 03 07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana. 10 00 00 -Ostras 20 -Veneras (vieiras), volandeiras y otros moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: 21 00 00 -Vivos, frescos o refrigerados 20 29 00 00 -Los demás 20 -Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): 31 00 00 -Vivos, frescos o refrigerados 20 -Jibias (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Loligo spp., Ommastrephes spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): 41 00 00 -Vivos, frescos o refrigerados 20 49 00 00 -Los demás 20 -Pulpos (Octopus spp.): 51 00 00 -Vivos, frescos o refrigerados 20 59 00 00 -Los demás 20 60 00 00 -Caracoles, con exclusión los de mar 20 -Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana: Partida Producto Gravamen (%) 91 -Vivos, frescos o refrigerados: 10 00 -Erizos de mar 20 90 00 -Los demás 20 99 -Los demás: 10 00 -Erizos de mar 20 90 00 -Los demás 20 -En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso superior al 1,5% 04 02 21 -Sin azúcar ni edulcorante de otro modo: 10 -Con un contenido de materias grasas, en peso igual o superior al 26% sobre producto seco: 10 -En envases con un contenido, en peso, inferior o igual a 5 kg 20 90 -Las demás 20 90 00 -Las demás 20 29 -Las demás: 10 -Con un contenido de materias grasas, en peso, igual o superior al 26%, sobre producto seco: 10 -En envases con un contenido, en peso, inferior o igual a 5 kg 20 90 -Los demás 20 90 00 -Las demás 20 04 04 10 -Lactosuero modificado o sin modificar, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo: 10 00 -Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 20 90 00 -Los demás 20 04 06 10 00 00 -Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 20 05 11 91 20 00 -Desperdicios de pescado 10 05 11 99 40 00 -Embriones congelados 5 90 00 -Los demás 10 06 03 10 -Frescos: 10 -Claveles: 10 -Miniatura 5 90 -Los demás: 5 20 00 -Crisantemos 5 30 00 -Pompones 5 40 00 -Rosas 5 90 00 -Los demás 5 07 09 90 -Las demás: 10 00 -Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 15 20 00 -Aceitunas 15 90 00 -Las demás 15 -Fríjoles (fréjoles, porotos, alubias), (vigna spp. y Phaseolus spp): 07 13 31 -Frijoles (fréjoles, porotos, alubias) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek: 10 00 -Para siembra 5 90 00 -Los demás 15 32 -Frijol (fréjol, poroto, alubia) adzuki (Phaseolus o vigna angularis): 10 00 -Para siembra 5 90 00 -Los demás 15 33 -Frijol común (fréjol, poroto, alubia) (Phaseolus vulgaris): 10 00 -Para siembra 5 90 00 -Los demás 15 39 -Los demás: 10 00 -Para siembra 5 Partida Producto Gravamen (%) 90 00 -Los demás 15 08 04 50 -Guayabas, mangos y mangostanes: 10 00 -Guayabas 15 20 00 -Mangos y mangostanes 15 08 06 20 00 00 -Pasas 15 08 08 20 -Peras y membrillos: 10 00 -Peras 15 20 00 -Membrillos 15 08 10 90 -Los demás: 10 00 -Granadilla, "maracuyá" y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) 15 20 00 -Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 15 30 00 -Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) 15 40 00 -Pitahayas (Cereus spp.) 15 50 00 -Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) 15 90 -Los demás 10 -Tuna 15 20 -Curuba 15 90 -Los demás 15 10 04 00 90 00 -Las demás 5 10 05 90 -Los demás: -Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata): 11 00 -Amarillo 15 12 00 -Blanco 15 20 00 -Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. eventa) 15 90 -Los demás: 10 -Blanco 15 90 -Los demás 15 10 08 90 10 00 -Quinua (Chenopodium quinoa) 10 -Para siembra 5 90 -Los demás 5 -Los demás 15 12 07 91 -Semilla de amapola (adormidera) 00 10 -Para siembra 5 00 90 -Las demás 15 92 -Semilla de katerité 10 00 -Para siembra 5 90 00 -Los demás 15 99 -Las demás 10 00 -Para siembra 5 90 00 -Las demás 15 Semillas forrajeras, excepto las de remolacha: 12 09 21 00 00 -De alfalfa 5 22 00 00 -De trébol (Trifolium spp) 5 23 00 00 -De festucas 5 24 00 00 -De paso azul de Kentucky (Poa Pratensis L.) 5 25 00 00 -De ballico (Lolium multifrorum lam. Lolium perenne L. 5 26 00 00 -De fleo de los prados (Phleum pretensis) 5 29 00 00 -Las demás 5 12 09 91 -Semillas de hortalizas: 10 00 -De cebollas, pueros (poros), ajos y demás hortalizas del género allium 5 20 00 -De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género brassica 5 Partida Producto Gravamen (%) 30 00 -De zanahoria (daucus carota) 5 40 00 -De lechuga (Lactuca sativa) 5 50 00 -De tomates (Licopersicum spp.) 5 90 00 -Las demás 5 13 01 90 -Los demás 40 00 -Goma tragacanto 5 90 00 -Los demás 5 15 02 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o traídas con disolventes. -Sebo en rama y demás grasas en bruto: 15 02 00 11 00 -Desnaturalizados 15 19 00 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 15 04 10 -Aceites de hígado de pescado y sus fracciones: -De hígado de bacalao: 11 00 -En bruto 5 19 00 -Los demás 5 -De los demás pescados: 21 00 -En bruto 15 29 00 -Los demás 15 15 04 20 90 00 -Los demás 15 15 04 30 90 00 -Los demás 15 15 06 00 10 00 -Aceite de pie de buey 15 90 00 -Los demás 15 15 10 00 00 00 Los demás aceites obtenidos exclusivamente de aceituna, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09. 20 15 15 60 00 00 -Aceite de jojoba y sus fracciones 20 15 15 90 00 00 -Los demás 20 15 18 00 10 00 -Linoxina 20 90 00 -Los demás 20 15 19 Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales -Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado: 11 00 00 -Acido esteárico 15 12 00 00 -Acido oléico 15 13 00 00 -Acidos grasos del "tall oil" 15 19 00 00 -Los demás 15 20 -Alcoholes grasos industriales: 10 00 -Alcohol láurico 5 20 00 -Alcohol cetílico 5 30 00 -Alcohol esteárico 5 40 00 -Alcohol olélico 5 90 00 -Los demás 5 19 05 10 00 00 -Pan crujiente llamado "Knackebrot" 20 20 00 00 -Pan de especias 20 30 00 00 -Galletas dulces "gaufrettes" o "wafers" barquillos y obleas 20 40 00 00 -Pan tostado y productos similares tostados 20 90 00 00 -Los demás 20 20 07 10 00 00 -Preparaciones homogeneizadas 20 -Los demás: 91 -De agrios: 10 00 -Compotas, jaleas y mermeladas 20 20 00 -Purés y pastas 20 Partida Producto Gravamen (%) 99 -Los demás: -De piñas (ananás): 11 00 -Compotas, jaleas y mermeladas 20 12 00 -Purés y pastas 20 -Los demás: 91 00 -Compotas, jaleas y mermeladas 20 92 00 -Purés y pastas 20 -Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la supartida 2008.19: 20 08 91 00 00 -Palmitos 20 92 00 00 -Mezclas 20 99 -Los demás: 10 00 -Con alcohol 20 -Los demás 91 00 -Papayas 20 92 00 -Manzanas, ciruelas, mangos o mamey 20 99 00 -Los demás 20 20 09 80 -Jugos de las demás frutas o de legumbres u hortalizas: -Jugos de las demás frutas: 11 00 -De papaya 20 12 00 De "maracuya" o parchita (Passiflora edulis) 20 13 00 -De guanábana (Annona muricata) 20 14 00 -De mango 20 19 00 -Los demás 20 20 00 -Jugos de legumbres u hortalizas 20 22 08 20 20 00 -Coñac, brandy y similares 20 22 08 30 00 00 -Whisky 20 22 08 50 00 00 -"Gin y ginebra 5 22 08 90 30 00 -Vodka 5 23 09 90 30 00 -Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 5 25 01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar -Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa con antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez: 00 11 00 -Sal de mesa 5 00 12 00 -Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa 5 00 19 00 -Los demás 5 00 90 00 -Los demás 5 25 07 00 00 00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados, 27 07 50 -Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250ºC, según la norma ASTM D 86: 10 00 -Nafta disolvente 5 90 00 -Las demás 5 27 07 99 -Los demás: 10 00 -Antraceno 5 90 00 -Los demás 5 27 10 00 79 00 -Los demás aceites lubricantes 10 27 12 90 30 00 -Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso 10 40 00 -Residuos parafínicos 10 90 00 -Los demás 10 27 15 00 20 00 -Betunes fluidificados (por ejemplo: "cut backs") 10 Partida Producto Gravamen (%) 90 00 -Los demás 10 28 04 70 -Fósforo: 10 00 -Fósforo rojo o amorfo 5 90 00 -Los demás 5 28 07 Acido sulfúrico; oleum. 00 10 00 -Acido sulfúrico 10 00 20 00 -Oleum (ácido sulfúrico fumante) 10 28 09 20 -Acido fósforico y ácidos polifosfóricos: 10 -Acido fosfórico: 10 -Acido ortofosfórico de concentración superior o igual al 75% pero inferior o igual al 85% 10 90 -Los demás 5 20 00 -Acidos polifosfóricos 5 28 10 Óxidos de boro; ácidos bóricos. 