º Se introducen las siguientes modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria
El texto de la regla general 5 b) para la interpretación de la nomenclatura quedará así: "b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contienen mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esta clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida"
Se incluye la siguiente nota complementaria, en la Sección 1: "2. En los capítulos 1 y 3, las expresiones 'Reproductores de raza pura,, para reproducción o cría industrial' y 'para lidia', comprenden los animales considerados como tales por las autoridades nacionales competentes"; e) Se suprime la Nota Complementaria 1 del Capítulo 1; d) Se incluye la siguiente nota legal 2 en el Capítulo 3: "2. En este capítulo, el término 'pellets' designa los productos presentados en forma de cilindros, bolitas, cte., aglomerados por simple presión o por una pequeña cantidad de aglutinante"; e) Se incluye la siguiente nota legal 3 en el Capítulo 4: "3. Este capítulo no comprende: a) Los productos obtenidos a partir del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra calculada sobre materia seca (partida 17.02); ni b) Las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02), ni las globulinas (partida 35.04)"; f) Se incluye la siguiente nota de subpartida en el capítulo 4: "Nota de subpartida 1. En la subpartida 0404.10, se entenderá por lactosuero modificado, el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, el lactosuero del que se haya separado, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se hayan añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero"; g) Se modifica el texto de la nota legal 3 c) del Capítulo 7 en la forma siguiente: "e) La harina, sémola, copos, gránulos y 'pellets' de papa (patata) (partida 11.05)"; h) Se incluye la siguiente nota legal 3 en el Capítulo 8: "3. Los frutos secos de este capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) Mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo, mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); b) Mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo, mediante aceite vegetal o adición de pequeñas cantidades de jarabe de ,glucosa), siempre que conserven el carácter de frutos secos"; i) Se sustituye la nota legal 2 del Capítulo 19 por la siguiente: "2. En la partida 19.01, se entiende por harina y sémola: a) La harina y sémola de cereales del Capítulo 11; b) La harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papas (patatas) (partida 11.05) o de legumbres secas (partida l1.06)"; j) Se incluye la siguiente nota legal 1 e) en el Capítulo 21: "c) El té aromatizado (partida 09.02)" Las notas actuales 1 e) a 1 g) se convierten en las notas 1 d) a 1 h), respectivamente; k) Se incluye la siguiente nota legal 1 a) en el Capítulo 22: "a) Los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para usos culinarios, de forma que, por ello, resulten impropios para su consumo como bebida (partida 21.03, generalmente)"; Las notas actuales 1 a) a 1 e) se convierten en las notas 1 b) a 10, respectivamente; l) Se modifica el texto del título del subcapítulo IV del Capítulo 28 de la forma siguiente: "IV. Bases inorgánicas y óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales"; m) Se incluye la siguiente nota complementaria en el Capítulo 32: "Nota complementaria 1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0.045 mm), clasificándose en la subpartida 3206,49.99 (por ejemplo, magnetita, limonita)"; n) Se modifica el texto de la nota legal 5 e) b) del Capítulo 34 en la forma siguiente: "b) Las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar de la partida 15.21, incluso refinadas o coloreadas"; ñ) Se modifica el texto de la nota legal 2 a) de la Sección XI, en la forma siguiente: "2. a) Para los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.08 o 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de ser válidamente tenidas en cuenta"; o) Se incluye la siguiente nota complementaria en el Capítulo 51: "Nota complementaria 1. A los efectos de las subpartidas del presente Capítulo, el término "llama" alcanza también al pelo de guanaco (Lama huanacus)"; p) Se modifica el texto de la nota legal 8 del capítulo 61 en la forma siguiente: "8. Las prendas de vestir de este Capítulo que, por delante, se cierren de izquierda a derecha, se considerarán como prendas para hombres o niños, y las que, por delante, se cierren de derecha a izquierda, se considerarán como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro de ambos sexos. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas"; q) Se modifica el texto de la nota legal 8 del capítulo 62 en la forma siguiente: "8. Las prendas de vestir de este Capítulo que, por delante, se cierren de izquierda a derecha, se considerarán como prendas para hombres o niños, y las que, por delante, se cierren de derecha a izquierda, se considerarán como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de ¡aprenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro de ambos sexos. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas"; r) Se modifica el texto de la nota legal 3 n) del Capítulo 71 en la forma siguiente: "n) Los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la nota 4 de dicho capítulo"; s) Se modifica el texto de la nota legal 5 e) del Capítulo 71 en la forma siguiente: "c) Las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata"; t) En la nota de subpartida 1 a) del Capítulo 72 se sustituye más de 0.1 % de los elementos siguientes: ..." por "- más de 0. 1 % de cualquiera de los elementos siguientes: ..."; u) Se incluye la siguiente nota legal 1 b) en el Capítulcr90: "b) Los cinturones y fajas de materias textiles, cuyo único efecto sea sostener o mantener un órgano, como consecuencia de la elasticidad (por ejemplo, fajas de embarazo, fajas torácicas, fajas abdominales, fajas para articulaciones o músculos) (Sección Xl)"; Las notas actuales lb) a 11) pasan a ser le) a lm), respectivamente; v) Se modifica el texto de la nota complementaria 2 del capítulo 90, en la forma siguiente: "2. A los efectos de aplicación de¡ Capítulo 90, se entenderá por 'aparatos eléctricos', aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por "aparatos electrónicos", los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos"; w) Se elimina la nota legal 1 f) del Capítulo 92; x) Se modifica el texto de la nota legal 5 del capítulo 97 en la forma siguiente: "5. Los marcos de cuadros, pinturas, dibujos, 'collages' o cuadros similares de grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características estén en relación con el de dicha sobras. Los marcos cuya característica o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta nota, seguirán su propio régimen".