º Todos los servicios especiales y transitorios de vigilancia, que no sean de cargo del Estado y que la Policía Nacional preste en virtud de solicitudes y formuladas por personas o entidades particulares, cuya prestación es potestativa del Comando de las Fuerzas de Policía, podrán ser contratados por los interesados en la Sección de Bienestar Social de la Policía Nacional, previa autorización de los Jefes de la División.
Artículo 2
Todos Los Servicios Especiales Y Transitorios De Vigilancia, Que No Sean De Cargo Del Estado Y Que La Policía Nacional Preste En Virtud De Solicitudes Y Formuladas Por Personas O Entidades Particulares, Cuya Prestación Es Potestativa Del Comando De Las Fuerzas De Policía, Podrán Ser Contratados Por Los Interesados En La Sección De Bienestar Social De La Policía Nacional, Previa Autorización De Los Jefes De La División
Decreto 2326 de 1953 · Por el cual se modifican los Decretos números 776 de marzo de 1945, 981 de 29 de marzo de 1946 y 27 de 9 de junio de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.