00 10 00 -Acido ortobórico 5 00 90 00 -Los demás 5 28 11 19 -Los demás: 10 -Acido aminosulfónico (ácido sulfámico) 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 -Derivados del azufre, del selenio o del teluro: 5 21 -Sulfuro de hidrógeno (ácido sulfhídrico) 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 22 -Acidos peroxosulfúricos (ácidos persulfúricos) 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 29 -Los demás 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 30 -Derivados del fósforo 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 40 -Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico): 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 90 -Los demás 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 -Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: 21 -Dióxido de carbono 00 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 00 90 -Los demás 10 22 -Dióxido de silicio: 10 -Gel de sílice 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 10 90 -Los demás 23 -Dióxido de azufre 00 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 00 90 -Los demás 10 29 -Los demás: 10 -Compuestos del azufre del selenio del teluro: 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 Partida Producto Gravamen (%) 90 -Los demás 5 20 -Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno) 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 10 40 -Trióxido de diarsénico (squióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco) 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 10 50 -Oxido de carbono (protóxido de carbono, carbonilo): 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 90 -Los demás 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 28 25 90 40 00 -Oxido e hidróxido de calcio 5 28 27 49 30 00 -De aluminio 10 -Hipocloritos: 28 28 90 11 00 -De sodio 10 19 00 -Los demás 10 28 30 90 -Los demás 10 00 -Polisulfuro de sodio 5 90 00 -Los demás 5 28 31 10 00 00 -De sodio 10 90 00 00 -Los demás 5 28 32 20 -Los demás sulfitos: 10 00 -De amonio 5 90 00 -Los demás 5 28 32 30 -Tiosulfatos: 10 00 -De sodio 10 90 00 -Los demás 10 28 33 30 -Alumbres: 10 00 -De aluminio 10 90 00 -Los demás 5 28 33 40 -Peroxosulfatos (persulfatos): 10 00 -De sodio 5 90 00 -Los demás 5 28 34 29 -Los demás: 10 00 -De magnesio 5 90 00 -Los demás 5 28 35 39 -Los demás: 10 00 -Pirofosfatos de sodio 5 90 00 -Los demás 5 28 36 99 -Los demás 5 10 -Carbonato de magnesio precipitado 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 10 20 -Carbonato de cinc 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 30 -Carbonato de cobalto 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 40 -Carbonato de níquel 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 50 -Carbonato de manganeso Partida Producto Gravamen (%) 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 90 -Los demás 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 28 43 90 00 00 -Los demás compuestos; amalgamas 10 28 44 30 00 00 -Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos 5 28 51 00 90 00 -Los demás 10 29 03 19 -Los demás: 10 00 -1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) 5 90 00 -Los demás 10 29 03 40 -Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: -Clorofluorometanos: 11 00 -Triclorofluorometano 5 12 00 -Diclorodifluorometano 5 13 00 -Clorotrifluorometano 5 19 00 -Los demás 5 -Clorofluoroetano 20 00 -Pentaclorofluoroetano 5 22 00 -Tetraclorodifluoroetanos 5 23 00 -Triclorotrifluoroetanos 5 24 00 -Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano 5 29 00 -Los demás 5 -Clorofluoropropanos: 31 00 -Heptaclorofluoropropanos 5 32 00 -Haclorodifluoropropanos 5 33 00 -Pentaclorotrifluoropropanos 5 34 00 -Tetraclorotetrafluoropropanos 5 35 00 -Tricloropentafluoropropanos 5 36 00 -Diclorohafluoropropanos 5 37 00 -Cloroheptafluoropropanos 5 39 00 -Los demás 5 40 00 -Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos 5 -Los demás derivados perhalogenados 91 00 -Perhalogenados únicamente con fluor y cloro 5 99 00 -Los demás 5 29 03 51 -1,2,3,4,5,6-Haclorociclohano: 10 00 -Lindano (ISO) isómero gamma 0 20 00 -Isómeros alfa, beta, delta 0 90 00 -Los demás 0 29 03 62 -Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano): 10 00 - Hexaclorobenceno 5 20 00 -DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano) 5 29 04 20 40 00 -Nitrobenceno 5 29 06 12 00 00 -Ciclohanol, metilciclohanoles y dimetilci-clohanoles 5 29 07 13 -Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos: 10 00 -Nonilfenol 5 90 00 -Los demás 5 29 09 19 -Los demás: Partida Producto Gravamen (%) 10 00 -Terc-butil metil éter 5 90 00 -Los demás 5 29 09 49 90 00 -Los demás: 29 09 50 -Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 00 10 -Guayacol, eugenol e isoeugenol; sulfoguayacolato de potasio 5 00 90 -Los demás 0 29 09 60 -Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 10 00 -Peróxido de metiletilcetona 10 90 00 -Los demás 5 29 12 19 30 00 -Glutaraldehído 5 29 14 30 -Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: 10 00 -Fenilacetona (1-fenilpropan-2-ona) 5 90 00 -Las demás 5 29 15 29 10 00 -Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio o hierro 5 29 15 50 -Acido propiónico, sus sales y sus ésteres: 10 00 -Acido propiónico 0 20 -Sales y ésteres: 10 -Sales 10 20 -Esteres 5 29 15 60 -Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres: -Acidos butíricos, sus sales y sus ésteres: 11 00 -Acidos butíricos 5 19 -Los demás 10 -Sales 5 20 -Esteres 10 -Acidos valéricos, sus sales y sus ésteres: 21 00 -Acidos valéricos 5 29 00 -Los demás 5 29 15 70 -Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres: 10 00 -Acido palmítico, sus sales e sus ésteres: 5 -Acido esteárico, sus sales e sus ésteres: 21 00 -Acido esteárico 10 22 -Sales: 10 -Esterato de cobre 5 90 -Las demás 10 29 00 -Esteres 10 29 15 90 50 00 -Acido láurico 5 29 15 90 90 -Los demás: 5 10 -Los demás derivados del ácido propiónico 5 20 -Las demás sales de los ácidos acíclicos saturados; los demás derivados del ácido esteárico 10 90 -Los demás 5 29 16 19 -Los demás 20 00 -Derivados del ácido acrílico 5 30 00 -Derivados del ácido metacrílico 5 90 00 -Los demás 5 29 16 20 -Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 10 00 -Aletrina (ISO) 5 20 00 -Permetrina (ISO) (DCI) 0 Partida Producto Gravamen (%) 90 00 -Los demás 0 29 16 31 90 -Los demás: 10 -Benzoato de naftilo 5 90 -Los demás 0 29 16 33 -Acido fenilacético, sus sales y sus ésteres: 10 00 -Acido fenilacético y sus sales 5 20 00 -Esteres del ácido fenilacético 5 -Acido sebático, sus sales y sus ésteres: 29 17 13 21 00 -Acido sebácico 5 22 00 -Sales y ésteres 5 29 17 39 -Los demás: 10 00 -Acidos cloroftálicos 5 20 00 -Acido ortoftálico y sus sales 10 30 00 -Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales 5 40 00 -Anhídrido trimelítico 10 90 00 -Los demás 10 29 18 29 -Los demás: -Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres: 11 00 -p-Hidroxibenzoato de metilo 5 12 00 -p-Hidroxibenzoato de propilo 5 19 00 -Los demás 5 90 -Los demás 5 10 -Demás derivados del ácido parahidrozibenzóico; ácido gálico; galato y subgalato de bismuto; los demás derivados del ácido salicílico; los demás derivados del ácido oacetilsalicílico 90 -Los demás: 29 19 00 -Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados: 11 00 -Glicerofosfato de sodio 5 12 00 -Glicerofosfato de calcio 5 19 00 -Los demás 5 29 22 19 00 00 - Los demás: 0 29 22 49 -Los demás: 10 00 -Glicina y sus derivados; sales y ésteres de estos productos 5 -Acidos 0-, m - y p- aminobenzóicos y derivados; sales y ésteres de estos productos. 21 00 -Acidos antranílico y sus sales 5 29 00 -Los demás 5 30 00 -Alaninas, fenilanalina, leucina, isoleucina y ácido aspártico 5 40 00 -Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales 0 50 00 -Tilidina (DCI) 0 90 00 -Los demás 0 20 00 -N-(4-hidroxifenil) glicina 5 30 00 -2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) 0 90 -Los demás: 20 -Los demás aminoácidos, sus sales y derivados 5 90 -Los demás 0 29 24 21 -Ureínas y sus derivados; sales de estos productos: 10 00 -Diuron (ISO) 10 90 00 -Las demás 0 29 24 29 50 00 -Acido 2-Acetamidobenzóico 5 29 24 29 90 -Los demás 10 -Iprodione 0 Partida Producto Gravamen (%) 90 -Los demás 0 29 25 19 -Los demás: 10 00 -Glutetimida (DCI) 5 90 00 -Los demás 5 29 26 90 40 00 -2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida (cymoxanil) 10 50 00 -Cipermetrina 0 29 26 90 90 00 -Los demás 20 -(S)-alfa-ciano-3-fenoxibencil-(1R)-cis-3-(2,2-dibromovinil)-2,2,-dimetil-ciclopropano carboxilato (deltametrina) 0 -Los demás: 91 Acido cianocético 0 99 Los demás 0 29 30 20 -Tiocarbamatos y ditiocarbamatos 10 00 -Etildipropiltiocarbamato 0 90 00 -Los demás: 0 29 30 90 40 00 -Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato 0 29 30 90 90 -Los demás: 10 -Sales, ésteres y derivados de la metionina 5 90 -Los demás 0 29 31 00 90 00 -Los demás 0 29 32 19 00 00 -Los demás 5 29 32 90 30 00 -Isosafrol 5 40 00 -1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propan-2-ona 5 50 00 -Piperonal 5 60 00 -Safrol 5 - Compuestos con un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar: 29 33 11 -Fenazona (antipirina) y sus derivados: 10 00 -Fenazona (DCI) (antipirina) 5 20 00 -Aminofenazona (DCI) 5 30 00 -Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio) 5 90 00 -Los demás 5 19 -Los demás: 10 00 -Fenilbutazona (DCI) 5 90 00 -Los demás 5 39 -Los demás: 10 00 -Piperidina y sus sales 5 90 00 -Los demás 0 40 00 00 -Compuestos cuya estructura contenga un ciclo quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones: 0 29 33 51 00 00 -Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos: 5 29 33 69 00 00 -Los demás 0 29 34 20 00 00 -Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 5 30 -Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 00 10 -Fenotiazina (tiodifenilamina) 5 00 90 -Los demás 5 29 34 90 20 00 -Acido 6-aminopenicilánico 5 29 34 90 90 -Los demás: 10 -3-(2,6-diclorofenil)-5-metilisoxazol-4-carbonil cloruro (cloruro de dicloxacilina) 5 20 -2,3,5,6-tetrahidro-6-fenilimidazo [2,1-b]tiazo(levamisol) 5 90 -Los demás 0 Partida Producto Gravamen (%) 29 39 21 -Quinina y sus sales: 10 00 -Quinina 5 20 00 -Sales 5 29 39 40 -Efedrinas y sus sales: 10 00 -Efedrina y sus sales 5 20 00 -Seudoefedrina (DCI) y sus sales 5 90 00 -Las demás: 5 29 39 60 -Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos: 10 00 -Ergometrina (DCI) y sus sales 5 20 00 -Ergotamina (DCI) y sus sales 5 30 00 -Acido lisérgico y sus sales 5 90 00 -Los demás 5 29 41 10 -Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos: 10 00 -Ampicilina (DCI) y sus sales 10 20 00 -Amoxicilina (DCI) y sus sales 10 30 00 -Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales 10 90 -Los demás: 10 -Derivados de ampicilina (DCI), de amoxicilina (DCI), 0 y de dicloxacilina (DCI) 10 90 -Los demás 5 29 41 90 50 00 -Tirotricina (DCI) 0 60 00 -Cefalina (DCI) 10 30 01 20 -Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones: 10 00 -De hígado 5 20 00 -De bilis 5 30 00 -De páncreas 5 90 00 -Los demás 5 30 02 10 -Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre: -Sueros