º . Se introducen las siguientes modificaciones en el Arancel de Aduanas, con el código, descripción y gravamen que a continuación señalan: Partida Producto Gravamen (%) 01 02 90 90 00 -Los demás 10 01 03 91 00 00 -De peso inferior a 50 kg 10 01 03 92 00 00 -De peso superior o igual a 50 kg 10 01 04 10 90 00 -Los demás 10 01 04 20 90 00 -Los demás 10 Partida Producto Gravamen (%) 01 06 00 90 00 -Los demás 10 02 07 10 -Aves sin trocear, frescas o refrigeradas: 10 00 -Gallos y gallinas 20 20 00 -Pavos 20 30 00 -Patos, gansos y pintadas 20 02 10 90 -Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles, de carne p de despojos: 10 00 -Harina y polvo comestible, de carne o despojos 20 90 00 -Los demás 20 03 01 91 -Truchas (Salmo trutta, salmo gairdneri, salmo clarki, salmo aguabonita y salmo gilae): 10 00 -Para reproducción o cría industrial 5 90 00 -Las demás 10 92 00 00 -Anguilas (Anguilla spp.) 10 93 00 00 -Carpas 10 99 -Los demás: 10 00 -Para reproducción o cría industrial 5 90 00 -Los demás 10 03 02 Pescado fresco o refrigerado, conclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida No. 03.04. -Salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: 11 00 00 -Truchas (Salmo trutta, salmo gairdneri, salmo clarki, salmo aguabonita y salmo gilae) 20 12 00 00 -Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp), Salmones del Danubio (Hucho hucho) 20 19 00 00 -Los demás 20 -Pescados planos (Pleuronéctidos, bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), con exclusión de los hígados, huevas y lechas: 21 00 00 -Fletán (Halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20 22 00 00 -Sollas (Pleuronectes platessa) 20 23 00 00 -Lenguados (Solea spp.) 20 29 00 00 -Los demás 20 -Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), con exclusión hígados, huevas y lechas: 31 00 00 -Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20 32 00 00 -Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacarares) 20 33 00 00 -Listados o bonitos de vientre rayado 20 39 00 00 -Los demás 20 40 00 00 -Arenques (Clupea harengus, y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 20 50 00 00 -Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 20 -Los demás pescados, con exclusión hígados, huevas y lechas: 61 00 00 -Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20 62 00 00 -Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20 63 00 00 -Carboneros (Pollachius virens) 20 64 00 00 -Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus y, Scomber japonicus) 20 65 00 00 -Escualos 20 66 00 00 -Anguilas (Anguilla spp.) 20 69 00 00 -Los demás 20 70 00 00 -Hígados, huevas y lechas 20 03 03 Pescado congelado, con exclusión los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Partida Producto Gravamen (%) 10 00 00 -Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp) con exclusión hígados, huevas y lechas 20 -Los demás salmónidos, con exclusión hígados, huevas y lechas: 21 00 00 -Truchas (Salmo trutta, salmo gairdneri, salmo clarki, salmo aguabonita y salmo gilae 20 22 00 00 -Salmones del Atlántico (Salmo salar) 20 29 00 00 -Los demás 20 -Pescados planos (Pleuronéctidos, bótidos, cynoglósidos, soleidos, escoftálmidos y citáridos), con exclusión hígados, huevas y lechas: 31 00 00 -Fletán (Halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20 32 00 00 -Sollas (Pleuronectes platessa) 20 33 00 00 -Lenguados (Solea spp.) 20 39 00 00 -Los demás 20 -Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), con exclusión hígados, huevas y lechas: 41 00 00 -Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20 42 00 00 -Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 20 43 00 00 -Listados o bonitos de vientre rayado 20 49 00 00 -Los demás 20 50 00 00 -Arenques (Clupea harengus, clupea pallasii), con exclusión hígados, huevas y lechas 20 60 00 00 -Bacalaos (Gadus morthua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), con exclusión hígados, huevas y lechas 20 -Los demás pescados, con exclusión hígados, huevas y lechas: 71 00 00 -Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20 72 00 00 -Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20 73 00 00 -Carboneros (Pollachius virens) 20 74 00 00 -Caballas y estorninos (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 20 75 00 00 -Escualos 20 76 00 00 -Anguilas (Anguilla spp.) 20 77 00 00 -Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) 20 78 00 00 -Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 79 00 00 -Los demás 20 80 00 00 -Hígados, huevas y lechas 20 03 05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana. 10 00 00 -Harina, polvo y «pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana 20 20 00 00 -Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera 20 30 -Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 10 00 -De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 90 00 -Los demás 20 -Pescado ahumado, incluidos los filetes: 41 00 00 -Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), Salmones del Atlántico (Salmo salar) y Salmones del Danubio (Hucho hucho) 20 42 00 00 -Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 20 49 00 00 -Los demás 20 -Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: 51 00 00 -Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 59 -Los demás: 10 00 -Aletas de tiburón y demás escualos 20 Partida Producto Gravamen (%) 20 00 -Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 90 00 -Los demás 20 03 06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar cocidos con agua o al vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. -Congelados: 11 00 00 -Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp,) 20 12 00 00 -Bogavantes (Homarus spp.) 20 13 -Camarones, langostinos, quisquillas y gambas: 10 00 -Langostinos (Penaeus spp.) 20 90 -Los demás: 10 -Camarones de cultivo 20 20 -Camarones de pesca 20 90 -Los demás 20 14 00 00 -Cangrejos de mar 20 19 00 00 -Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana 20 -Sin congelar: 21 00 00 -Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., y Jasus spp.) 20 22 00 00 -Bogavantes (Homarus spp.) 20 23 -Camarones, langostinos, quisquillas y gambas: -Langostinos (Penaeus spp.): 11 00 -Para reproducción o cría industrial 19 00 -Los demás 20 -Los demás: 91 00 -Para reproducción o cría industrial 99 00 -Los demás 20 24 00 00 -Cangrejos de mar 20 29 -Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana: 10 00 -Harina, polvo y "pellets" 20 90 00 -Los demás 20 03 07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana. 10 00 00 -Ostras 20 -Veneras (vieiras), volandeiras y otros moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: 21 00 00 -Vivos, frescos o refrigerados 20 29 00 00 -Los demás 20 -Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): 31 00 00 -Vivos, frescos o refrigerados 20 -Jibias (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Loligo spp., Ommastrephes spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): 41 00 00 -Vivos, frescos o refrigerados 20 49 00 00 -Los demás 20 -Pulpos (Octopus spp.): 51 00 00 -Vivos, frescos o refrigerados 20 59 00 00 -Los demás 20 60 00 00 -Caracoles, con exclusión los de mar 20 -Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana: Partida Producto Gravamen (%) 91 -Vivos, frescos o refrigerados: 10 00 -Erizos de mar 20 90 00 -Los demás 20 99 -Los demás: 10 00 -Erizos de mar 20 90 00 -Los demás 20 -En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso superior al 1,5% 04 02 21 -Sin azúcar ni edulcorante de otro modo: 10 -Con un contenido de materias grasas, en peso igual o superior al 26% sobre producto seco: 10 -En envases con un contenido, en peso, inferior o igual a 5 kg 20 90 -Las demás 20 90 00 -Las demás 20 29 -Las demás: 10 -Con un contenido de materias grasas, en peso, igual o superior al 26%, sobre producto seco: 10 -En envases con un contenido, en peso, inferior o igual a 5 kg 20 90 -Los demás 20 90 00 -Las demás 20 04 04 10 -Lactosuero modificado o sin modificar, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo: 10 00 -Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 20 90 00 -Los demás 20 04 06 10 00 00 -Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 20 05 11 91 20 00 -Desperdicios de pescado 10 05 11 99 40 00 -Embriones congelados 5 90 00 -Los demás 10 06 03 10 -Frescos: 10 -Claveles: 10 -Miniatura 5 90 -Los demás: 5 20 00 -Crisantemos 5 30 00 -Pompones 5 40 00 -Rosas 5 90 00 -Los demás 5 07 09 90 -Las demás: 10 00 -Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 15 20 00 -Aceitunas 15 90 00 -Las demás 15 -Fríjoles (fréjoles, porotos, alubias), (vigna spp. y Phaseolus spp): 07 13 31 -Frijoles (fréjoles, porotos, alubias) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek: 10 00 -Para siembra 5 90 00 -Los demás 15 32 -Frijol (fréjol, poroto, alubia) adzuki (Phaseolus o vigna angularis): 10 00 -Para siembra 5 90 00 -Los demás 15 33 -Frijol común (fréjol, poroto, alubia) (Phaseolus vulgaris): 10 00 -Para siembra 5 90 00 -Los demás 15 39 -Los demás: 10 00 -Para siembra 5 Partida Producto Gravamen (%) 90 00 -Los demás 15 08 04 50 -Guayabas, mangos y mangostanes: 10 00 -Guayabas 15 20 00 -Mangos y mangostanes 15 08 06 20 00 00 -Pasas 15 08 08 20 -Peras y membrillos: 10 00 -Peras 15 20 00 -Membrillos 15 08 10 90 -Los demás: 10 00 -Granadilla, "maracuyá" y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) 15 20 00 -Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 15 30 00 -Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) 15 40 00 -Pitahayas (Cereus spp.) 15 50 00 -Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) 15 90 -Los demás 10 -Tuna 15 20 -Curuba 15 90 -Los demás 15 10 04 00 90 00 -Las demás 5 10 05 90 -Los demás: -Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata): 11 00 -Amarillo 15 12 00 -Blanco 15 20 00 -Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. eventa) 15 90 -Los demás: 10 -Blanco 15 90 -Los demás 15 10 08 90 10 00 -Quinua (Chenopodium quinoa) 10 -Para siembra 5 90 -Los demás 5 -Los demás 15 12 07 91 -Semilla de amapola (adormidera) 00 10 -Para siembra 5 00 90 -Las demás 15 92 -Semilla de katerité 10 00 -Para siembra 5 90 00 -Los demás 15 99 -Las demás 10 00 -Para siembra 5 90 00 -Las demás 15 Semillas forrajeras, excepto las de remolacha: 12 09 21 00 00 -De alfalfa 5 22 00 00 -De trébol (Trifolium spp) 5 23 00 00 -De festucas 5 24 00 00 -De paso azul de Kentucky (Poa Pratensis L.) 5 25 00 00 -De ballico (Lolium multifrorum lam. Lolium perenne L. 5 26 00 00 -De fleo de los prados (Phleum pretensis) 5 29 00 00 -Las demás 5 12 09 91 -Semillas de hortalizas: 10 00 -De cebollas, pueros (poros), ajos y demás hortalizas del género allium 5 20 00 -De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género brassica 5 Partida Producto Gravamen (%) 30 00 -De zanahoria (daucus carota) 5 40 00 -De lechuga (Lactuca sativa) 5 50 00 -De tomates (Licopersicum spp.) 5 90 00 -Las demás 5 13 01 90 -Los demás 40 00 -Goma tragacanto 5 90 00 -Los demás 5 15 02 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o traídas con disolventes. -Sebo en rama y demás grasas en bruto: 15 02 00 11 00 -Desnaturalizados 15 19 00 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 15 04 10 -Aceites de hígado de pescado y sus fracciones: -De hígado de bacalao: 11 00 -En bruto 5 19 00 -Los demás 5 -De los demás pescados: 21 00 -En bruto 15 29 00 -Los demás 15 15 04 20 90 00 -Los demás 15 15 04 30 90 00 -Los demás 15 15 06 00 10 00 -Aceite de pie de buey 15 90 00 -Los demás 15 15 10 00 00 00 Los demás aceites obtenidos exclusivamente de aceituna, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09. 