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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2326 de 1953

Por el cual se modifican los Decretos números 776 de marzo de 1945, 981 de 29 de marzo de 1946 y 27 de 9 de junio de 1948

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase El Fondo De La Sección De Bienestar Social De La Policía Nacional, Destinado Al Sostenimiento De Dicha Entidad, Formado Por Los Ingresos Que El Gobierno Determine Y Los Aporte Que Para Dicha Institución Se Hagan2Todos Los Servicios Especiales Y Transitorios De Vigilancia, Que No Sean De Cargo Del Estado Y Que La Policía Nacional Preste En Virtud De Solicitudes Y Formuladas Por Personas O Entidades Particulares, Cuya Prestación Es Potestativa Del Comando De Las Fuerzas De Policía, Podrán Ser Contratados Por Los Interesados En La Sección De Bienestar Social De La Policía Nacional, Previa Autorización De Los Jefes De La División3El Producto De Los Servicios Especiales De Que Trata El Presente Decreto, Pasará Al Fondo De La Sección De Bienestar Social De La Policía Nacional, Creado En El Artículo 1º De Este Decreto4Al Mismo Fondo Ingresará El Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Multas Y Ventas De Cédulas A Extranjeros De Que Trata El Decreto 0077 De 1953, Como También Las Multas Que Se Impongan Al Personal Uniformado Y Civil De La Policía Nacional, Y El Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Multas Y Remates De Automotores De Que Tratan Los Parágrafos B), C) Y D), Del Artículo 6º Del Decreto 981 De 1946 (Marzo 29)5Los Dineros Que Integran El Fondo De La Sección De Bienestar Social De La Policía Nacional, Se Consignarán En Cuenta Especial En La Caja General De La Policía Nacional, Y Los Gastos Que Con El Se Efectúen Serán Ordenados Por El Director De La Sección De Bienestar Social, Con El Visto Bueno Del Comandante O Jefe De La Respectiva División Y La Autorización Del Jefe Del Presupuesto, Contabilidad Y Control De La Policía Nacional, O Su Representante, Siendo Los Dineros Fiscalizados Por El Comando De Las Fuerzas De Policía6Se Faculta Al Gobierno Para Reglamentar El Presente Decreto, Fijar Las Tarifas De Servicio De La Policía Y Organizar Y Crear, En Su Oportunidad, Los Fondos De Bienestar Social En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías7En Los Términos Anteriores Se Modifican Los Decretos Números 776 De Marzo De 1945, 981 Del 29 De Marzo De 1946 Y El 27 De Junio 9 De 1948, Y Todas Las Demás Disposiciones Que Traten Sobre La Materia8El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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