específicos: 11 00 -Suero antiofídico 5 12 00 -Suero antidiftérico 5 13 00 -Suero antitetánico 5 19 00 -Los demás 5 -Los demás componentes de la sangre: 31 00 -Plasma y demás componentes de la sangre humana 5 39 00 -Los demás 5 30 02 20 00 00 -Vacunas para la medicina humana 5 30 02 90 30 00 -Sangre humana 5 30 04 32 -Que contengan hormonas corticosuprarrenales: 10 -Para uso humano: 10 -Para tratamientos exclusivamente oncológicos 5 90 -Los demás 10 20 00 -Para uso veterinario 10 -Para uso humano: 30 04 40 11 00 -Anestésicos 10 19 -Los demás: 10 -Para tratamientos exclusivamente oncológicos 5 90 -Los demás 10 -Los demás medicamentos para uso humano: 30 04 90 21 00 -Anestésicos 10 29 -Los demás: 10 -Para tratamientos exclusivamente oncológicos o del sida 5 Partida Producto Gravamen (%) 20 -Destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria, con aplicación vía parenteral 5 90 -Los demás 10 30 05 10 -Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva: 10 -Esparadrapos y venditas 10 10 -Para usos médicos o quirúrgicos 10 90 -Los demás 10 90 -Los demás: 10 -Para usos médicos o quirúrgicos 10 90 -Los demás 10 30 06 10 90 00 -Los demás 5 -Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este capítulo, a base de dichas materias colorantes: 32 04 11 00 00 -Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes 10 12 00 00 -Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes 10 13 00 00 -Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes 10 14 00 00 -Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes 5 15 -Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizados directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes: 10 00 -Indigo sintético 5 90 00 -Los demás 5 16 00 00 -Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes 5 17 -Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de colorantes: 10 00 -Preparaciones a base de carotenoides sintéticos 5 90 00 -Los demás 10 32 06 49 -Las demás: 10 00 -Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, plástico, caucho u otros medios 10 -Los demás: 91 00 -Negros de origen mineral 5 99 00 -Los demás 10 32 13 10 -Colores en surtidos: 10 00 -Pinturas al agua (témpera, acuarela) 15 90 00 -Los demás 15 33 01 90 -Los demás: 10 00 -Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales 5 90 00 -Los demás 5 -Ceras artificiales: 34 04 90 11 00 -De polietileno 5 19 00 -Las demás 5 35 01 90 -Los demás: 10 00 -Colas de caseína 5 90 00 -Los demás 5 -Enzimas pancreáticas y sus concentrados: 35 07 90 11 00 -Tripsina 5 12 00 -Quimotripsina 5 13 00 -Pancreatina 5 19 -Los demás 10 -Las demás enzimas pancreáticas 5 20 -Concentrados 5 90 00 -Los demás 5 Partida Producto Gravamen (%) 37 01 30 -Las demás placas y películas planas en las que un lado por lo menos ceda de 255 mm: 10 00 -Placas metálicas para artes gráficas 5 90 00 -Las demás 5 37 06 10 -De anchura superior o igual a 35 mm 00 10 -De producción del artista 5 00 90 -Las demás 5 90 -Las demás: 00 10 -De producción del artista 5 00 90 -Las demás 5 38 06 10 00 00 -Colofonias y ácidos resínicos 5 20 00 00 -Sales de colofonias, o de ácidos resínicos 5 30 00 00 -Gomas éster 5 90 -Los demás: 30 00 -Esencia de colofonias y aceites de colofonia 5 40 00 -Gomas fundidas 5 90 00 -Los demás derivados (oxidados, hidrogenados, deshidratados, polimerizados, etc) 5 38 07 00 10 00 -Alquitranes de madera; aceites de alquitrán y cresota de madera 5 20 00 -Pez vegetal, pez de cervería y preparaciones similares a base de colofonias, de ácido resínico o de pez vegetal 5 90 00 -Los demás 5 38 08 10 -Insecticidas: -Presentados en formas o en envases para la venta al menor o en artículos: 11 00 -A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 5 19 00 -Los demás 5 -Los demás: 91 00 -A base de piretro 5 92 -A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro: 10 -Preparaciones intermedias a base de cipermetrina 0 90 -Los demás 5 99 -Los demás: 10 -Preparaciones intermedias a base de cyflutrin o de oxidemeton metil o de carbofurano o de dimetoato 0 90 -Los demás 5 99 -Los demás: 10 -Preparaciones intermedias a base de cyflutrín o de oxidemetón metil o de carbofurano de dimetoato 0 90 -Los demás 5 38 09 10 00 00 -A base de materias amiláceas 10 38 09 93 00 00 -Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares 10 -Aditivos para aceites lubricantes: 38 11 21 -Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso: 10 00 -Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos 10 20 00 -Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, con exclusión mejoradores de viscosidad 10 90 00 -Los demás 10 29 00 00 -Los demás 10 38 12 30 -Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico: 10 00 -Preparaciones antioxidantes 10 90 00 -Los demás 15 Partida Producto Gravamen (%) 38 19 00 00 00 -Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites. 15 38 23 90 -Los demás -Sulfonatos de petróleo; aceites de fusel; aceites de dippel; aguas amoniacales y crudo amoniacal: 11 00 -Sulfonatos de petróleo 10 12 00 -Aceites de fusel; aceites de dippel 5 13 00 -Aguas amoniacales y crudo amoniacal 10 -Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular: 21 00 -Cloroparafinas 5 22 00 -Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular 5 -Preparaciones desincrustantes; preparaciones enológicas; preparaciones para clasificar líquidos 31 00 -Preparaciones desincrustantes 10 32 00 - Preparaciones enológicas; preparaciones para clasificar líquidos 5 40 00 -Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados; pastas a base de gelatina para usos gráficos 5 50 00 -Preparaciones de oxido de plomo y plomo metálico ("óxido negro"), para fabricar placas de acumuladores 10 60 00 -Preparaciones para fluidos de perforación de pozos ("lodos") 10 70 00 -Preparaciones para concentración de minerales, con exclusión las que contengan xantatos 10 -Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos , con dos halógenos diferentes, por lo menos: 81 00 -Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con fluor y cloro 10 89 00 -Los demás 10 -Los demás: 91 -Maneb, Zineb, Propineb, Mancozeb: 10 - Propineb 5 90 -Los demás 10 92 00 -Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos 10 93 00 -Intercambiadores de iones 5 94 00 -Endurecedores compuestos 10 99 -Los demás: 10 -Anabólicos; mezcla de óxido de propileno con óxido de etileno; mezcla de sulfato de sodio y cromato de sodio 5 90 -Los demás 10 39 04 10 90 00 -Los demás 15 39 09 20 -Resinas melamínicas: 10 -Melamina formaldehído: 10 -Melamina formaldehído en polvo para moldear por compresión o por inyección 5 90 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 39 12 20 -Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones): 10 00 -Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) 5 90 00 -Los demás 5 39 12 31 00 00 -Carboximetilcelulosa y sus sales 10 39 12 90 00 00 -Los demás 10 39 13 90 40 00 -Los demás polímeros naturales modificados 5 39 17 10 00 00 -Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósicos 5 39 17 29 10 00 -De fibra vulcanizada 20 Partida Producto Gravamen (%) 39 17 32 -Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios: 10 00 -Tripas artificiales, con exclusión las de la subpartida 3917.10.00.00 15 90 00 -Los demás 15 39 21 90 00 00 -Los demás 20 39 24 10 -Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina: 10 00 -Biberones 20 90 00 -Los demás 20 90 00 00 -Los demás 20 39 26 90 50 00 -Bolsas de colostomía 5 60 00 -Protectores antirruidos 20 -Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) 40 02 11 -Látex: 10 00 -De caucho estireno-butadieno (SBR) 5 20 00 -De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) 5 19 -Los demás: -Caucho estireno-butadieno (SBR): 11 00 -En formas primarias 5 12 00 -En placas, hojas o bandas 5 -Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): 21 00 -En formas primarias 5 22 00 -En placas, hojas o tiras 5 20 -Caucho butadieno (BR): 10 00 -Látex 5 -Los demás: 91 00 -En formas primarias 5 92 00 -En placas, hojas o tiras 5 -Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR): 31 -Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR): 10 00 -Látex 5 -Los demás: 5 91 00 -En formas primarias 5 92 00 -En placas, hojas o tiras 5 39 -Los demás: 10 00 -Látex 5 -Los demás: 91 00 -En formas primarias 5 92 00 -En placas, hojas o bandas 5 -Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): 41 00 00 -Látex 5 49 -Los demás: 10 00 -En formas primarias 5 20 00 -En placas, hojas o tiras 5 -Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR): 51 00 00 -Látex 5 59 -Los demás: 10 00 -En formas primarias 10 20 00 -En placas, hojas o tiras 10 60 -Caucho isopreno (IR): 10 00 -Látex 5 -Los demás: 91 00 -En formas primarias 5 92 00 -En placas, hojas o tiras 5 Partida Producto Gravamen (%) 70 -Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM): 10 00 -Látex 5 -Los demás: 91 00 -En formas primarias 5 92 00 -En placas, hojas o bandas 5 80 00 00 -Mezclas de los productos de la partida No. 40.01 con los de esta partida 10 -Los demás: 91 00 00 -Látex 5 99 -Los demás: 10 00 -En formas primarias 5 20 00 -En placas, hojas o tiras 5 40 05 10 -Caucho con adición de negro de humo o de sílice 10 00 -Mezclas maestras 15 90 00 -Los demás 15 20 00 00 -Disoluciones; dispersiones, con exclusión las de la subpartida 4005.10 15 -Los demás: 91 -Placas, hojas y bandas: 10 00 -Bases para gomas de mascar 10 90 00 -Las demás 15 99 -Los demás: 10 00 -Bases para gomas de mascar 10 90 00 -Los demás 10 40 06 90 00 00 -Los demás 10 -Combinados con otras materias: 40 08 21 21 00 -Mantillas para artes gráficas 5 29 00 -Las demás 15 40 11 20 00 00 -Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones 15 40 12 90 -Los demás: 10 00 -Protectores ("flaps") 15 20 00 -Bandajes macizos 15 30 00 -Bandajes huecos 15 40 00 -Bandas de rodadura intercambiables 15 40 13 10 00 00 -Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar -"break" o "wagon"- y los de carrera), en autobuses o camiones 15 40 13 20 00 00 -Del tipo de las utilizadas en bicicletas 15 40 13 90 00 00 -Las demás 15 40 16 99 60 00 -Mantillas para artes gráficas 5 40 17 00 00 00 -Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. 