20 15 15 60 00 00 -Aceite de jojoba y sus fracciones 20 15 15 90 00 00 -Los demás 20 15 18 00 10 00 -Linoxina 20 90 00 -Los demás 20 15 19 Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales -Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado: 11 00 00 -Acido esteárico 15 12 00 00 -Acido oléico 15 13 00 00 -Acidos grasos del "tall oil" 15 19 00 00 -Los demás 15 20 -Alcoholes grasos industriales: 10 00 -Alcohol láurico 5 20 00 -Alcohol cetílico 5 30 00 -Alcohol esteárico 5 40 00 -Alcohol olélico 5 90 00 -Los demás 5 19 05 10 00 00 -Pan crujiente llamado "Knackebrot" 20 20 00 00 -Pan de especias 20 30 00 00 -Galletas dulces "gaufrettes" o "wafers" barquillos y obleas 20 40 00 00 -Pan tostado y productos similares tostados 20 90 00 00 -Los demás 20 20 07 10 00 00 -Preparaciones homogeneizadas 20 -Los demás: 91 -De agrios: 10 00 -Compotas, jaleas y mermeladas 20 20 00 -Purés y pastas 20 Partida Producto Gravamen (%) 99 -Los demás: -De piñas (ananás): 11 00 -Compotas, jaleas y mermeladas 20 12 00 -Purés y pastas 20 -Los demás: 91 00 -Compotas, jaleas y mermeladas 20 92 00 -Purés y pastas 20 -Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la supartida 2008.19: 20 08 91 00 00 -Palmitos 20 92 00 00 -Mezclas 20 99 -Los demás: 10 00 -Con alcohol 20 -Los demás 91 00 -Papayas 20 92 00 -Manzanas, ciruelas, mangos o mamey 20 99 00 -Los demás 20 20 09 80 -Jugos de las demás frutas o de legumbres u hortalizas: -Jugos de las demás frutas: 11 00 -De papaya 20 12 00 De "maracuya" o parchita (Passiflora edulis) 20 13 00 -De guanábana (Annona muricata) 20 14 00 -De mango 20 19 00 -Los demás 20 20 00 -Jugos de legumbres u hortalizas 20 22 08 20 20 00 -Coñac, brandy y similares 20 22 08 30 00 00 -Whisky 20 22 08 50 00 00 -"Gin y ginebra 5 22 08 90 30 00 -Vodka 5 23 09 90 30 00 -Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 5 25 01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar -Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa con antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez: 00 11 00 -Sal de mesa 5 00 12 00 -Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa 5 00 19 00 -Los demás 5 00 90 00 -Los demás 5 25 07 00 00 00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados, 27 07 50 -Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250ºC, según la norma ASTM D 86: 10 00 -Nafta disolvente 5 90 00 -Las demás 5 27 07 99 -Los demás: 10 00 -Antraceno 5 90 00 -Los demás 5 27 10 00 79 00 -Los demás aceites lubricantes 10 27 12 90 30 00 -Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso 10 40 00 -Residuos parafínicos 10 90 00 -Los demás 10 27 15 00 20 00 -Betunes fluidificados (por ejemplo: "cut backs") 10 Partida Producto Gravamen (%) 90 00 -Los demás 10 28 04 70 -Fósforo: 10 00 -Fósforo rojo o amorfo 5 90 00 -Los demás 5 28 07 Acido sulfúrico; oleum. 00 10 00 -Acido sulfúrico 10 00 20 00 -Oleum (ácido sulfúrico fumante) 10 28 09 20 -Acido fósforico y ácidos polifosfóricos: 10 -Acido fosfórico: 10 -Acido ortofosfórico de concentración superior o igual al 75% pero inferior o igual al 85% 10 90 -Los demás 5 20 00 -Acidos polifosfóricos 5 28 10 Óxidos de boro; ácidos bóricos. 00 10 00 -Acido ortobórico 5 00 90 00 -Los demás 5 28 11 19 -Los demás: 10 -Acido aminosulfónico (ácido sulfámico) 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 -Derivados del azufre, del selenio o del teluro: 5 21 -Sulfuro de hidrógeno (ácido sulfhídrico) 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 22 -Acidos peroxosulfúricos (ácidos persulfúricos) 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 29 -Los demás 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 30 -Derivados del fósforo 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 40 -Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico): 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 90 -Los demás 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 -Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: 21 -Dióxido de carbono 00 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 00 90 -Los demás 10 22 -Dióxido de silicio: 10 -Gel de sílice 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 10 90 -Los demás 23 -Dióxido de azufre 00 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 00 90 -Los demás 10 29 -Los demás: 10 -Compuestos del azufre del selenio del teluro: 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 Partida Producto Gravamen (%) 90 -Los demás 5 20 -Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno) 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 10 40 -Trióxido de diarsénico (squióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco) 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 10 50 -Oxido de carbono (protóxido de carbono, carbonilo): 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 90 -Los demás 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 28 25 90 40 00 -Oxido e hidróxido de calcio 5 28 27 49 30 00 -De aluminio 10 -Hipocloritos: 28 28 90 11 00 -De sodio 10 19 00 -Los demás 10 28 30 90 -Los demás 10 00 -Polisulfuro de sodio 5 90 00 -Los demás 5 28 31 10 00 00 -De sodio 10 90 00 00 -Los demás 5 28 32 20 -Los demás sulfitos: 10 00 -De amonio 5 90 00 -Los demás 5 28 32 30 -Tiosulfatos: 10 00 -De sodio 10 90 00 -Los demás 10 28 33 30 -Alumbres: 10 00 -De aluminio 10 90 00 -Los demás 5 28 33 40 -Peroxosulfatos (persulfatos): 10 00 -De sodio 5 90 00 -Los demás 5 28 34 29 -Los demás: 10 00 -De magnesio 5 90 00 -Los demás 5 28 35 39 -Los demás: 10 00 -Pirofosfatos de sodio 5 90 00 -Los demás 5 28 36 99 -Los demás 5 10 -Carbonato de magnesio precipitado 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 10 20 -Carbonato de cinc 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 30 -Carbonato de cobalto 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 40 -Carbonato de níquel 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 50 -Carbonato de manganeso Partida Producto Gravamen (%) 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 90 -Los demás 10 -Destinado a la fabricación de medicamentos 5 90 -Los demás 5 28 43 90 00 00 -Los demás compuestos; amalgamas 10 28 44 30 00 00 -Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos 5 28 51 00 90 00 -Los demás 10 29 03 19 -Los demás: 10 00 -1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) 5 90 00 -Los demás 10 29 03 40 -Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: -Clorofluorometanos: 11 00 -Triclorofluorometano 5 12 00 -Diclorodifluorometano 5 13 00 -Clorotrifluorometano 5 19 00 -Los demás 5 -Clorofluoroetano 20 00 -Pentaclorofluoroetano 5 22 00 -Tetraclorodifluoroetanos 5 23 00 -Triclorotrifluoroetanos 5 24 00 -Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano 5 29 00 -Los demás 5 -Clorofluoropropanos: 31 00 -Heptaclorofluoropropanos 5 32 00 -Haclorodifluoropropanos 5 33 00 -Pentaclorotrifluoropropanos 5 34 00 -Tetraclorotetrafluoropropanos 5 35 00 -Tricloropentafluoropropanos 5 36 00 -Diclorohafluoropropanos 5 37 00 -Cloroheptafluoropropanos 5 39 00 -Los demás 5 40 00 -Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos 5 -Los demás derivados perhalogenados 91 00 -Perhalogenados únicamente con fluor y cloro 5 99 00 -Los demás 5 29 03 51 -1,2,3,4,5,6-Haclorociclohano: 10 00 -Lindano (ISO) isómero gamma 0 20 00 -Isómeros alfa, beta, delta 0 90 00 -Los demás 0 29 03 62 -Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano): 10 00 - Hexaclorobenceno 5 20 00 -DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano) 5 29 04 20 40 00 -Nitrobenceno 5 29 06 12 00 00 -Ciclohanol, metilciclohanoles y dimetilci-clohanoles 5 29 07 13 -Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos: 10 00 -Nonilfenol 5 90 00 -Los demás 5 29 09 19 -Los demás: Partida Producto Gravamen (%) 10 00 -Terc-butil metil éter 5 90 00 -Los demás 5 29 09 49 90 00 -Los demás: 29 09 50 -Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 00 10 -Guayacol, eugenol e isoeugenol; sulfoguayacolato de potasio 5 00 90 -Los demás 0 29 09 60 -Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 10 00 -Peróxido de metiletilcetona 10 90 00 -Los demás 5 29 12 19 30 00 -Glutaraldehído 5 29 14 30 -Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: 10 00 -Fenilacetona (1-fenilpropan-2-ona) 5 90 00 -Las demás 5 29 15 29 10 00 -Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio o hierro 5 29 15 50 -Acido propiónico, sus sales y sus ésteres: 10 00 -Acido propiónico 0 20 -Sales y ésteres: 10 -Sales 10 20 -Esteres 5 29 15 60 -Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres: -Acidos butíricos, sus sales y sus ésteres: 11 00 -Acidos butíricos 5 19 -Los demás 10 -Sales 5 20 -Esteres 10 -Acidos valéricos, sus sales y sus ésteres: 21 00 -Acidos valéricos 5 29 00 -Los demás 5 29 15 70 -Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres: 10 00 -Acido palmítico, sus sales e sus ésteres: 5 -Acido esteárico, sus sales e sus ésteres: 21 00 -Acido esteárico 10 22 -Sales: 10 -Esterato de cobre 5 90 -Las demás 10 29 00 -Esteres 10 29 15 90 50 00 -Acido láurico 5 29 15 90 90 -Los demás: 5 10 -Los demás derivados del ácido propiónico 5 20 -Las demás sales de los ácidos acíclicos saturados; los demás derivados del ácido esteárico 10 90 -Los demás 5 29 16 19 -Los demás 20 00 -Derivados del ácido acrílico 5 30 00 -Derivados del ácido metacrílico 5 90 00 -Los demás 5 29 16 20 -Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 10 00 -Aletrina (ISO) 5 20 00 -Permetrina (ISO) (DCI) 0 Partida Producto Gravamen (%) 90 00 -Los demás 0 29 16 31 90 -Los demás: 10 -Benzoato de naftilo 5 90 -Los demás 0 29 16 33 -Acido fenilacético, sus sales y sus ésteres: 10 00 -Acido fenilacético y sus sales 5 20 00 -Esteres del ácido fenilacético 5 -Acido sebático, sus sales y sus ésteres: 29 17 13 21 00 -Acido sebácico 5 22 00 -Sales y ésteres 5 29 17 39 -Los demás: 10 00 -Acidos cloroftálicos 5 20 00 -Acido ortoftálico y sus sales 10 30 00 -Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales 5 40 00 -Anhídrido trimelítico 10 90 00 -Los demás 10 29 18 29 -Los demás: -Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres: 11 00 -p-Hidroxibenzoato de metilo 5 12 00 -p-Hidroxibenzoato de propilo 5 19 00 -Los demás 5 90 -Los demás 5 10 -Demás derivados del ácido parahidrozibenzóico; ácido gálico; galato y subgalato de bismuto; los demás derivados del ácido salicílico; los demás derivados del ácido oacetilsalicílico 90 -Los demás: 29 19 00 -Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados: 11 00 -Glicerofosfato de sodio 5 12 00 -Glicerofosfato de calcio 5 19 00 -Los demás 5 29 22 19 00 00 - Los demás: 0 29 22 49 -Los demás: 10 00 -Glicina y sus derivados; sales y ésteres de estos productos 5 -Acidos 0-, m - y p- aminobenzóicos y derivados; sales y ésteres de estos productos. 