5 41 07 90 00 00 -De los demás animales 5 43 01 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), con exclusión las pieles en bruto de las partidas Nos. 41.01, 41.02 o 41.03, 10 00 00 -De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 20 00 00 -De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 30 00 00 -De cordero llamadas astracán, breitschwanz, caracul", persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, o patas 5 40 00 00 -De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 50 00 00 -De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, o patas 5 60 00 00 -De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 Partida Producto Gravamen (%) 70 00 00 -De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 80 -Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 10 00 -De alpaca 5 90 00 -Las demás 5 90 00 00 -Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería 5 43 02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), con exclusión la de la partida 43.03. -Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar: 11 00 00 -De visón 10 12 00 00 -De conejo o liebre 10 13 00 00 -De cordero llamadas astracán, Breitschwanz, caracul, persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet 10 19 00 00 -Las demás 10 20 00 00 -Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar 10 30 00 00 -Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados 10 44 03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. 10 00 00 -Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 5 20 00 00 -Las demás, de coníferas 5 -Las demás, de las maderas tropicales enumeradas a continuación: 31 00 00 -Dark Red Meranti, Light Red Merantil y Merantil Bakau 5 32 00 00 -White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow meranti y Alan 5 33 00 00 -Keruing, Ramín, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas 5 34 00 00 -Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré e Iroko 5 35 00 00 -Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé 5 -Las demás: 91 00 00 -De roble (Quercus spp) 5 92 00 00 -De haya (Fagus spp.) 5 99 00 00 -Las demás 5 44 07 10 -De coníferas: 10 00 -Tablillas para fabricación de lápices 5 90 -Las demás: 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10 90 -Las demás 10 -De las maderas tropicales enumeradas a continuación: 21 Dark Red Merantil, Light Red Mercantil, Meranti Bakau, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan Keruing, Ramín, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas: 00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10 00 90 -Las demás 10 22 -Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré, Iroko, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, limba y Azobé: 00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10 00 90 -Las demás 10 23 Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Imbuya y Balsa: 00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10 00 90 -Las demás 10 -Las demás: 91 -De roble (Quercus spp.): Partida Producto Gravamen (%) 00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10 00 90 -Las demás 10 92 -De haya (Fagus spp.): 00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10 00 90 -Las demás 10 99 -Las demás 00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrrollada 10 00 90 -Las demás 10 44 08 10 -De coníferas: 10 00 -Tablillas para fabricación de lápices 5 90 -Las demás 10 -Simplemente aserradas, cortadas en hojas de espesor superior a 5 mm pero inferior a 6 mm 10 90 -Las demás 10 20 -De las maderas tropicales enumeradas a continuación: Dark red Meranti, Light Red Meranti, While Lauan, Sipo, Limpa, Okumé, Obeche, Caiba africana, Sapelli, Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del brasil y paolo Rosa: 00 10 -Simplemente aserradas, cortadas en hojas de espesor superior a 5 mm pero inferior a 6 mm 10 00 90 -Las demás 10 90 -Las demás 00 10 -Simplemente aserradas, cortadas en hojas de espesor superior a 5 mm pero inferior a 6 mm 10 00 90 -Las demás 10 44 11 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. -Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,8 g/cm 3 : 11 00 00 -Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 15 19 00 00 -Los demás 15 -Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,5 g/cm 3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm 3 : 21 00 00 -Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 15 29 00 00 -Los demás 15 -Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,35 g/cm 3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm 3 : 31 00 00 -Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 15 39 00 00 -Los demás 15 -Los demás: 91 00 00 -Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 15 99 00 00 -Los demás 15 Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: 44 12 11 00 00 -Que tengan por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Launan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba africana, Sapelli, baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil o Palo Rosa 15 12 00 00 -Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de manera distina de la de coníferas 15 19 00 00 -Las demás 15 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja terna de madera distinta de la de coníferas: 21 00 00 -Con un tablero de particulas, por lo menos 15 29 00 00 -Las demás 15 -Las demás: 91 00 00 -Con un tablero de partículas, por lo menos 15 99 00 00 -Las demás 15 44 13 00 00 00 -Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 15 Partida Producto Gravamen (%) 44 16 00 90 00 -Los demás 15 44 21 90 90 -Los demás 10 -Artículos para economía rural 15 90 -Las demás 15 48 02 52 90 00 -Los demás 15 48 03 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, para pañuelos, para toallas, servilletas o para papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, guata de celulosa y napas de fibra de celulosa, incluso rizados, plisados, grofados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas de anchura superior a 36 cm en hojas cuadradas o rectangulares e las que por lo menos un lado exceda de 36 cm, sin plegar 00 10 00 -Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa 15 00 90 00 -Los demás 15 -Los demás papales y cartones kraft, de gramaje superior a 150-g/m² e inferior a 225g/m²: 48 04 41 -Crudos: 00 10 -Absorbentes, sin encolar, para la fabricación de laminados plásticos decorativos (formica) 15 00 90 -Los demás 15 42 00 00 -Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico 15 49 00 00 -Los demás 15 48 05 60 20 00 -Para condensadores o para aislamiento eléctrico 5 48 05 70 10 00 -Para condensadores o para aislamiento eléctrico 5 48 05 80 10 00 -Para condensadores o para aislamiento eléctrico 5 48 10 11 -De gramaje inferior o igual a 150 gr/m² 10 00 -De gramaje inferior o igual a 60 gr/m² 15 90 00 -Los demás 15 Papel y cartón recubierto, impregnado o revestido de plástico (con exclusión de los adhesivos): 48 11 31 -Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m²: 10 00 -Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentarias 5 90 00 -Los demás: 15 39 -Los demás: 10 00 -Para fabricar lija al agua 5 20 00 -Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria 5 30 00 -Papel impregnado con resinas melamínicas, sin decorado, ni imprimir 15 90 -Los demás: 10 -Papeles filtro 5 90 -Los demás 15 48 11 90 60 00 -Papeles y carones revestidos o recubiertos de plásticos con lámina intermedia de aluminio, impresos, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria 5 70 00 -Papel impregnado con resinas melamínicas, decoradas o empresas 15 48 11 90 90 00 -Los demás 15 48 14 10 00 00 -Papel granito ("ingrain') 15 20 00 00 -Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo 15 30 00 00 -Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada 15 90 00 00 -Los demás 15 48 23 90 70 00 -Tripas artificiales 5 Partida Producto Gravamen (%) 80 00 -Botes de hilar 5 -Los demás: 91 00 -Panales de germinación 15 92 00 -"Palitos" de cartón o papel enrollado 15 99 -Los demás 10 -Matrices 5 90 -Los demás 15 49 11 99 00 00 -Los demás 20 51 05 29 -Los demás 10 00 -Enrollados en bolas ("tops") 10 90 00 -Los demás 10 51 10 00 00 00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. 15 -Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual 85% en peso: 51 11 11 -De gramaje inferior o igual a 300 g/m²: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 19 -Los demás: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 20 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 30 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 90 -Los demás 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 -Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual al 85% en peso: 51 12 11 -De gramaje inferior o igual a 200 g/m²: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 19 -Los demás: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 Partida Producto Gravamen (%) 20 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 30 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 90 -Los demás: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 53 05 91 00 00 -En bruto 53 05 99 90 -Las demás: 10 -Estopas y desperdicios 10 90 -Los demás 10 53 06 10 00 00 -Sencillos 15 20 00 00 -Retorcidos o cableados 15 53 08 90 00 00 -Los demás 15 54 02 39 00 00 -Los demás 15 54 02 49 -Los demás: 10 00 -De poliuretano 5 90 00 -Los demás 15 54 04 10 -Monofilamentos: 10 00 -De poliuretano 5 90 00 -Los demás 15 55 01 90 -Los demás: 10 00 -Vinílicos 5 90 00 -Los demás 15 55 02 00 90 00 -Los demás 55 03 90 -Las demás: 00 10 -De poliuretano; de derivados vinílicos 5 00 90 -Las demás 15 55 06 90 90 00 -Las demás 5 56 03 00 00 00 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada. 15 56 04 90 -Los demás: 10 -Imitaciones de catgut 10 -Preparados con hilados de seda 15 90 -De materias textiles sintéticas o artificiales 5 90 00 -Los demás 15 56 05 00 00 00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados ttiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con hilos, tiras o polvo, metal, o bien recubiertos de metal. 56 08 90 00 00 -Los demás 15 - De algodón 58 01 21 00 00 -Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 20 22 00 00 -Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada) 20 23 00 00 -Los demás terciopelos y felpas por trama 20 Partida Producto Gravamen (%) 24 00 00 -Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 20 25 00 00 -Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 20 26 00 00 -Tejidos de chenilla 20 -De fibras sintéticas o artificiales: 31 00 00 -Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 20 32 00 00 -Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, corduroy) 20 33 00 00 -Los demás terciopelos y felpas por trama 20 34 00 00 -Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 20 35 00 00 -Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 20 36 00 00 -Tejidos de chenilla 20 58 06 32 -De fibras sintéticas o artificiales: 00 10 -Hasta de 41 mm de ancho para ser entintadas y acondicionadas para usos en máquinas de escribir y similares, de fibras sintéticas 5 00 90 -Las demás 20 59 01 90 00 00 -Los demás 15 59 11 90 -Los demás: 10 -Juntas (empaquetaduras): 10 -De yute, cáñamo y fique 15 90 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 61 10 30 -De fibras sintéticas o artificiales: 10 00 -De fibras acrílicas o modacrílicas 20 90 00 -Las demás 20 63 07 90 -Los demás: 10 00 -Patrones de prendas de vestir 20 20 00 -Cinturones de seguridad 20 30 00 -Mascarillas de protección 20 90 -Los demás 20 10 -Pañales 20 90 -Los demás 20 68 04 10 00 00 -Muelas para moler o desfibrar 15 68 13 10 00 00 -Guarniciones para frenos 15 90 00 00 -Las demás 15 69 02 20 -Con un contenido de alúmina (Al 2 O 3 ), de sílice (SiO 2 )o de una mezcla o combinación de estos productos superior al 50% en peso: 10 00 -Con un contenido de sílice (SiO 2 ) superior al 50% en peso 15 90 00 -Los demás 70 05 21 -Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados: 10 -De espesor inferior o igual a 6 mm: 10 -Flotado verde 5 90 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 70 05 29 -Los demás: 10 00 -De espesor inferior o igual a 6 mm 15 90 00 -Las demás 15 70 11 10 00 00 -Para alumbrado eléctrico 15 70 16 90 20 00 -Vidrio "multicelular" o vidrio "espuma" en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares 15 70 18 90 00 00 -Los demás 5 72 08 32 -Los demás, de espesor superior a 10-mm 10 00 -De espesor superior a 12,5 mm 10 Partida Producto Gravamen (%) 90 00 -Los demás 10 72 08 42 -Los demás, de espesor superior a 10-mm 10 00 -De espesor superior a 12,5 mm 10 90 00 -Los demás 10 72 09 14 -De espesor inferior a 0,5 mm: 10 00 -De espesor inferior a 0,25 mm: 5 90 00 -Los demás 10 72 09 24 -De espesor inferior a 0,5 mm: 10 00 -De espesor inferior a 0,25 mm: 10 90 00 -Los demás 10 72 10 60 -Revestidos de aluminio; 10 00 -De aleaciones aluminio-zinc 10 90 00 -Los demás 10 72 10 70 -Pintados, barnizados o revestidos de plástico: 10 00 -Revestidos de aleaciones aluminio-zinc 10 90 00 -Los demás 10 72 14 10 00 00 -Forjadas 10 20 00 00 -Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado 15 72 17 33 -Revestidos con otros metales comunes: 10 00 -Revestidos de cobre, con diámetro inferior a 1 mm 15 90 00 -Los demás 15 72 28 10 00 00 -Barras de acero rápido 5 72 28 30 00 00 -Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 10 73 05 11 00 00 -Soldados longitudinalmente con arco sumergido 15 12 00 00 -Los demás, soldados longitudinalmente 15 19 00 00 -Los demás 15 20 00 00 -Tubos de entubación («casing) del tipo de los utilizados para la tracción de petróleo o gas 15 73 05 31 90 00 -Los demás 15 73 05 39 00 00 -Los demás 15 73 05 90 90 00 -Los demás 15 73 06 10 00 00 -Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos 15 20 00 00 -Tubos de entubación o de producción del tipo de los utilizados para la tracción de petróleo o gas 15 73 06 40 00 00 -Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 5 73 06 60 00 00 -Los demás, soldados, con exclusión los de sección circular 15 90 00 00 -Los demás 15 73 07 99 00 00 Los demás 15 73 09 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con exclusión gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 15 73 15 81 00 00 -Cadenas de eslabones con puntuales 15 82 00 00 -Las demás cadenas, de eslabones soldados 15 73 23 91 00 00 -De función sin esmaltar 20 92 00 00 -De fundición esmaltada 20 93 00 00 -De acero inoxidable 20 94 00 00 -De hierro o acero, esmaltados 20 99 00 00 -Los demás 20 73 24 90 00 00 -Los demás, incluidas las partes 15 73 26 19 00 00 -Las demás 15 -De cobre refinado: 74 09 11 00 00 -Enrolladas 10 Partida Producto Gravamen (%) 19 00 00 -Las demás 10 -De aleaciones a base de cobre-cinc (latón): 21 00 00 -Enrolladas 10 29 00 00 -Las demás 10 -De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce): 31 00 00 -Enrolladas 10 39 00 00 -Las demás 10 40 00 00 -De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 10 90 00 00 -De las demás aleaciones de cobre 1.0 74 18 10 00 00 -Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: 20 76 04 10 -De aluminio sin alear: 10 00 -Barras 10 20 00 -Perfiles, incluso huecos 10 -De aleaciones de aluminio: 21 00 00 -Perfiles huecos 10 29 -Los demás: 10 10 00 -Barras 10 20 00 -Los demás perfiles 10 76 06 12 -De aleaciones de aluminio: 10 00 -Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso 10 90 00 -Los demás 10 76 06 92 -De aleaciones de aluminio: 10 00 -Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso 10 90 00 -Los demás 10 76 07 20 00 00 -Con soporte 15 76 12 90 -Los demás: 10 00 -Envases para el transporte de leche 15 30 00 -Envases criógenos 5 40 00 -Barriles, tambores y bidones 15 90 00 -Los demás 15 76 15 10 -Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: -Artículos de uso doméstico 11 00 -Ollas de presión 20 19 00 -Los demás: 20 20 00 -Partes de artículos de uso doméstico 15 30 00 -Estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 20 20 00 00 -Artículos de higiene o tocador, y sus partes 20 78 01 Plomo en bruto. 10 00 00 -Plomo refinado 5 -Los demás: 91 00 00 -Con antimonio como el otro elemento predominante en peso 5 99 00 00 -Los demás 78 05 00 00 00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo. 15 78 06 Las demás manufacturas de plomo. 00 10 00 -Envases blindados para materias radiactivas 5 00 90 00 -Las demás 10 79 01 20 00 00 -Aleaciones de cinc 5 80 01 20 00 00 -Aleaciones de estaño 5 Partida Producto Gravamen (%) 81 01 91 -Tungsteno (volframio) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos: 10 00 -En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 5 20 00 -Desperdicios y desechos 5 82 02 31 00 00 -Con parte operante de acero 5 32 00 00 -Con la parte operante de otras materias 5 Las demás herramientas de mano (incluidas los diamantes de vidriero): 82 05 51 De uso doméstico 10 00 -Planchas para ropa 20 90 00 -Las demás 20 59 -Las demás: 10 00 -Diamantes de vidriero 5 20 00 -Cinceles 15 30 00 -Buriles y puntas 15 40 00 -Aceiteras 5 50 00 -Jeringas para engrasar 5 -Las demás: 91 00 -Herramientas especiales para joyeros y relojeros 5 92 00 -Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.) 15 99 00 -Las demás 15 82 05 80 00 00 -Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a pedal, con bastidor 5 82 07 11 -Con la parte operante de carburos metálicos sinterizados o de "cermets": 10 00 -Trépanos y coronas 15 20 00 -Brocas 15 30 00 -Barrenas integrales 15 90 00 -Las demás 15 12 -Con la parte operante de otras materias: 10 00 -Trépanos y coronas 15 -Brocas 21 00 -Diamantadas 15 29 00 -Las demás 15 30 00 -Barrenas integrales 15 90 00 -Los demás 15 82 12 10 -Navajas y máquinas de afeitar: 10 00 -Navajas de afeitar 20 20 00 -Máquinas de afeitar 20 84 07 31 00 00 -De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 5 32 00 00 -De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 5 33 00 00 -De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3 84 09 91 90 00 -Las demás 15 84 09 99 90 -Las demás: 10 -Bloques, culatas, válvulas, cárteres, pasadores de pistón 5 90 -Las demás 15 84 12 29 00 00 -Los demás 5 84 12 90 90 00 -Los demás 5 84 13 30 -Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión: 10 00 -Para motores de aviación 5 20 00 -Las demás, de inyección 5 -Las demás: 91 00 -De carburante 5 Partida Producto Gravamen (%) 92 00 -De aceite 5 99 00 -Las demás 15 84 13 70 -Las demás bombas centrífugas: -Monocelulares: 11 00 -Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm 15 19 00 -Las demás -Multicelulares: 21 00 -Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm 15 29 00 -Las demás 15 84 13 91 90 00 -Las demás 10 84 14 30 -Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos: -Herméticos: 11 00 -De potencia igual o inferior a 0.37 kw (1/2 HP) 15 19 00 -Los demás 5 20 00 -Semiherméticos 5 90 00 -Los demás 15 80 -Los demás: -Compresores para vehículos automóviles: 11 00 -Para acondicionadores de aire 5 19 00 -Los demás 5 -Los demás compresores: 21 00 -De potencia