21 00 -Acidos antranílico y sus sales 5 29 00 -Los demás 5 30 00 -Alaninas, fenilanalina, leucina, isoleucina y ácido aspártico 5 40 00 -Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales 0 50 00 -Tilidina (DCI) 0 90 00 -Los demás 0 20 00 -N-(4-hidroxifenil) glicina 5 30 00 -2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) 0 90 -Los demás: 20 -Los demás aminoácidos, sus sales y derivados 5 90 -Los demás 0 29 24 21 -Ureínas y sus derivados; sales de estos productos: 10 00 -Diuron (ISO) 10 90 00 -Las demás 0 29 24 29 50 00 -Acido 2-Acetamidobenzóico 5 29 24 29 90 -Los demás 10 -Iprodione 0 Partida Producto Gravamen (%) 90 -Los demás 0 29 25 19 -Los demás: 10 00 -Glutetimida (DCI) 5 90 00 -Los demás 5 29 26 90 40 00 -2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida (cymoxanil) 10 50 00 -Cipermetrina 0 29 26 90 90 00 -Los demás 20 -(S)-alfa-ciano-3-fenoxibencil-(1R)-cis-3-(2,2-dibromovinil)-2,2,-dimetil-ciclopropano carboxilato (deltametrina) 0 -Los demás: 91 Acido cianocético 0 99 Los demás 0 29 30 20 -Tiocarbamatos y ditiocarbamatos 10 00 -Etildipropiltiocarbamato 0 90 00 -Los demás: 0 29 30 90 40 00 -Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato 0 29 30 90 90 -Los demás: 10 -Sales, ésteres y derivados de la metionina 5 90 -Los demás 0 29 31 00 90 00 -Los demás 0 29 32 19 00 00 -Los demás 5 29 32 90 30 00 -Isosafrol 5 40 00 -1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propan-2-ona 5 50 00 -Piperonal 5 60 00 -Safrol 5 - Compuestos con un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar: 29 33 11 -Fenazona (antipirina) y sus derivados: 10 00 -Fenazona (DCI) (antipirina) 5 20 00 -Aminofenazona (DCI) 5 30 00 -Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio) 5 90 00 -Los demás 5 19 -Los demás: 10 00 -Fenilbutazona (DCI) 5 90 00 -Los demás 5 39 -Los demás: 10 00 -Piperidina y sus sales 5 90 00 -Los demás 0 40 00 00 -Compuestos cuya estructura contenga un ciclo quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones: 0 29 33 51 00 00 -Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos: 5 29 33 69 00 00 -Los demás 0 29 34 20 00 00 -Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 5 30 -Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones 00 10 -Fenotiazina (tiodifenilamina) 5 00 90 -Los demás 5 29 34 90 20 00 -Acido 6-aminopenicilánico 5 29 34 90 90 -Los demás: 10 -3-(2,6-diclorofenil)-5-metilisoxazol-4-carbonil cloruro (cloruro de dicloxacilina) 5 20 -2,3,5,6-tetrahidro-6-fenilimidazo [2,1-b]tiazo(levamisol) 5 90 -Los demás 0 Partida Producto Gravamen (%) 29 39 21 -Quinina y sus sales: 10 00 -Quinina 5 20 00 -Sales 5 29 39 40 -Efedrinas y sus sales: 10 00 -Efedrina y sus sales 5 20 00 -Seudoefedrina (DCI) y sus sales 5 90 00 -Las demás: 5 29 39 60 -Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos: 10 00 -Ergometrina (DCI) y sus sales 5 20 00 -Ergotamina (DCI) y sus sales 5 30 00 -Acido lisérgico y sus sales 5 90 00 -Los demás 5 29 41 10 -Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos: 10 00 -Ampicilina (DCI) y sus sales 10 20 00 -Amoxicilina (DCI) y sus sales 10 30 00 -Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales 10 90 -Los demás: 10 -Derivados de ampicilina (DCI), de amoxicilina (DCI), 0 y de dicloxacilina (DCI) 10 90 -Los demás 5 29 41 90 50 00 -Tirotricina (DCI) 0 60 00 -Cefalina (DCI) 10 30 01 20 -Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones: 10 00 -De hígado 5 20 00 -De bilis 5 30 00 -De páncreas 5 90 00 -Los demás 5 30 02 10 -Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre: -Sueros específicos: 11 00 -Suero antiofídico 5 12 00 -Suero antidiftérico 5 13 00 -Suero antitetánico 5 19 00 -Los demás 5 -Los demás componentes de la sangre: 31 00 -Plasma y demás componentes de la sangre humana 5 39 00 -Los demás 5 30 02 20 00 00 -Vacunas para la medicina humana 5 30 02 90 30 00 -Sangre humana 5 30 04 32 -Que contengan hormonas corticosuprarrenales: 10 -Para uso humano: 10 -Para tratamientos exclusivamente oncológicos 5 90 -Los demás 10 20 00 -Para uso veterinario 10 -Para uso humano: 30 04 40 11 00 -Anestésicos 10 19 -Los demás: 10 -Para tratamientos exclusivamente oncológicos 5 90 -Los demás 10 -Los demás medicamentos para uso humano: 30 04 90 21 00 -Anestésicos 10 29 -Los demás: 10 -Para tratamientos exclusivamente oncológicos o del sida 5 Partida Producto Gravamen (%) 20 -Destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria, con aplicación vía parenteral 5 90 -Los demás 10 30 05 10 -Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva: 10 -Esparadrapos y venditas 10 10 -Para usos médicos o quirúrgicos 10 90 -Los demás 10 90 -Los demás: 10 -Para usos médicos o quirúrgicos 10 90 -Los demás 10 30 06 10 90 00 -Los demás 5 -Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este capítulo, a base de dichas materias colorantes: 32 04 11 00 00 -Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes 10 12 00 00 -Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes 10 13 00 00 -Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes 10 14 00 00 -Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes 5 15 -Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizados directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes: 10 00 -Indigo sintético 5 90 00 -Los demás 5 16 00 00 -Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes 5 17 -Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de colorantes: 10 00 -Preparaciones a base de carotenoides sintéticos 5 90 00 -Los demás 10 32 06 49 -Las demás: 10 00 -Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, plástico, caucho u otros medios 10 -Los demás: 91 00 -Negros de origen mineral 5 99 00 -Los demás 10 32 13 10 -Colores en surtidos: 10 00 -Pinturas al agua (témpera, acuarela) 15 90 00 -Los demás 15 33 01 90 -Los demás: 10 00 -Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales 5 90 00 -Los demás 5 -Ceras artificiales: 34 04 90 11 00 -De polietileno 5 19 00 -Las demás 5 35 01 90 -Los demás: 10 00 -Colas de caseína 5 90 00 -Los demás 5 -Enzimas pancreáticas y sus concentrados: 35 07 90 11 00 -Tripsina 5 12 00 -Quimotripsina 5 13 00 -Pancreatina 5 19 -Los demás 10 -Las demás enzimas pancreáticas 5 20 -Concentrados 5 90 00 -Los demás 5 Partida Producto Gravamen (%) 37 01 30 -Las demás placas y películas planas en las que un lado por lo menos ceda de 255 mm: 10 00 -Placas metálicas para artes gráficas 5 90 00 -Las demás 5 37 06 10 -De anchura superior o igual a 35 mm 00 10 -De producción del artista 5 00 90 -Las demás 5 90 -Las demás: 00 10 -De producción del artista 5 00 90 -Las demás 5 38 06 10 00 00 -Colofonias y ácidos resínicos 5 20 00 00 -Sales de colofonias, o de ácidos resínicos 5 30 00 00 -Gomas éster 5 90 -Los demás: 30 00 -Esencia de colofonias y aceites de colofonia 5 40 00 -Gomas fundidas 5 90 00 -Los demás derivados (oxidados, hidrogenados, deshidratados, polimerizados, etc) 5 38 07 00 10 00 -Alquitranes de madera; aceites de alquitrán y cresota de madera 5 20 00 -Pez vegetal, pez de cervería y preparaciones similares a base de colofonias, de ácido resínico o de pez vegetal 5 90 00 -Los demás 5 38 08 10 -Insecticidas: -Presentados en formas o en envases para la venta al menor o en artículos: 11 00 -A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 5 19 00 -Los demás 5 -Los demás: 91 00 -A base de piretro 5 92 -A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro: 10 -Preparaciones intermedias a base de cipermetrina 0 90 -Los demás 5 99 -Los demás: 10 -Preparaciones intermedias a base de cyflutrin o de oxidemeton metil o de carbofurano o de dimetoato 0 90 -Los demás 5 99 -Los demás: 10 -Preparaciones intermedias a base de cyflutrín o de oxidemetón metil o de carbofurano de dimetoato 0 90 -Los demás 5 38 09 10 00 00 -A base de materias amiláceas 10 38 09 93 00 00 -Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares 10 -Aditivos para aceites lubricantes: 38 11 21 -Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso: 10 00 -Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos 10 20 00 -Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, con exclusión mejoradores de viscosidad 10 90 00 -Los demás 10 29 00 00 -Los demás 10 38 12 30 -Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico: 10 00 -Preparaciones antioxidantes 10 90 00 -Los demás 15 Partida Producto Gravamen (%) 38 19 00 00 00 -Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites. 15 38 23 90 -Los demás -Sulfonatos de petróleo; aceites de fusel; aceites de dippel; aguas amoniacales y crudo amoniacal: 11 00 -Sulfonatos de petróleo 10 12 00 -Aceites de fusel; aceites de dippel 5 13 00 -Aguas amoniacales y crudo amoniacal 10 -Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular: 21 00 -Cloroparafinas 5 22 00 -Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular 5 -Preparaciones desincrustantes; preparaciones enológicas; preparaciones para clasificar líquidos 31 00 -Preparaciones desincrustantes 10 32 00 - Preparaciones enológicas; preparaciones para clasificar líquidos 5 40 00 -Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados; pastas a base de gelatina para usos gráficos 5 50 00 -Preparaciones de oxido de plomo y plomo metálico ("óxido negro"), para fabricar placas de acumuladores 10 60 00 -Preparaciones para fluidos de perforación de pozos ("lodos") 10 70 00 -Preparaciones para concentración de minerales, con exclusión las que contengan xantatos 10 -Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos , con dos halógenos diferentes, por lo menos: 81 00 -Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con fluor y cloro 10 89 00 -Los demás 10 -Los demás: 91 -Maneb, Zineb, Propineb, Mancozeb: 10 - Propineb 5 90 -Los demás 10 92 00 -Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos 10 93 00 -Intercambiadores de iones 5 94 00 -Endurecedores compuestos 10 99 -Los demás: 10 -Anabólicos; mezcla de óxido de propileno con óxido de etileno; mezcla de sulfato de sodio y cromato de sodio 5 90 -Los demás 10 39 04 10 90 00 -Los demás 15 39 09 20 -Resinas melamínicas: 10 -Melamina formaldehído: 10 -Melamina formaldehído en polvo para moldear por compresión o por inyección 5 90 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 39 12 20 -Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones): 10 00 -Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) 5 90 00 -Los demás 5 39 12 31 00 00 -Carboximetilcelulosa y sus sales 10 39 12 90 00 00 -Los demás 10 39 13 90 40 00 -Los demás polímeros naturales modificados 5 39 17 10 00 00 -Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósicos 5 39 17 29 10 00 -De fibra vulcanizada 20 Partida Producto Gravamen (%) 39 17 32 -Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios: 10 00 -Tripas artificiales, con exclusión las de la subpartida 3917.10.00.00 15 90 00 -Los demás 15 39 21 90 00 00 -Los demás 20 39 24 10 -Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina: 10 00 -Biberones 20 90 00 -Los demás 20 90 00 00 -Los demás 20 39 26 90 50 00 -Bolsas de colostomía 5 60 00 -Protectores antirruidos 20 -Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) 40 02 11 -Látex: 10 00 -De caucho estireno-butadieno (SBR) 5 20 00 -De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) 5 19 -Los demás: -Caucho estireno-butadieno (SBR): 11 00 -En formas primarias 5 12 00 -En placas, hojas o bandas 5 -Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): 21 00 -En formas primarias 5 22 00 -En placas, hojas o tiras 5 20 -Caucho butadieno (BR): 10 00 -Látex 5 -Los demás: 91 00 -En formas primarias 5 92 00 -En placas, hojas o tiras 5 -Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR): 31 -Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR): 10 00 -Látex 5 -Los demás: 5 91 00 -En formas primarias 5 92 00 -En placas, hojas o tiras 5 39 -Los demás: 10 00 -Látex 5 -Los demás: 91 00 -En formas primarias 5 92 00 -En placas, hojas o bandas 5 -Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): 41 00 00 -Látex 5 49 -Los demás: 10 00 -En formas primarias 5 20 00 -En placas, hojas o tiras 5 -Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR): 51 00 00 -Látex 5 59 -Los demás: 10 00 -En formas primarias 10 20 00 -En placas, hojas o tiras 10 60 -Caucho isopreno (IR): 10 00 -Látex 5 -Los demás: 91 00 -En formas primarias 5 92 00 -En placas, hojas o tiras 5 Partida Producto Gravamen (%) 70 -Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM): 10 00 -Látex 5 -Los demás: 91 00 -En formas primarias 5 92 00 -En placas, hojas o bandas 5 80 00 00 -Mezclas de los productos de la partida No. 40.01 con los de esta partida 10 -Los demás: 91 00 00 -Látex 5 99 -Los demás: 10 00 -En formas primarias 5 20 00 -En placas, hojas o tiras 5 40 05 10 -Caucho con adición de negro de humo o de sílice 10 00 -Mezclas maestras 15 90 00 -Los demás 15 20 00 00 -Disoluciones; dispersiones, con exclusión las de la subpartida 4005.10 15 -Los demás: 91 -Placas, hojas y bandas: 10 00 -Bases para gomas de mascar 10 90 00 -Las demás 15 99 -Los demás: 10 00 -Bases para gomas de mascar 10 90 00 -Los demás 10 40 06 90 00 00 -Los demás 10 -Combinados con otras materias: 40 08 21 21 00 -Mantillas para artes gráficas 5 29 00 -Las demás 15 40 11 20 00 00 -Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones 15 40 12 90 -Los demás: 10 00 -Protectores ("flaps") 15 20 00 -Bandajes macizos 15 30 00 -Bandajes huecos 15 40 00 -Bandas de rodadura intercambiables 15 40 13 10 00 00 -Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar -"break" o "wagon"- y los de carrera), en autobuses o camiones 15 40 13 20 00 00 -Del tipo de las utilizadas en bicicletas 15 40 13 90 00 00 -Las demás 15 40 16 99 60 00 -Mantillas para artes gráficas 5 40 17 00 00 00 -Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. 5 41 07 90 00 00 -De los demás animales 5 43 01 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), con exclusión las pieles en bruto de las partidas Nos. 41.01, 41.02 o 41.03, 10 00 00 -De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 20 00 00 -De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 30 00 00 -De cordero llamadas astracán, breitschwanz, caracul", persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, o patas 5 40 00 00 -De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 50 00 00 -De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, o patas 5 60 00 00 -De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 Partida Producto Gravamen (%) 70 00 00 -De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 80 -Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 10 00 -De alpaca 5 90 00 -Las demás 5 90 00 00 -Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería 5 43 02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), con exclusión la de la partida 43.03. -Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar: 11 00 00 -De visón 10 12 00 00 -De conejo o liebre 10 13 00 00 -De cordero llamadas astracán, Breitschwanz, caracul, persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet 10 19 00 00 -Las demás 10 20 00 00 -Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar 10 30 00 00 -Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados 10 44 03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. 10 00 00 -Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 5 20 00 00 -Las demás, de coníferas 5 -Las demás, de las maderas tropicales enumeradas a continuación: 31 00 00 -Dark Red Meranti, Light Red Merantil y Merantil Bakau 5 32 00 00 -White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow meranti y Alan 5 33 00 00 -Keruing, Ramín, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas 5 34 00 00 -Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré e Iroko 5 35 00 00 -Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé 5 -Las demás: 91 00 00 -De roble (Quercus spp) 5 92 00 00 -De haya (Fagus spp.) 5 99 00 00 -Las demás 5 44 07 10 -De coníferas: 10 00 -Tablillas para fabricación de lápices 5 90 -Las demás: 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10 90 -Las demás 10 -De las maderas tropicales enumeradas a continuación: 21 Dark Red Merantil, Light Red Mercantil, Meranti Bakau, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan Keruing, Ramín, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas: 00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10 00 90 -Las demás 10 22 -Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré, Iroko, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, limba y Azobé: 00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10 00 90 -Las demás 10 23 Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Imbuya y Balsa: 00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10 00 90 -Las demás 10 -Las demás: 91 -De roble (Quercus spp.): Partida Producto Gravamen (%) 00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10 00 90 -Las demás 10 92 -De haya (Fagus spp.): 00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrollada 10 00 90 -Las demás 10 99 -Las demás 00 10 -Simplemente aserrada, cortada o desenrrollada 10 00 90 -Las demás 10 44 08 10 -De coníferas: 10 00 -Tablillas para fabricación de lápices 5 90 -Las demás 10 -Simplemente aserradas, cortadas en hojas de espesor superior a 5 mm pero inferior a 6 mm 10 90 -Las demás 10 20 -De las maderas tropicales enumeradas a continuación: Dark red Meranti, Light Red Meranti, While Lauan, Sipo, Limpa, Okumé, Obeche, Caiba africana, Sapelli, Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del brasil y paolo Rosa: 00 10 -Simplemente aserradas, cortadas en hojas de espesor superior a 5 mm pero inferior a 6 mm 10 00 90 -Las demás 10 90 -Las demás 00 10 -Simplemente aserradas, cortadas en hojas de espesor superior a 5 mm pero inferior a 6 mm 10 00 90 -Las demás 10 44 11 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. -Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,8 g/cm 3 : 11 00 00 -Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 15 19 00 00 -Los demás 15 -Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,5 g/cm 3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm 3 : 21 00 00 -Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 15 29 00 00 -Los demás 15 -Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,35 g/cm 3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm 3 : 31 00 00 -Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 15 39 00 00 -Los demás 15 -Los demás: 91 00 00 -Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 15 99 00 00 -Los demás 15 Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: 44 12 11 00 00 -Que tengan por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Launan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba africana, Sapelli, baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil o Palo Rosa 15 12 00 00 -Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de manera distina de la de coníferas 15 19 00 00 -Las demás 15 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja terna de madera distinta de la de coníferas: 21 00 00 -Con un tablero de particulas, por lo menos 15 29 00 00 -Las demás 15 -Las demás: 91 00 00 -Con un tablero de partículas, por lo menos 15 99 00 00 -Las demás 15 44 13 00 00 00 -Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 15 Partida Producto Gravamen (%) 44 16 00 90 00 -Los demás 15 44 21 90 90 -Los demás 10 -Artículos para economía rural 15 90 -Las demás 15 48 02 52 90 00 -Los demás 15 48 03 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, para pañuelos, para toallas, servilletas o para papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, guata de celulosa y napas de fibra de celulosa, incluso rizados, plisados, grofados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas de anchura superior a 36 cm en hojas cuadradas o rectangulares e las que por lo