inferior a 30 kw (40 HP) 15 29 00 -Los demás 15 90 -Los demás: 10 -Otras campanas aspirantes 5 20 -Generadores de émbolos libres 5 90 -Los demás 15 90 -Partes: 10 00 -De compresores de la subpartida 8414.80.11 5 20 00 -De compresores de la subpartida 8414.30.90 10 30 00 -De compresores de la subpartidas 8414.40.90 y 8414.8029 10 90 -Las demás: 10 -De aparatos de la subpartida 8414.80.19 5 20 -De aparatos de la subpartida 8414.30.11 5 30 -De generadores de émbolos libres 5 -Las demás: 91 -Para aparatos de la subpartidas 8414.51.00.00, 8414.59.00.00, 84.14.60.00.00 y 84.14.80.90.10 5 99 -Las demás 15 84 15 10 -Para empotrar o para ventanas, formando un solo cuerpo: 10 00 -Con equipo de enfriamiento igual o inferior a 30.000 BTU/hora 15 90 00 -Los demás 15 -Los demás 81 -Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico: 10 00 -Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora 15 90 00 -Los demás 15 82 -Los demás, con equipo de enfriamiento: 15 10 00 -Acondicionadores de aire para vehículos automóviles 15 -Los demás, con equipo de enfriamiento: 91 00 -Igual o inferior a 30.000 BTU/hora 15 Partida Producto Gravamen (%) 92 00 -Superior a 30.000 BTU/hora e igual o inferior a 240.000 BTU/hora 15 99 00 -Los demás 15 83 -Sin equipo de enfriamiento: 10 00 -Acondicionadores de aire para vehículos automóviles 15 90 00 -Los demás 15 90 00 00 -Partes 10 -Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; bombas de calor: 84 18 61 00 00 -Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor 15 69 -Los demás: -Grupos frigoríficos: 11 00 -De compresión 15 12 00 -De absorción 5 -Los demás: 91 00 -Para la fabricación de hielo 15 92 00 -Fuentes de agua 15 99 -Los demás: 10 -Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías 5 90 -Los demás 15 -Partes: 91 00 00 -Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío 15 99 -Las demás: 10 00 -Evaporadores de placas 10 90 00 -Las demás 15 84 19 20 00 00 -Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 5 -Secadores: 31 00 00 -Para productos agrícolas 15 32 00 00 -Para madera, pasta para papel, papel o cartón 5 39 -Los demás: 10 00 -Por liofilización o criodesecación 5 20 00 -Por pulverización 15 90 00 -Los demás 15 40 00 00 -Aparatos de destilación o rectificación 15 50 -Intercambiadores de calor: 10 00 -Pasterizadores 15 90 00 -Los demás 15 60 00 00 -Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases 15 -Los demás aparatos y dispositivos: 81 00 00 -Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos 15 89 -Los demás: 10 00 -Autoclaves 15 -Los demás: 91 00 -De evaporación 15 92 00 -De torrefacción 15 93 00 -De esterilización 15 99 00 -Los demás 15 84 20 10 -Calandrias y laminadores: 10 00 -Para las industrias panadera, pastelera y galletera 5 90 00 -Las demás 5 Partida Producto Gravamen (%) 84 22 30 -Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas para capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas: 10 00 -Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto 10 90 00 -Las demás 5 40 -Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil): 10 00 -Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases 5 20 00 -Máquinas para empaquetar al vacío 5 90 00 -Las demás 15 84 23 30 -Básculas de pesada constante y básculas y balanzas ensacadoras o dosificadoras: 10 00 -Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares 15 90 00 -Las demás 15 -Los demás aparatos para pesar: 81 00 00 -Con capacidad inferior o igual a 30 kg 15 82 -Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg: 10 00 -Para pesar vehículos 5 90 00 -Los demás 15 89 -Los demás: 10 00 -Para pesar vehículos 15 90 00 -Los demás 15 84 26 12 -Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente: 10 00 -Pórticos móviles sobre neumáticos 5 20 00 -Carretillas puente 5 41 -Sobre neumáticos: 10 00 -Carretillas grúa 5 90 00 -Las demás 15 99 -Los demás 10 00 -Cables aéreos («blondines) 5 20 00 -Grúas de tijera («derricks) 5 90 00 -Los demás 15 84 28 90 00 00 -Las demás máquinas y aparatos 15 84 30 10 00 00 -Martinetes y máquinas para arrancar pilotess 5 -De máquinas o aparatos de la partida 84.28: 84 31 31 -De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 10 00 -Dispositivos de seguridad (paracaídas) de ascensores o montacargas 10 90 -Las demás 10 -Las demás partes de asensores o montacargas 15 90 -Las demás 10 39 -Las demás 10 00 -Rodillos para transportadores 15 90 00 -Las demás 10 -De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30: 41 00 00 -Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas 5 42 00 00 -Hojas de topadoras frontales («bulldozers) o de topadoras angulares («angledozers) 5 43 00 00 -Partes de máquinas o aparatos de sondeo o de perforación, de las subpartidas Nos. 8430.41.00 u 8430.49.00 10 49 -Las demás 10 00 -De máquinas o aparatos de las subpartidas 8430.31.00 y 8430.39.00 10 Partida Producto Gravamen (%) 90 -Las demás 10 -De máquinas o aparatos de la partida 84.26 10 90 -Las demás 5 84 32 29 10 -Las demás gradas, escarificadores y tirpadores 10 -No producidas en el país 10 90 -Las demás 10 84 32 80 00 -Las demás máquinas, aparatos y artefactos -Para la preparación o en el trabajo del suelo: 11 -No producidos en el país 5 19 -Los demás 5 -Rodillos: 21 -No producidos en el país 15 29 -Los demás 15 -Los demás 91 -No producidos en el país 10 99 -Los demás 10 -Cortadoras de césped: 84 33 11 -Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal: 10 00 -Autopropulsadas 10 90 00 -Las demás 15 19 -Las demás: 10 00 -Autopropulsadas 10 90 00 -Las demás 15 84 33 59 -Los demás: 10 -Para cosechar 10 -No producidos en el país 0 90 -Los demás 0 20 -Desgranadoras de maíz 10 -No producidos en el país 10 90 -Los demás 10 90 -Los demás 10 -No producidos en el país 10 90 -Los demás 10 60 -Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas: 10 -De huevos 10 -No producidos en el país 5 90 -Los demás 5 90 -Las demás -Las demás clasificadoras: 11 -No producidas en el país 10 19 -Los demás 10 -Las demás 91 -No producidos en el país 15 99 -Los demás 15 84 36 80 -Las demás máquinas y aparatos: 10 -Trituradoras y mezcladoras de abonos 10 -No producidas en el país 5 90 -Las demás 5 20 00 -Esquiladoras mecánicas 10 -No producidas en el país 5 90 -Las demás 5 30 00 -Máquinas y aparatos para apicultura Partida Producto Gravamen (%) 10 -No producidas en el país 15 90 -Las demás 15 90 -Los demás 10 -No producidas en el país 15 90 -Los demás 15 84 37 10 -Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas: 10 -Clasificadoras de café 10 -No producidas en el país 15 90 -Las demás 15 90 -Las demás 10 -No producidas en el país 15 90 -Las demás 15 84 37 80 90 00 -Las demás 15 84 38 30 00 00 -Máquinas y aparatos para la industria azucarera 15 84 38 80 -Las demás máquinas y aparatos: 10 00 -Descascarilladoras y despulpadoras de café 5 20 00 -Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 10 90 00 -Las demás 15 84 42 50 90 00 -Los demás 5 84 43 50 -Las demás impresoras: 10 00 -De estampar 90 00 -Los demás 15 84 43 90 00 00 -Partes 5 -Partes y accesorios de telares, de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: 84 48 51 -Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de las mallas: 00 10 -Agujas 5 00 20 -Peines 15 00 90 -Los demás: 10 59 -Los demás 10 00 -Para máquinas de las subpartida 8447.20.10 10 90 00 -Los demás 10 84 49 00 10 00 -Máquinas y aparatos 5 84 49 00 90 00 -Partes 5 -Las demás máquinas de coser: 84 52 21 -Unidades automáticas: 00 10 -Cabezas de máquinas 15 00 20 -Máquinas 5 29 -Las demás 00 10 -Cabezas de máquinas 15 00 20 -Máquinas 5 -Tornos horizontales: 84 58 11 -De control numérico: 10 00 -Paralelos universales 5 20 00 -De revólver 5 90 00 -Los demás 5 19 -Los demás: 10 00 -Paralelos universales 5 20 00 -De revólver 5 30 00 -Los demás, automáticos 5 90 00 -Los demás 5 84 65 10 00 00 -Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones 5 Partida Producto Gravamen (%) -Las demás: 91 -Sierras: 10 00 -De control numérico 15 -Las demás: 91 00 -Circulares 15 92 00 -De cinta 15 99 00 -Las demás 15 92 -Cepilladoras; máquinas de fresar o moldurar: 10 00 -De control numérico 15 90 00 -Las demás 15 93 -Máquinas de amolar, lijar o pulir: 10 -De control numérico 10 -Para amolar 5 90 -Las demás 15 90 -Las demás 10 -Para amolar 5 90 -Las demás 15 94 -Máquinas de curvar o ensamblar: -Prensas hidráulicas: 11 00 -De control numérico 10 19 00 -Las demás 10 -Las demás prensas: 21 00 -De control numérico 15 29 00 -Las demás 15 -Las demás: 91 00 -De control numérico 15 99 00 -Las demás 15 95 -Máquinas de taladrar o mortajar: 10 00 -De control numérico 15 90 00 -Las demás 15 96 00 00 -Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar 15 99 -Las demás: -Tornos: 11 00 -De control numérico 15 19 00 -Los demás 15 -Las demás: 91 00 -De control numérico 10 99 00 -Las demás 10 84 71 20 -Máquinas automáticas para el tratamiento de la información, numéricas o digitales, que lleven en una envoltura común, por lo menos, una unidad central de proceso, una unidad de entrada y una salida, estén o no combinadas o asociadas: 10 00 -Con capacidad de memoria viva (RAM) igual o inferior a 1.024 kilobytes 5 20 00 -Con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 1.024 kilobytes pero igual o inferior a 4.096 kilobytes 5 90 00 -Las demás 5 84 71 92 -Unidades de entrada o de salida, aunque lleven de momoria en un mismo gabinete, incluso presentadas con el resto de un sistema: 10 00 -Impresoras 5 90 00 -Las demás 5 93 -Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto del sistema: 10 00 -De memoria central 5 20 00 -De memoria de discos 5 30 00 -De memoria de cinta 5 Partida Producto Gravamen (%) 90 00 -Las demás: 5 84 72 90 -Los demás: 10 00 -Máquinas de clasificar o contar monedas o