menos un lado exceda de 36 cm, sin plegar 00 10 00 -Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa 15 00 90 00 -Los demás 15 -Los demás papales y cartones kraft, de gramaje superior a 150-g/m² e inferior a 225g/m²: 48 04 41 -Crudos: 00 10 -Absorbentes, sin encolar, para la fabricación de laminados plásticos decorativos (formica) 15 00 90 -Los demás 15 42 00 00 -Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico 15 49 00 00 -Los demás 15 48 05 60 20 00 -Para condensadores o para aislamiento eléctrico 5 48 05 70 10 00 -Para condensadores o para aislamiento eléctrico 5 48 05 80 10 00 -Para condensadores o para aislamiento eléctrico 5 48 10 11 -De gramaje inferior o igual a 150 gr/m² 10 00 -De gramaje inferior o igual a 60 gr/m² 15 90 00 -Los demás 15 Papel y cartón recubierto, impregnado o revestido de plástico (con exclusión de los adhesivos): 48 11 31 -Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m²: 10 00 -Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentarias 5 90 00 -Los demás: 15 39 -Los demás: 10 00 -Para fabricar lija al agua 5 20 00 -Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria 5 30 00 -Papel impregnado con resinas melamínicas, sin decorado, ni imprimir 15 90 -Los demás: 10 -Papeles filtro 5 90 -Los demás 15 48 11 90 60 00 -Papeles y carones revestidos o recubiertos de plásticos con lámina intermedia de aluminio, impresos, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria 5 70 00 -Papel impregnado con resinas melamínicas, decoradas o empresas 15 48 11 90 90 00 -Los demás 15 48 14 10 00 00 -Papel granito ("ingrain') 15 20 00 00 -Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo 15 30 00 00 -Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada 15 90 00 00 -Los demás 15 48 23 90 70 00 -Tripas artificiales 5 Partida Producto Gravamen (%) 80 00 -Botes de hilar 5 -Los demás: 91 00 -Panales de germinación 15 92 00 -"Palitos" de cartón o papel enrollado 15 99 -Los demás 10 -Matrices 5 90 -Los demás 15 49 11 99 00 00 -Los demás 20 51 05 29 -Los demás 10 00 -Enrollados en bolas ("tops") 10 90 00 -Los demás 10 51 10 00 00 00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. 15 -Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual 85% en peso: 51 11 11 -De gramaje inferior o igual a 300 g/m²: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 19 -Los demás: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 20 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 30 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 90 -Los demás 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 -Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual al 85% en peso: 51 12 11 -De gramaje inferior o igual a 200 g/m²: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 19 -Los demás: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 Partida Producto Gravamen (%) 20 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 30 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 90 -Los demás: 10 00 -De lana 20 20 00 -De vicuña 20 40 00 -De alpaca o de llama 20 90 00 -Los demás 20 53 05 91 00 00 -En bruto 53 05 99 90 -Las demás: 10 -Estopas y desperdicios 10 90 -Los demás 10 53 06 10 00 00 -Sencillos 15 20 00 00 -Retorcidos o cableados 15 53 08 90 00 00 -Los demás 15 54 02 39 00 00 -Los demás 15 54 02 49 -Los demás: 10 00 -De poliuretano 5 90 00 -Los demás 15 54 04 10 -Monofilamentos: 10 00 -De poliuretano 5 90 00 -Los demás 15 55 01 90 -Los demás: 10 00 -Vinílicos 5 90 00 -Los demás 15 55 02 00 90 00 -Los demás 55 03 90 -Las demás: 00 10 -De poliuretano; de derivados vinílicos 5 00 90 -Las demás 15 55 06 90 90 00 -Las demás 5 56 03 00 00 00 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada. 15 56 04 90 -Los demás: 10 -Imitaciones de catgut 10 -Preparados con hilados de seda 15 90 -De materias textiles sintéticas o artificiales 5 90 00 -Los demás 15 56 05 00 00 00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados ttiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con hilos, tiras o polvo, metal, o bien recubiertos de metal. 56 08 90 00 00 -Los demás 15 - De algodón 58 01 21 00 00 -Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 20 22 00 00 -Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada) 20 23 00 00 -Los demás terciopelos y felpas por trama 20 Partida Producto Gravamen (%) 24 00 00 -Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 20 25 00 00 -Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 20 26 00 00 -Tejidos de chenilla 20 -De fibras sintéticas o artificiales: 31 00 00 -Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 20 32 00 00 -Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, corduroy) 20 33 00 00 -Los demás terciopelos y felpas por trama 20 34 00 00 -Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 20 35 00 00 -Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 20 36 00 00 -Tejidos de chenilla 20 58 06 32 -De fibras sintéticas o artificiales: 00 10 -Hasta de 41 mm de ancho para ser entintadas y acondicionadas para usos en máquinas de escribir y similares, de fibras sintéticas 5 00 90 -Las demás 20 59 01 90 00 00 -Los demás 15 59 11 90 -Los demás: 10 -Juntas (empaquetaduras): 10 -De yute, cáñamo y fique 15 90 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 61 10 30 -De fibras sintéticas o artificiales: 10 00 -De fibras acrílicas o modacrílicas 20 90 00 -Las demás 20 63 07 90 -Los demás: 10 00 -Patrones de prendas de vestir 20 20 00 -Cinturones de seguridad 20 30 00 -Mascarillas de protección 20 90 -Los demás 20 10 -Pañales 20 90 -Los demás 20 68 04 10 00 00 -Muelas para moler o desfibrar 15 68 13 10 00 00 -Guarniciones para frenos 15 90 00 00 -Las demás 15 69 02 20 -Con un contenido de alúmina (Al 2 O 3 ), de sílice (SiO 2 )o de una mezcla o combinación de estos productos superior al 50% en peso: 10 00 -Con un contenido de sílice (SiO 2 ) superior al 50% en peso 15 90 00 -Los demás 70 05 21 -Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados: 10 -De espesor inferior o igual a 6 mm: 10 -Flotado verde 5 90 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 70 05 29 -Los demás: 10 00 -De espesor inferior o igual a 6 mm 15 90 00 -Las demás 15 70 11 10 00 00 -Para alumbrado eléctrico 15 70 16 90 20 00 -Vidrio "multicelular" o vidrio "espuma" en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares 15 70 18 90 00 00 -Los demás 5 72 08 32 -Los demás, de espesor superior a 10-mm 10 00 -De espesor superior a 12,5 mm 10 Partida Producto Gravamen (%) 90 00 -Los demás 10 72 08 42 -Los demás, de espesor superior a 10-mm 10 00 -De espesor superior a 12,5 mm 10 90 00 -Los demás 10 72 09 14 -De espesor inferior a 0,5 mm: 10 00 -De espesor inferior a 0,25 mm: 5 90 00 -Los demás 10 72 09 24 -De espesor inferior a 0,5 mm: 10 00 -De espesor inferior a 0,25 mm: 10 90 00 -Los demás 10 72 10 60 -Revestidos de aluminio; 10 00 -De aleaciones aluminio-zinc 10 90 00 -Los demás 10 72 10 70 -Pintados, barnizados o revestidos de plástico: 10 00 -Revestidos de aleaciones aluminio-zinc 10 90 00 -Los demás 10 72 14 10 00 00 -Forjadas 10 20 00 00 -Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado 15 72 17 33 -Revestidos con otros metales comunes: 10 00 -Revestidos de cobre, con diámetro inferior a 1 mm 15 90 00 -Los demás 15 72 28 10 00 00 -Barras de acero rápido 5 72 28 30 00 00 -Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 10 73 05 11 00 00 -Soldados longitudinalmente con arco sumergido 15 12 00 00 -Los demás, soldados longitudinalmente 15 19 00 00 -Los demás 15 20 00 00 -Tubos de entubación («casing) del tipo de los utilizados para la tracción de petróleo o gas 15 73 05 31 90 00 -Los demás 15 73 05 39 00 00 -Los demás 15 73 05 90 90 00 -Los demás 15 73 06 10 00 00 -Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos 15 20 00 00 -Tubos de entubación o de producción del tipo de los utilizados para la tracción de petróleo o gas 15 73 06 40 00 00 -Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 5 73 06 60 00 00 -Los demás, soldados, con exclusión los de sección circular 15 90 00 00 -Los demás 15 73 07 99 00 00 Los demás 15 73 09 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con exclusión gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 15 73 15 81 00 00 -Cadenas de eslabones con puntuales 15 82 00 00 -Las demás cadenas, de eslabones soldados 15 73 23 91 00 00 -De función sin esmaltar 20 92 00 00 -De fundición esmaltada 20 93 00 00 -De acero inoxidable 20 94 00 00 -De hierro o acero, esmaltados 20 99 00 00 -Los demás 20 73 24 90 00 00 -Los demás, incluidas las partes 15 73 26 19 00 00 -Las demás 15 -De cobre refinado: 74 09 11 00 00 -Enrolladas 10 Partida Producto Gravamen (%) 19 00 00 -Las demás 10 -De aleaciones a base de cobre-cinc (latón): 21 00 00 -Enrolladas 10 29 00 00 -Las demás 10 -De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce): 31 00 00 -Enrolladas 10 39 00 00 -Las demás 10 40 00 00 -De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 10 90 00 00 -De las demás aleaciones de cobre 1.0 74 18 10 00 00 -Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: 20 76 04 10 -De aluminio sin alear: 10 00 -Barras 10 20 00 -Perfiles, incluso huecos 10 -De aleaciones de aluminio: 21 00 00 -Perfiles huecos 10 29 -Los demás: 10 10 00 -Barras 10 20 00 -Los demás perfiles 10 76 06 12 -De aleaciones de aluminio: 10 00 -Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso 10 90 00 -Los demás 10 76 06 92 -De aleaciones de aluminio: 10 00 -Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso 10 90 00 -Los demás 10 76 07 20 00 00 -Con soporte 15 76 12 90 -Los demás: 10 00 -Envases para el transporte de leche 15 30 00 -Envases criógenos 5 40 00 -Barriles, tambores y bidones 15 90 00 -Los demás 15 76 15 10 -Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: -Artículos de uso doméstico 11 00 -Ollas de presión 20 19 00 -Los demás: 20 20 00 -Partes de artículos de uso doméstico 15 30 00 -Estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 20 20 00 00 -Artículos de higiene o tocador, y sus partes 20 78 01 Plomo en bruto. 10 00 00 -Plomo refinado 5 -Los demás: 91 00 00 -Con antimonio como el otro elemento predominante en peso 5 99 00 00 -Los demás 78 05 00 00 00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo. 15 78 06 Las demás manufacturas de plomo. 00 10 00 -Envases blindados para materias radiactivas 5 00 90 00 -Las demás 10 79 01 20 00 00 -Aleaciones de cinc 5 80 01 20 00 00 -Aleaciones de estaño 5 Partida Producto Gravamen (%) 81 01 91 -Tungsteno (volframio) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos: 10 00 -En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 5 20 00 -Desperdicios y desechos 5 82 02 31 00 00 -Con parte operante de acero 5 32 00 00 -Con la parte operante de otras materias 5 Las demás herramientas de mano (incluidas los diamantes de vidriero): 82 05 51 De uso doméstico 10 00 -Planchas para ropa 20 90 00 -Las demás 20 59 -Las demás: 10 00 -Diamantes de vidriero 5 20 00 -Cinceles 15 30 00 -Buriles y puntas 15 40 00 -Aceiteras 5 50 00 -Jeringas para engrasar 5 -Las demás: 91 00 -Herramientas especiales para joyeros y relojeros 5 92 00 -Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.) 15 99 00 -Las demás 15 82 05 80 00 00 -Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a pedal, con bastidor 5 82 07 11 -Con la parte operante de carburos metálicos sinterizados o de "cermets": 10 00 -Trépanos y coronas 15 20 00 -Brocas 15 30 00 -Barrenas integrales 15 90 00 -Las demás 15 12 -Con la parte operante de otras materias: 10 00 -Trépanos y coronas 15 -Brocas 21 00 -Diamantadas 15 29 00 -Las demás 15 30 00 -Barrenas integrales 15 90 00 -Los demás 15 82 12 10 -Navajas y máquinas de afeitar: 10 00 -Navajas de afeitar 20 20 00 -Máquinas de afeitar 20 84 07 31 00 00 -De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 5 32 00 00 -De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 5 33 00 00 -De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3 84 09 91 90 00 -Las demás 15 84 09 99 90 -Las demás: 10 -Bloques, culatas, válvulas, cárteres, pasadores de pistón 5 90 -Las demás 15 84 12 29 00 00 -Los demás 5 84 12 90 90 00 -Los demás 5 84 13 30 -Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión: 10 00 -Para motores de aviación 5 20 00 -Las demás, de inyección 5 -Las demás: 91 00 -De carburante 5 Partida Producto Gravamen (%) 92 00 -De aceite 5 99 00 -Las demás 15 84 13 70 -Las demás bombas centrífugas: -Monocelulares: 11 00 -Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm 15 19 00 -Las demás -Multicelulares: 21 00 -Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm 15 29 00 -Las demás 15 84 13 91 90 00 -Las demás 10 84 14 30 -Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos: -Herméticos: 11 00 -De potencia igual o inferior a 0.37 kw (1/2 HP) 15 19 00 -Los demás 5 20 00 -Semiherméticos 5 90 00 -Los demás 15 80 -Los demás: -Compresores para vehículos automóviles: 11 00 -Para acondicionadores de aire 5 19 00 -Los demás 5 -Los demás compresores: 21 00 -De potencia inferior a 30 kw (40 HP) 15 29 00 -Los demás 15 90 -Los demás: 10 -Otras campanas aspirantes 5 20 -Generadores de émbolos libres 5 90 -Los demás 15 90 -Partes: 10 00 -De compresores de la subpartida 8414.80.11 5 20 00 -De compresores de la subpartida 8414.30.90 10 30 00 -De compresores de la subpartidas 8414.40.90 y 8414.8029 10 90 -Las demás: 10 -De aparatos de la subpartida 8414.80.19 5 20 -De aparatos de la subpartida 8414.30.11 5 30 -De generadores de émbolos libres 5 -Las demás: 91 -Para aparatos de la subpartidas 8414.51.00.00, 8414.59.00.00, 84.14.60.00.00 y 84.14.80.90.10 5 99 -Las demás 15 84 15 10 -Para empotrar o para ventanas, formando un solo cuerpo: 10 00 -Con equipo de enfriamiento igual o inferior a 30.000 BTU/hora 15 90 00 -Los demás 15 -Los demás 81 -Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico: 10 00 -Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora 15 90 00 -Los demás 15 82 -Los demás, con equipo de enfriamiento: 15 10 00 -Acondicionadores de aire para vehículos automóviles 15 -Los demás, con equipo de enfriamiento: 91 00 -Igual o inferior a 30.000 BTU/hora 15 Partida Producto Gravamen (%) 92 00 -Superior a 30.000 BTU/hora e igual o inferior a 240.000 BTU/hora 15 99 00 -Los demás 15 83 -Sin equipo de enfriamiento: 10 00 -Acondicionadores de aire para vehículos automóviles 15 90 00 -Los demás 15 90 00 00 -Partes 10 -Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; bombas de calor: 84 18 61 00 00 -Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor 15 69 -Los demás: -Grupos frigoríficos: 11 00 -De compresión 15 12 00 -De absorción 5 -Los demás: 91 00 -Para la fabricación de hielo 15 92 00 -Fuentes de agua 15 99 -Los demás: 10 -Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías 5 90 -Los demás 15 -Partes: 91 00 00 -Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío 15 99 -Las demás: 10 00 -Evaporadores de placas 10 90 00 -Las demás 15 84 19 20 00 00 -Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 5 -Secadores: 31 00 00 -Para productos agrícolas 15 32 00 00 -Para madera, pasta para papel, papel o cartón 5 39 -Los demás: 10 00 -Por liofilización o criodesecación 5 20 00 -Por pulverización 15 90 00 -Los demás 15 40 00 00 -Aparatos de destilación o rectificación 15 50 -Intercambiadores de calor: 10 00 -Pasterizadores 15 90 00 -Los demás 15 60 00 00 -Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases 15 -Los demás aparatos y dispositivos: 81 00 00 -Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos 15 89 -Los demás: 10 00 -Autoclaves 15 -Los demás: 91 00 -De evaporación 15 92 00 -De torrefacción 15 93 00 -De esterilización 15 99 00 -Los demás 15 84 20 10 -Calandrias y laminadores: 10 00 -Para las industrias panadera, pastelera y galletera 5 90 00 -Las demás 5 Partida Producto Gravamen (%) 84 22 30 -Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas para capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas: 10 00 -Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto 10 90 00 -Las demás 5 40 -Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil): 10 00 -Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases 5 20 00 -Máquinas para empaquetar al vacío 5 90 00 -Las demás 15 84 23 30 -Básculas de pesada constante y básculas y balanzas ensacadoras o dosificadoras: 10 00 -Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares 15 90 00 -Las demás 15 -Los demás aparatos para pesar: 81 00 00 -Con capacidad inferior o igual a 30 kg 15 82 -Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg: 10 00 -Para pesar vehículos 5 90 00 -Los demás 15 89 -Los demás: 10 00 -Para pesar vehículos 15 90 00 -Los demás 15 84 26 12 -Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente: 10 00 -Pórticos móviles sobre neumáticos 5 20 00 -Carretillas puente 5 41 -Sobre neumáticos: 10 00 -Carretillas grúa 5 90 00 -Las demás 15 99 -Los demás 10 00 -Cables aéreos («blondines) 5 20 00 -Grúas de tijera («derricks) 5 90 00 -Los demás 15 84 28 90 00 00 -Las demás máquinas y aparatos 15 84 30 10 00 00 -Martinetes y máquinas para arrancar pilotess 5 -De máquinas o aparatos de la partida 84.28: 84 31 31 -De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 10 00 -Dispositivos de seguridad (paracaídas) de ascensores o montacargas 10 90 -Las demás 10 -Las demás partes de asensores o montacargas 15 90 -Las demás 10 39 -Las demás 10 00 -Rodillos para transportadores 15 90 00 -Las demás 10 -De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30: 41 00 00 -Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas 5 42 00 00 -Hojas de topadoras frontales («bulldozers) o de topadoras angulares («angledozers) 5 43 00 00 -Partes de máquinas o aparatos de sondeo o de perforación, de las subpartidas Nos. 8430.41.00 u 8430.49.00 10 49 -Las demás 10 00 -De máquinas o aparatos de las subpartidas 8430.31.00 y 8430.39.00 10 Partida Producto Gravamen (%) 90 -Las demás 10 -De máquinas o aparatos de la partida 84.26 10 90 -Las demás 5 84 32 29 10 -Las demás gradas, escarificadores y tirpadores 10 -No producidas en el país 10 90 -Las demás 10 84 32 80 00 -Las demás máquinas, aparatos y artefactos -Para la preparación o en el trabajo del suelo: 11 -No producidos en el país 5 19 -Los demás 5 -Rodillos: 21 -No producidos en el país 15 29 -Los demás 15 -Los demás 91 -No producidos en el país 10 99 -Los demás 10 -Cortadoras de césped: 84 33 11 -Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal: 10 00 -Autopropulsadas 10 90 00 -Las demás 15 19 -Las demás: 10 00 -Autopropulsadas 10 90 00 -Las demás 15 84 33 59 -Los demás: 10 -Para cosechar 10 -No producidos en el país 0 90 -Los demás 0 20 -Desgranadoras de maíz 10 -No producidos en el país 10 90 -Los demás 10 90 -Los demás 10 -No producidos en el país 10 90 -Los demás 10 60 -Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas: 10 -De huevos 10 -No producidos en el país 5 90 -Los demás 5 90 -Las demás -Las demás clasificadoras: 11 -No producidas en el país 10 19 -Los demás 10 -Las demás 91 -No producidos en el país 15 99 -Los demás 15 84 36 80 -Las demás máquinas y aparatos: 10 -Trituradoras y mezcladoras de abonos 10 -No producidas en el país 5 90 -Las demás 5 20 00 -Esquiladoras mecánicas 10 -No producidas en el país 5 90 -Las demás 5 30 00 -Máquinas y aparatos para apicultura Partida Producto Gravamen (%) 10 -No producidas en el país 15 90 -Las demás 15 90 -Los demás 10 -No producidas en el país 15 90 -Los demás 15 84 37 10 -Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas: 10 -Clasificadoras de café 10 -No producidas en el país 15 90 -Las demás 15 90 -Las demás 10 -No producidas en el país 15 90 -Las demás 15 84 37 80 90 00 -Las demás 15 84 38 30 00 00 -Máquinas y aparatos para la industria azucarera 15 84 38 80 -Las demás máquinas y aparatos: 10 00 -Descascarilladoras y despulpadoras de café 5 20 00 -Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 10 90 00 -Las demás 15 84 42 50 90 00 -Los demás 5 84 43 50 -Las demás impresoras: 10 00 -De estampar 90 00 -Los demás 15 84 43 90 00 00 -Partes 5 -Partes y accesorios de telares, de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: 84 48 51 -Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de las mallas: 00 10 -Agujas 5 00 20 -Peines 15 00 90 -Los demás: 10 59 -Los demás 10 00 -Para máquinas de las subpartida 8447.20.10 10 90 00 -Los demás 10 84 49 00 10 00 -Máquinas y aparatos 5 84 49 00 90 00 -Partes 5 -Las demás máquinas de coser: 84 52 21 -Unidades automáticas: 00 10 -Cabezas de máquinas 15 00 20 -Máquinas 5 29 -Las demás 00 10 -Cabezas de máquinas 15 00 20 -Máquinas 5 -Tornos horizontales: 84 58 11 -De control numérico: 10 00 -Paralelos universales 5 20 00 -De revólver 5 90 00 -Los demás 5 19 -Los demás: 10 00 -Paralelos universales 5 20 00 -De revólver 5 30 00 -Los demás, automáticos 5 90 00 -Los demás 5 84 65 10 00 00 -Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones 5 Partida Producto Gravamen (%) -Las demás: 91 -Sierras: 10 00 -De control numérico 15 -Las demás: 91 00 -Circulares 15 92 00 -De cinta 15 99 00 -Las demás 15 92 -Cepilladoras; máquinas de fresar o moldurar: 10 00 -De control