billetes de banco 5 20 00 -Distribuidores automáticos de billetes de banco 15 30 00 -Aparatos para autenticar cheques 5 40 00 -Perfiradoras o grapadoras 15 90 00 -Los demás 15 84 74 31 -Hormigoneras y aparatos para amasar cemento: 10 00 -Con capacidad máxima de 3 m 3 15 90 00 -Las demás 15 84 79 89 80 00 -Prensas 15 90 -Los demás 10 -Tintas, cubas y demás recipientes con dispositivos mecánicos 15 90 -Los demás 5 84 81 90 -Partes: 00 10 -Cuerpos para válvulas llamadas "árboles de navidad" terminados 15 00 90 -Las demás 5 84 83 50 90 00 -Los demás 15 85 01 10 -Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W: 10 00 -Motores para juguetes 10 20 00 -Motores universales 15 -Los demás: 91 00 -De corriente continua 10 92 00 -De corriente alterna, monofásicos 15 93 00 -De corriente alterna, polifásicos 5 20 -Motores universales de potencia superior a 37,5 W: -De potencia inferior o igual a 7,5 kW: 11 00 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 15 19 00 -Los demás 15 -De potencia superior a 7,5 kW: 21 00 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10 29 00 -Los demás 10 -Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua: 31 -De potencia inferior o igual a 750 W: 10 00 -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10 20 00 -Los demás motores 5 30 00 -Generadores de corriente continua 15 32 -De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: 10 00 -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10 -Los demás motores: 21 00 -De potencia inferior o igual a 7,5 kW 5 29 00 -Los demás 10 40 00 -Generadores de corriente continua 10 33 -De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW: 10 00 -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10 20 00 -Los demás motores 10 30 00 -Generadores de corriente continua 34 -De potencia superior a 375 KW: 10 00 -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10 Partida Producto Gravamen (%) 20 00 -Los demás motores 10 30 00 -Generadores de corriente continua 5 40 -Los demás motores de corriente alterna, monofásicos: -De potencia inferior o igual a 375 W: 11 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad: 10 -Motores con embrague integrado 5 90 -Los demás 15 19 00 -Los demás 15 -De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W: 21 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad: 10 -Motores con embrague integrado 5 90 -Los demás 15 29 00 -Los demás 15 -De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW: 31 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad: 10 -Motores con embrague integrado de potencia inferior o igual a 1.5 KW 5 90 -Los demás 15 39 00 -Los demás 15 -De potencia superior a 7,5 kW: 41 00 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 15 49 00 -Los demás 15 -Los demás motores de corriente alterna, polifásicos: 51 -De potencia inferior o igual a 750 W: 10 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad: 10 -Motores con embrague integrado de potencia mayor a 180 W 5 90 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 52 -De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: 10 -De potencia inferior o igual a 7,5 kW: 10 -Motores con embrague integrado de potencia inferior o igual a l.5 KW 5 90 -Los demás 15 20 00 -De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW 10 30 00 -De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW 10 40 00 -De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW 10 53 00 00 -De potencia superior a 75 kW 10 -Generadores de corriente alterna (alternadores): 61 -De potencia inferior o igual a 75 kVA: 10 00 -De potencia inferior o igual a 18,5 kVA 10 20 00 -De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA 10 90 00 -Los demás 10 62 00 00 -De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA 10 63 00 00 -De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA 10 64 00 00 -De potencia superior a 750 kVA 10 -Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel): 85 02 11 -De potencia inferior o igual a 75 kVA: 10 00 -De corriente alterna 15 Partida Producto Gravamen (%) 90 00 -Los demás 10 12 -De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA: 10 00 -De corriente alterna 15 90 00 -Los demás 10 13 -De potencia superior a 375 kVA: 10 00 -De corriente alterna 15 90 00 -Los demás 10 20 -Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión): 10 00 -De corriente alterna 15 90 00 -Los demás 10 30 -Los demás grupos electrógenos: 10 00 -De corriente alterna 15 90 00 -Los demás 10 40 00 00 -Convertidores rotativos eléctricos 10 85 03 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas nos 85.01 u 85.02. 00 10 00 -Para generadores de corriente alterna (alternadores) 10 00 20 00 -Para motores de corriente alterna, polifásicos de potencia superior a 7,5 KW 10 00 30 00 -Para motores de juguetes 90 -Las demás: 10 -Rotor y estator para motor eléctrico universal o monofásico de potencia inferior o igual a 0,375 KW 10 90 -Las demás 5 85 04 31 -De potencia inferior o igual a 1 kVA: 10 -De potencia inferior o igual 0,1 kVA: 10 -Para juguetes 5 20 -Para voltajes inferior o igual a 35 KV, frecuencias entre 10 y 20 KHZ y corriente inferior o igual a 2mA 5 90 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 85 10 20 -Máquinas de cortar el pelo o esquilar: 10 00 -De cortar el pelo 5 20 00 -De esquilar 20 85 11 20 90 00 -Los demás 10 85 14 20 00 00 -Hornos que trabajen por inducción o por pérdida dieléctricas 5 85 14 30 -Los demás hornos: 10 00 -De arco 5 90 00 -Los demás 15 85 17 30 -Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía: 20 00 -Automáticos 5 90 -Los demás 10 -Centralistas manuales 15 90 -Los demás 10 85 17 40 00 00 -Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora 5 85 18 90 00 00 -Partes 5 85 20 31 00 00 -De casete 5 39 00 00 -Los demás 5 90 00 00 -Los demás 5 85 22 90 -Los demás: 20 00 -Muebles o cajas 15 30 00 -Puntas de zafiro o de diamante, sin montar 5 90 00 -Los demás 15 Partida Producto Gravamen (%) 85 23 20 00 00 -Discos magnéticos 5 85 24 10 -Discos para tocadiscos: 10 00 -De enseñanza 5 90 00 -Los demás 15 -Cintas magnéticas: 21 -De anchura inferior o igual a 4 mm: 10 00 -De enseñanza 5 20 00 -Con información codificada 5 90 00 -Las demás 10 22 -De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm: 10 00 -De enseñanza 5 20 00 -Con información codificada 5 90 00 -Las demás 10 23 -De anchura superior a 6.5 mm: 10 00 -De enseñanza 5 20 00 -Con información codificada 5 90 00 -Las demás 10 90 -Los demás 10 00 -Discos ("ceras" y "flanes"), cintas, películas y demás moldes o matrices 5 20 00 -Con información codifica 5 -Los demás: 91 00 -Discos compactos 5 99 00 -Los demás 5 85 28 Receptores de televisión, (incluso videomonitores y videoproyectores), incluso con receptor de radiodifusión o con grabador o reproductor de sonido o de imágenes, incorporados 10 -En colores 10 00 -Videomonitores 20 20 00 -Videoproyectores 20 30 00 -Con grabador-reproductor de sonido e imágenes incorporado 20 90 00 -Los demás 20 20 00 00 -En blanco y negro u otros monocromos 20 85 32 10 00 00 -Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva igual o superior a 0,5 kvar (condensadores de potencia) 10 85 36 10 -Fusibles y cortacircuitos de fusible: 10 00 -Fusibles para vehículos del Capítulo 87 5 20 00 -Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 15 90 00 -Los demás 15 20 -Disyuntores: 10 00 -Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 15 90 00 -Los demás 15 30 -Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos: 10 00 -Amortiguadores de onda 15 90 00 -Los demás 15 -Relés: 41 -Para una tensión inferior o igual a 60 V: 00 10 -Para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A 5 00 90 -Los demás 15 49 -Los demás: 10 00 -Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 5 90 00 -Los demás 15 Partida Producto Gravamen (%) 50 -Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: -Para una tensión inferior o igual a 260V e intensidad inferior o igual a 30 A: 11 00 -Para vehículos del Capítulo 87 10 19 -Los demás 10 -Conmutadores del tipo rotativo, lineal o de teclado, para uso en electrónica 10 90 -Los demás 15 90 -Los demás: 15 10 -Otros conmutadores para tensiones nominales hasta de 1.000 V 10 90 -Los demás 15 61 00 00 -Portalámparas 15 69 00 00 -Los demás 15 90 -Los demás aparatos: 10 00 -Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: 15 90 00 -Los demás 15 85 38 90 -Las demás 20 00 -De fusibles, interruptores o conmutadores del tipo de los utilizados en los vehículos del Capítulo 87 10 90 -Las demás: 10 -Para réles 10 90 -Las demás 15 85 39 22 -Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V: 10 00 -Tipo miniatura 20 90 00 -Los demás 20 29 -Los demás: 10 00 -Para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida No. 85.12, con exclusión las de interior 5 90 00 -Los demás 20 85 39 90 -Partes: 10 00 -Casquillos de rosca 10 90 00 -Las demás 5 85 41 40 -Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz: 10 00 -Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles 5 90 00 -Los demás 5 85 43 80 -Las demás máquinas y aparatos: 20 00 -Detectores de metales 5 90 00 -Los demás: 5 85 43 90 00 00 -Partes 5 85 44 11 00 00 -De cobre 15 19 00 00 -Los demás 15 -Los demás conductores eléctricos para tensión inferior o igual a 80 V: 85 44 41 -Con piezas de conexión: 10 00 -De telecomunicación 15 20 00 -Los demás, de cobre 15 90 00 -Los demás 15 49 -Los demás: 10 00 -Los demás, de cobre 15 90 00 -Los demás 15 -Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: 51 -Con piezas de conexión: Partida Producto Gravamen (%) 10 00 -De cobre 15 90 00 -Los demás 15 59 -Los demás: 10 00 -De cobre 15 90 00 -Los demás 15 87 07 90 90 10 -Para los vehículos de las subpartidas 8704.10.00.10, 8704.21.00.10, 8704.31.00.10 