numérico 15 90 00 -Las demás 15 93 -Máquinas de amolar, lijar o pulir: 10 -De control numérico 10 -Para amolar 5 90 -Las demás 15 90 -Las demás 10 -Para amolar 5 90 -Las demás 15 94 -Máquinas de curvar o ensamblar: -Prensas hidráulicas: 11 00 -De control numérico 10 19 00 -Las demás 10 -Las demás prensas: 21 00 -De control numérico 15 29 00 -Las demás 15 -Las demás: 91 00 -De control numérico 15 99 00 -Las demás 15 95 -Máquinas de taladrar o mortajar: 10 00 -De control numérico 15 90 00 -Las demás 15 96 00 00 -Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar 15 99 -Las demás: -Tornos: 11 00 -De control numérico 15 19 00 -Los demás 15 -Las demás: 91 00 -De control numérico 10 99 00 -Las demás 10 84 71 20 -Máquinas automáticas para el tratamiento de la información, numéricas o digitales, que lleven en una envoltura común, por lo menos, una unidad central de proceso, una unidad de entrada y una salida, estén o no combinadas o asociadas: 10 00 -Con capacidad de memoria viva (RAM) igual o inferior a 1.024 kilobytes 5 20 00 -Con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 1.024 kilobytes pero igual o inferior a 4.096 kilobytes 5 90 00 -Las demás 5 84 71 92 -Unidades de entrada o de salida, aunque lleven de momoria en un mismo gabinete, incluso presentadas con el resto de un sistema: 10 00 -Impresoras 5 90 00 -Las demás 5 93 -Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto del sistema: 10 00 -De memoria central 5 20 00 -De memoria de discos 5 30 00 -De memoria de cinta 5 Partida Producto Gravamen (%) 90 00 -Las demás: 5 84 72 90 -Los demás: 10 00 -Máquinas de clasificar o contar monedas o billetes de banco 5 20 00 -Distribuidores automáticos de billetes de banco 15 30 00 -Aparatos para autenticar cheques 5 40 00 -Perfiradoras o grapadoras 15 90 00 -Los demás 15 84 74 31 -Hormigoneras y aparatos para amasar cemento: 10 00 -Con capacidad máxima de 3 m 3 15 90 00 -Las demás 15 84 79 89 80 00 -Prensas 15 90 -Los demás 10 -Tintas, cubas y demás recipientes con dispositivos mecánicos 15 90 -Los demás 5 84 81 90 -Partes: 00 10 -Cuerpos para válvulas llamadas "árboles de navidad" terminados 15 00 90 -Las demás 5 84 83 50 90 00 -Los demás 15 85 01 10 -Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W: 10 00 -Motores para juguetes 10 20 00 -Motores universales 15 -Los demás: 91 00 -De corriente continua 10 92 00 -De corriente alterna, monofásicos 15 93 00 -De corriente alterna, polifásicos 5 20 -Motores universales de potencia superior a 37,5 W: -De potencia inferior o igual a 7,5 kW: 11 00 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 15 19 00 -Los demás 15 -De potencia superior a 7,5 kW: 21 00 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10 29 00 -Los demás 10 -Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua: 31 -De potencia inferior o igual a 750 W: 10 00 -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10 20 00 -Los demás motores 5 30 00 -Generadores de corriente continua 15 32 -De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: 10 00 -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10 -Los demás motores: 21 00 -De potencia inferior o igual a 7,5 kW 5 29 00 -Los demás 10 40 00 -Generadores de corriente continua 10 33 -De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW: 10 00 -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10 20 00 -Los demás motores 10 30 00 -Generadores de corriente continua 34 -De potencia superior a 375 KW: 10 00 -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 10 Partida Producto Gravamen (%) 20 00 -Los demás motores 10 30 00 -Generadores de corriente continua 5 40 -Los demás motores de corriente alterna, monofásicos: -De potencia inferior o igual a 375 W: 11 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad: 10 -Motores con embrague integrado 5 90 -Los demás 15 19 00 -Los demás 15 -De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W: 21 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad: 10 -Motores con embrague integrado 5 90 -Los demás 15 29 00 -Los demás 15 -De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW: 31 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad: 10 -Motores con embrague integrado de potencia inferior o igual a 1.5 KW 5 90 -Los demás 15 39 00 -Los demás 15 -De potencia superior a 7,5 kW: 41 00 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 15 49 00 -Los demás 15 -Los demás motores de corriente alterna, polifásicos: 51 -De potencia inferior o igual a 750 W: 10 -Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad: 10 -Motores con embrague integrado de potencia mayor a 180 W 5 90 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 52 -De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: 10 -De potencia inferior o igual a 7,5 kW: 10 -Motores con embrague integrado de potencia inferior o igual a l.5 KW 5 90 -Los demás 15 20 00 -De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW 10 30 00 -De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW 10 40 00 -De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW 10 53 00 00 -De potencia superior a 75 kW 10 -Generadores de corriente alterna (alternadores): 61 -De potencia inferior o igual a 75 kVA: 10 00 -De potencia inferior o igual a 18,5 kVA 10 20 00 -De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA 10 90 00 -Los demás 10 62 00 00 -De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA 10 63 00 00 -De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA 10 64 00 00 -De potencia superior a 750 kVA 10 -Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel): 85 02 11 -De potencia inferior o igual a 75 kVA: 10 00 -De corriente alterna 15 Partida Producto Gravamen (%) 90 00 -Los demás 10 12 -De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA: 10 00 -De corriente alterna 15 90 00 -Los demás 10 13 -De potencia superior a 375 kVA: 10 00 -De corriente alterna 15 90 00 -Los demás 10 20 -Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión): 10 00 -De corriente alterna 15 90 00 -Los demás 10 30 -Los demás grupos electrógenos: 10 00 -De corriente alterna 15 90 00 -Los demás 10 40 00 00 -Convertidores rotativos eléctricos 10 85 03 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas nos 85.01 u 85.02. 00 10 00 -Para generadores de corriente alterna (alternadores) 10 00 20 00 -Para motores de corriente alterna, polifásicos de potencia superior a 7,5 KW 10 00 30 00 -Para motores de juguetes 90 -Las demás: 10 -Rotor y estator para motor eléctrico universal o monofásico de potencia inferior o igual a 0,375 KW 10 90 -Las demás 5 85 04 31 -De potencia inferior o igual a 1 kVA: 10 -De potencia inferior o igual 0,1 kVA: 10 -Para juguetes 5 20 -Para voltajes inferior o igual a 35 KV, frecuencias entre 10 y 20 KHZ y corriente inferior o igual a 2mA 5 90 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 85 10 20 -Máquinas de cortar el pelo o esquilar: 10 00 -De cortar el pelo 5 20 00 -De esquilar 20 85 11 20 90 00 -Los demás 10 85 14 20 00 00 -Hornos que trabajen por inducción o por pérdida dieléctricas 5 85 14 30 -Los demás hornos: 10 00 -De arco 5 90 00 -Los demás 15 85 17 30 -Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía: 20 00 -Automáticos 5 90 -Los demás 10 -Centralistas manuales 15 90 -Los demás 10 85 17 40 00 00 -Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora 5 85 18 90 00 00 -Partes 5 85 20 31 00 00 -De casete 5 39 00 00 -Los demás 5 90 00 00 -Los demás 5 85 22 90 -Los demás: 20 00 -Muebles o cajas 15 30 00 -Puntas de zafiro o de diamante, sin montar 5 90 00 -Los demás 15 Partida Producto Gravamen (%) 85 23 20 00 00 -Discos magnéticos 5 85 24 10 -Discos para tocadiscos: 10 00 -De enseñanza 5 90 00 -Los demás 15 -Cintas magnéticas: 21 -De anchura inferior o igual a 4 mm: 10 00 -De enseñanza 5 20 00 -Con información codificada 5 90 00 -Las demás 10 22 -De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm: 10 00 -De enseñanza 5 20 00 -Con información codificada 5 90 00 -Las demás 10 23 -De anchura superior a 6.5 mm: 10 00 -De enseñanza 5 20 00 -Con información codificada 5 90 00 -Las demás 10 90 -Los demás 10 00 -Discos ("ceras" y "flanes"), cintas, películas y demás moldes o matrices 5 20 00 -Con información codifica 5 -Los demás: 91 00 -Discos compactos 5 99 00 -Los demás 5 85 28 Receptores de televisión, (incluso videomonitores y videoproyectores), incluso con receptor de radiodifusión o con grabador o reproductor de sonido o de imágenes, incorporados 10 -En colores 10 00 -Videomonitores 20 20 00 -Videoproyectores 20 30 00 -Con grabador-reproductor de sonido e imágenes incorporado 20 90 00 -Los demás 20 20 00 00 -En blanco y negro u otros monocromos 20 85 32 10 00 00 -Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva igual o superior a 0,5 kvar (condensadores de potencia) 10 85 36 10 -Fusibles y cortacircuitos de fusible: 10 00 -Fusibles para vehículos del Capítulo 87 5 20 00 -Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 15 90 00 -Los demás 15 20 -Disyuntores: 10 00 -Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 15 90 00 -Los demás 15 30 -Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos: 10 00 -Amortiguadores de onda 15 90 00 -Los demás 15 -Relés: 41 -Para una tensión inferior o igual a 60 V: 00 10 -Para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A 5 00 90 -Los demás 15 49 -Los demás: 10 00 -Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 5 90 00 -Los demás 15 Partida Producto Gravamen (%) 50 -Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: -Para una tensión inferior o igual a 260V e intensidad inferior o igual a 30 A: 11 00 -Para vehículos del Capítulo 87 10 19 -Los demás 10 -Conmutadores del tipo rotativo, lineal o de teclado, para uso en electrónica 10 90 -Los demás 15 90 -Los demás: 15 10 -Otros conmutadores para tensiones nominales hasta de 1.000 V 10 90 -Los demás 15 61 00 00 -Portalámparas 15 69 00 00 -Los demás 15 90 -Los demás aparatos: 10 00 -Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: 15 90 00 -Los demás 15 85 38 90 -Las demás 20 00 -De fusibles, interruptores o conmutadores del tipo de los utilizados en los vehículos del Capítulo 87 10 90 -Las demás: 10 -Para réles 10 90 -Las demás 15 85 39 22 -Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V: 10 00 -Tipo miniatura 20 90 00 -Los demás 20 29 -Los demás: 10 00 -Para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida No. 85.12, con exclusión las de interior 5 90 00 -Los demás 20 85 39 90 -Partes: 10 00 -Casquillos de rosca 10 90 00 -Las demás 5 85 41 40 -Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz: 10 00 -Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles 5 90 00 -Los demás 5 85 43 80 -Las demás máquinas y aparatos: 20 00 -Detectores de metales 5 90 00 -Los demás: 5 85 43 90 00 00 -Partes 5 85 44 11 00 00 -De cobre 15 19 00 00 -Los demás 15 -Los demás conductores eléctricos para tensión inferior o igual a 80 V: 85 44 41 -Con piezas de conexión: 10 00 -De telecomunicación 15 20 00 -Los demás, de cobre 15 90 00 -Los demás 15 49 -Los demás: 10 00 -Los demás, de cobre 15 90 00 -Los demás 15 -Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: 51 -Con piezas de conexión: Partida Producto Gravamen (%) 10 00 -De cobre 15 90 00 -Los demás 15 59 -Los demás: 10 00 -De cobre 15 90 00 -Los demás 15 87 07 90 90 10 -Para los vehículos de las subpartidas 8704.10.00.10, 8704.21.00.10, 8704.31.00.10 y 8704.90.00.10 15 87 08 10 00 00 -Parachoques o defensas y sus partes 15 -Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina): 21 00 00 -Cinturones de seguridad 20 29 -Los demás: 10 00 -Techos (capotas) 15 20 00 -Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes 15 30 00 -Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 15 40 00 -Tableros de instrumentos (salpicaderos) 15 50 00 -Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica 15 90 00 -Los demás 15 -Frenos y servofrenos, y sus partes: 31 00 00 -Guarniciones de frenos montadas 15 39 -Los demás: 10 00 -Tambores 15 20 -Sistemas neumáticos: 10 -Sistemas 15 90 -Partes 5 30 -Sistemas hidráulicos: 10 -Sistemas 15 90 -Partes 5 40 00 -Servofrenos 5 50 00 -Discos 15 90 00 -Las demás partes 15 40 -Cajas de cambio: 10 00 -Mecánicas 5 90 00 -Las demás 5 50 -Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión 00 10 -Ejes 15 00 90 -Partes 5 60 -Ejes portadores y sus partes: 10 00 -Ejes portadores 15 90 00 -Partes 15 70 -Ruedas, sus partes y accesorios: 10 00 -Ruedas y sus partes 15 20 00 -Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 15 80 00 00 -Amortiguadores de suspensión 15 -Las demás partes y accesorios: 91 00 00 -Radiadores 15 92 00 00 -Silenciadores y tubos (caños) de escape 12 93 -Embragues y sus partes: 93 00 10 -Embragues 15 00 20 -Conjuntos formados por prensa, balinera y collar; partes para discos y prensas de embragues 5 00 90 -Las demás 15 94 00 00 -Volantes, columnas y cajas de dirección 5 Partida Producto Gravamen (%) 99 -Los demás: -Bastidores de chasis y sus partes: 11 00 -Bastidores de chasis 15 19 00 -Partes 15 -Transmisiones cardánicas y sus partes: 21 00 -Transmisiones cardánicas 15 29 00 -Partes 5 -Sistemas de dirección y sus partes: 31 00 -Sistemas mecánicos 15 32 00 -Sistemas hidráulicos 5 33 00 -Terminales 15 39 -Los demás 10 -Partes para terminales 5 90 -Las demás 10 40 -Trenes de rodamiento de oruga y sus partes 10 -Trenes de rodamiento de oruga y sus partes: -Partes: 91 -Carcasas de rodillo y ejes de rodillo, sueltas o en grupos 5 99 -Las demás 15 50 00 -Tanques para carburante 15 -Los demás: 91 00 -Partes de ejes con diferencial 5 92 00 -Partes de amortiguadores 5 93 -Rótulas de suspensión: 10 -Rótulas 15 90 -Partes 5 99 00 -Los demás 10 89 06 00 91 00 -De registro inferior igual a 1000 t. 15 90 04 90 -Los demás: 10 00 -Gafas protectoras para el trabajo 20 90 00 -Las demás 20 90 05 80 00 00 -Los demás instrumentos -Los demás aparatos fotográficos: 90 06 51 00 00 -Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm 5 52 -Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm: 10 00 -De foco fijo 5 90 00 -Los demás 5 53 -Las demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm: 10 00 -De foco fijo 5 90 00 -Los demás 5 59 -Las demás: 10 00 -De foco fijo 5 90 00 -Los demás 5 90 17 80 -Los demás instrumentos: 10 00 -Para medida lineal 10 90 00 -Los demás 10 90 18 31 -Jeringas, incluso con aguja: 10 00 -De metal 5 20 00 -De plástico 15 90 00 -Las demás 15 90 18 90 20 00 -De medicina y cirugía humana, metálicos 5 Partida Producto Gravamen (%) 90 19 10 00 00 -Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia 5 90 21 30 -Los demás artículos y aparatos de prótesis: 10 00 -Válvulas cardíacas 5 90 00 -Los demás 5 90 21 90 00 00 -Los demás 5 90 22 90 00 00 -Los demás, incluidas las partes y accesorios 5 90 23 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o posiciones), no susceptibles de otros usos. 00 00 10 -Modelos de anatomía humana o animal; preparaciones microscópicas 2. 6 00 00 90 -Los demás 90 25 11 -De líquido, con lectura directa: 10 00 -De uso clínico 90 -Los demás: 10 -Termómetros para vehículos del Capítulo 87 5 90 -Los demás 15 19 -Los demás: -Eléctricos o electrónicos: 11 00 -Pirómetros 10 12 00 -Termómetros para vehículos del Capítulo 87 5 19 00 -Los demás 10 90 00 -Los demás 10 90 25 80 -Los demás instrumentos: 30 00 -Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares 5 -Los demás, eléctricos o electrónicos: 41 00 -Higrómetros y sicrómetros 5 49 00 -Los demás 15 90 00 -Los demás 90 25 90 00 00 -Partes y accesorios 5 90 26 10 -Para medida o control del caudal o nivel de líquidos: -Eléctricos o electrónicos: 11 00 -Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 15 12 00 -Indicadores de nivel 5 19 00 -Los demás 5 90 00 -Los demás 15 20 -Para medida o control de presión: -Eléctricos o electrónicos: 11 00 -Manómetros para vehículos del Capítulo 87 15 19 00 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 80 -Los demás instrumentos y aparatos: -Eléctricos o electrónicos: 11 00 -Contadores de calor de par termoeléctrico 10 19 00 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 90 -Partes y accesorios: 10 00 -De medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 5 20 00 -De manómetros para vehículos del Capítulo 87 5 90 00 -Los demás 5 90 27 80 -Los demás instrumentos y aparatos: -Eléctricos o electrónicos: 11 00 -Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros 10 Partida Producto Gravamen (%) 12 00 -Detectores de humo 5 19 00 -Los demás15 90 00 -Los demás 5 90 -Micrótomos; partes y accesorios: 10 00 -Micrótomos 5 90 00 -Partes y accesorios 5 90 28 90 -Partes y accesorios: 10 00 -De contadores de electricidad 5 90 00 -Los demás 5 90 29 90 -Partes y accesorios: 10 00 -De velocímetros 5 90 00 -Los demás 5 90 31 20 00 00 -Bancos de pruebas 10 90 31 80 -Los demás instrumentos, aparatos y máquinas: -Eléctricos o electrónicos: 11 00 -Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios) 5 12 00 -Planímetros 10 19 00 -Los demás 5 -Los demás: 91 00 -Planímetros 10 99 00 -Los demás 10 90 -Partes y accesorios: 10 00 -De proyectores de perfiles y demás instrumentos y aparatos ópticos 10 90 -Los demás 10 -De los demás de instrumentos, de aparatos y máquinas eléctricos o electrónicos 5 90 -Los demás 10 90 32 89 -Los demás: -Reguladores de voltaje: 11 00 -Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 15 19 00 -Los demás 15 90 00 -Los demás 15 90 -Partes y accesorios: 10 00 -De termostatos 10 20 00 -De reguladores de voltaje 5 90 00 -Los demás 5 -De pilas o de acumulador: 91 08 11 00 00 -Con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo 5 12 00 00 -Con indicador optoelectrónico solamente 5 19 00 00 -Los demás 5 20 00 00 -Automáticos 10 -Los demás: 91 00 00 -Que midan 33,8 mm o menos 5 99 00 00 -Los demás 5 -Pequeños mecanismos: 91 10 11 00 00 -Mecanismos incompletos, sin montar o parcialmente montados (chablons) 5 12 00 00 -Mecanismos incompletos, montados 5 19 00 00 -Mecanismos "en blanco" (ébauches) 5 90 00 00 -Los demás 5 91 14 10 00 00 -Muelles (resortes), incluidas las espirales 5 20 00 00 -Piedras 5 30 00 00 -Esferas o cuadrantes 5 Partida Producto Gravamen (%) 40 00 00 -Platinas y puentes 5 90 00 00 -Las demás 5 93 06 90 -Los demás: -Municiones y proyectiles: 11 00 -Para armas de guerra 20 12 00 -Arpones para lanzaarpones 20 19 00 -Los demás 20 80 00 -Partes 15 -Partes: 94 05 91 00 00 -De vidrio 15 92 00 00 -De plástico 15 99 00 00 -Las demás 15 95 03 10 00 00 -Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 15 20 -Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso animados, conclusión los de la subpartida No. 9503.10 00 10 -Mecánicos (de cuerda, fricción y similares); metálicos, que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15 00 90 -Los demás 20 30 -Los demás surtidos y juguetes de construcción 00 10 -Metálicos que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15 00 90 -Los demás 20 -Juguetes que representen animales o seres no humanos: 41 00 00 -Rellenos 20 49 -Los demás 00 10 -Mecánicos (de cuerda, fricción y similares); metálicos, que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15 00 90 -Los demás 20 50 -Instrumentos y aparatos, de música, de juguete 00 10 -Mecánicos (de cuerda, fricción y similares); metálicos, que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15 00 90 -Los demás 20 60 00 -Rompecabezas 10 -Metálicos 15 90 -Los demás 20 70 -Los demás juguetes presentados en surtidos: 00 10 -Mecánicos (de cuerda, fricción y similares); metálicos, que contengan en peso más de 50% de partes metálicas 15 00 90 -Los demás 20 80 00 00 -Los demás juguetes y modelos, con motor 15 90 00 00 -Los demás 20 -Partes (excepto los recambios con punta): 96 08 10 21 00 -Puntas, incluso sin bola 5 29 00 -Las demás 20 96 08 60 00 00 -Recambios (repuestos) para bolígrafos, con la punta 20 97 01 10 00 00 -Cuadros pinturas y dibujos 5 90 00 00 -Los demás 5 97 02 00 00 00 Grabados, estampas y litografías originales. 5 97 03 00 00 00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 5 97 04 00 00 00 Sellos de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados, bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino. 5 97 05 00 00 00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. 5 Partida Producto Gravamen (%) 97 06 00 00 00 Antigüedades de más de cien años. 5 98 03 Coches de turismos y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 98.02), incluidos los vehículos de uso familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras -vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa: 11 -De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm³: 10 00 -Para servicio público 3 90 00 -Los demás 3 98 04 12 00 00 -De peso total con carga máxima, superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 3 98 04 13 00 00 -De peso total con carga máxima, superior a 20 t 3 98 04 22 00 00 -De peso total con carga máxima superior a 5 t 3 98 06 10 00 00 -Motocicletas de cilindrada inferior o igual a 185 c.c. 3 90 00 00 -Las demás 3
Decreto 1767 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1767 de 1994 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.