y 8704.90.00.10 15 87 08 10 00 00 -Parachoques o defensas y sus partes 15 -Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina): 21 00 00 -Cinturones de seguridad 20 29 -Los demás: 10 00 -Techos (capotas) 15 20 00 -Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes 15 30 00 -Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 15 40 00 -Tableros de instrumentos (salpicaderos) 15 50 00 -Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica 15 90 00 -Los demás 15 -Frenos y servofrenos, y sus partes: 31 00 00 -Guarniciones de frenos montadas 15 39 -Los demás: 10 00 -Tambores 15 20 -Sistemas neumáticos: 10 -Sistemas 15 90 -Partes 5 30 -Sistemas hidráulicos: 10 -Sistemas 15 90 -Partes 5 40 00 -Servofrenos 5 50 00 -Discos 15 90 00 -Las demás partes 15 40 -Cajas de cambio: 10 00 -Mecánicas 5 90 00 -Las demás 5 50 -Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión 00 10 -Ejes 15 00 90 -Partes 5 60 -Ejes portadores y sus partes: 10 00 -Ejes portadores 15 90 00 -Partes 15 70 -Ruedas, sus partes y accesorios: 10 00 -Ruedas y sus partes 15 20 00 -Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 15 80 00 00 -Amortiguadores de suspensión 15 -Las demás partes y accesorios: 91 00 00 -Radiadores 15 92 00 00 -Silenciadores y tubos (caños) de escape 12 93 -Embragues y sus partes: 93 00 10 -Embragues 15 00 20 -Conjuntos formados por prensa, balinera y collar; partes para discos y prensas de embragues 5 00 90 -Las demás 15 94 00 00 -Volantes, columnas y cajas de dirección 5 Partida Producto Gravamen (%) 99 -Los demás: -Bastidores de chasis y sus partes: 11 00 -Bastidores de chasis 15 19 00 -Partes 15 -Transmisiones cardánicas y sus partes: 21 00 -Transmisiones cardánicas 15 29 00 -Partes 5 -Sistemas de dirección y sus partes: 31 00 -Sistemas mecánicos 15 32 00 -Sistemas hidráulicos 5 33 00 -Terminales 15 39 -Los demás 10 -Partes para terminales 5 90 -Las demás 10 40 -Trenes de rodamiento de oruga y sus partes 10 -Trenes de rodamiento de oruga y sus partes: -Partes: 91 -Carcasas de rodillo y ejes de rodillo, sueltas o en grupos 5 99 -Las demás 15 50 00 -Tanques para carburante 15 -Los demás: 91 00 -Partes de ejes con diferencial 5 92 00 -Partes de amortiguadores 5 93 -Rótulas de suspensión: 10 -Rótulas 15 90 -Partes 5 99 00 -Los demás 10 89 06 00 91 00 -De registro inferior igual a 1000 t. 15 90 04 90 -Los demás: 10 00 -Gafas protectoras para el trabajo 20 90 00 -Las demás 20 90 05 80 00 00 -Los demás instrumentos -Los demás aparatos fotográficos: 90 06 51 00 00 -Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm 5 52 -Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm: 10 00 -De foco fijo 5 90 00 -Los demás 5 53 -Las demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm: 10 00 -De foco fijo 5 90 00 -Los demás 5 59 -Las demás: 10 00 -De foco fijo 5 90 00 -Los demás 5 90 17 80 -Los demás instrumentos: 10 00 -Para medida lineal 10 90 00 -Los demás 10 90 18 31 -Jeringas, incluso con aguja: 10 00 -De metal 5 20 00 -De plástico 15 90 00 -Las demás 15 90 18 90 20 00 -De medicina y cirugía humana, metálicos 5 Partida Producto Gravamen (%) 90 19 10 00 00 -Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia 5 90 21 30 -Los demás artículos y aparatos de prótesis: 10 00 -Válvulas cardíacas 5 90 00 -Los demás 5 90 21 90 00 00 -Los demás 5 90 22 90 00 00 -Los demás, incluidas las partes y accesorios 5 90 23 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o posiciones), no susceptibles de otros usos. 00 00 10 -Modelos de anatomía humana o animal; preparaciones microscópicas 2. 6 00 00 90 -Los demás 90 25 11 -De líquido, con lectura directa: 10 00 -De uso clínico 90 -Los demás: 10 -Termómetros para vehículos del Capítulo 87 5 90 -Los demás 15 19 -Los demás: -Eléctricos o electrónicos: 11 00 -Pirómetros 10 12 00 -Termómetros para vehículos del Capítulo 87 5 19 00 -Los demás 10 90 00 -Los demás 10 90 25 80 -Los demás instrumentos: 30 00 -Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares 5 -Los demás, eléctricos o electrónicos: 41 00 -Higrómetros y sicrómetros 5 49 00 -Los demás 15 90 00 -Los demás 90 25 90 00 00 -Partes y accesorios 5 90 26 10 -Para medida o control del caudal o nivel de líquidos: -Eléctricos o electrónicos: 11 00 -Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 15 12 00 -Indicadores de nivel 5 19 00 -Los demás 5 90 00 -Los demás 15 20 -Para medida o control de presión: -Eléctricos o electrónicos: 11 00 -Manómetros para vehículos del Capítulo 87 15 19 00 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 80 -Los demás instrumentos y aparatos: -Eléctricos o electrónicos: 11 00 -Contadores de calor de par termoeléctrico 10 19 00 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 90 -Partes y accesorios: 10 00 -De medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 5 20 00 -De manómetros para vehículos del Capítulo 87 5 90 00 -Los demás 5 90 27 80 -Los demás instrumentos y aparatos: -Eléctricos o electrónicos: 11 00 -Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros 10 Partida Producto Gravamen (%) 12 00 -Detectores de humo 5 19 00 -Los demás15 90 00 -Los demás 5 90 -Micrótomos; partes y accesorios: 10 00 -Micrótomos 5 90 00 -Partes y accesorios 5 90 28 90 -Partes y accesorios: 10 00 -De contadores de electricidad 5 90 00 -Los demás 5 90 29 90 -Partes y accesorios: 10 00 -De velocímetros 5 90 00 -Los demás 5 90 31 20 00 00 -Bancos de pruebas 10 90 31 80 -Los demás instrumentos, aparatos y máquinas: -Eléctricos o electrónicos: 11 00 -Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios) 5 12 00 -Planímetros 10 19 00 -Los demás 5 -Los demás: 91 00 -Planímetros 10 99 00 -Los demás 10 90 -Partes y accesorios: 10 00 -De proyectores de perfiles y demás instrumentos y aparatos ópticos 10 90 -Los demás 10 -De los demás de instrumentos, de aparatos y máquinas eléctricos o electrónicos 5 90 -Los demás 10 90 32 89 -Los demás: -Reguladores de voltaje: 11 00 -Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 15 19 00 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 90 -Partes y accesorios: 10 00 -De termostatos 10 20 00 -De reguladores de voltaje 5 90 00 -Los demás 5 -De pilas o de acumulador: 91 08 11 00 00 -Con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo 5 12 00 00 -Con indicador optoelectrónico solamente 5 19 00 00 -Los demás 5 20 00 00 -Automáticos 10 -Los demás: 91 00 00 -Que midan 33,8 mm o menos 5 99 00 00 -Los demás 5 -Pequeños mecanismos: 91 10 11 00 00 -Mecanismos incompletos, sin montar o parcialmente montados (chablons) 5 12 00 00 -Mecanismos incompletos, montados 5 19 00 00 -Mecanismos "en blanco" (ébauches) 5 90 00 00 -Los demás 5 91 14 10 00 00 -Muelles (resortes), incluidas las espirales 5 20 00 00 -Piedras 5 30 00 00 -Esferas o cuadrantes 5 Partida Producto Gravamen (%) 40 00 00 -Platinas y puentes 5 90 00 00 -Las demás 5 93 06 90 -Los demás: -Municiones y proyectiles: 11 00 -Para armas de guerra 20 12 00 -Arpones para lanzaarpones 20 19 00 -Los demás 20 80 00 -Partes 15 -Partes: 94 05 91 00 00 -De vidrio 15 92 00 00 -De plástico 15 99 00 00 -Las demás 15 95 03 10 00 00 -Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 15 20 -Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso animados, conclusión los de la subpartida No. 9503.10 00 10 -Mecánicos (de cuerda, fricción y similares); metálicos, que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15 00 90 -Los demás 20 30 -Los demás surtidos y juguetes de construcción 00 10 -Metálicos que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15 00 90 -Los demás 20 -Juguetes que representen animales o seres no humanos: 41 00 00 -Rellenos 20 49 -Los demás 00 10 -Mecánicos (de cuerda, fricción y similares); metálicos, que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15 00 90 -Los demás 20 50 -Instrumentos y aparatos, de música, de juguete 00 10 -Mecánicos (de cuerda, fricción y similares); metálicos, que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15 00 90 -Los demás 20 60 00 -Rompecabezas 10 -Metálicos 15 90 -Los demás 20 70 -Los demás juguetes presentados en surtidos: 00 10 -Mecánicos (de cuerda, fricción y similares); metálicos, que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15 00 90 -Los demás 20 80 00 00 -Los demás juguetes y modelos, con motor 15 90 00 00 -Los demás 20 -Partes (excepto los recambios con punta): 96 08 10 21 00 -Puntas, incluso sin bola 5 29 00 -Las demás 20 96 08 60 00 00 -Recambios (repuestos) para bolígrafos, con la punta 20 97 01 10 00 00 -Cuadros pinturas y dibujos 5 90 00 00 -Los demás 5 97 02 00 00 00 Grabados, estampas y litografías originales. 5 97 03 00 00 00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 5 97 04 00 00 00 Sellos de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados, bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino. 5 97 05 00 00 00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. 5 Partida Producto Gravamen (%) 97 06 00 00 00 Antigüedades de más de cien años. 5 98 03 Coches de turismos y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 98.02), incluidos los vehículos de uso familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras -vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa: 11 -De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm³: 10 00 -Para servicio público 3 90 00 -Los demás 3 98 04 12 00 00 -De peso total con carga máxima, superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 3 98 04 13 00 00 -De peso total con carga máxima, superior a 20 t 3 98 04 22 00 00 -De peso total con carga máxima superior a 5 t 3 98 06 10 00 00 -Motocicletas de cilindrada inferior o igual a 185 c.c. 3 90 00 00 -Las demás 3

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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