º Los dineros que integran el Fondo de la Sección de Bienestar Social de la Policía Nacional, se consignarán en cuenta especial en la Caja General de la Policía Nacional, y los gastos que con el se efectúen serán ordenados por el Director de la Sección de Bienestar Social, con el visto bueno del Comandante o Jefe de la respectiva División y la autorización del Jefe del Presupuesto, Contabilidad y Control de la Policía Nacional, o su representante, siendo los dineros fiscalizados por el Comando de las Fuerzas de Policía.
Artículo 5
Los Dineros Que Integran El Fondo De La Sección De Bienestar Social De La Policía Nacional, Se Consignarán En Cuenta Especial En La Caja General De La Policía Nacional, Y Los Gastos Que Con El Se Efectúen Serán Ordenados Por El Director De La Sección De Bienestar Social, Con El Visto Bueno Del Comandante O Jefe De La Respectiva División Y La Autorización Del Jefe Del Presupuesto, Contabilidad Y Control De La Policía Nacional, O Su Representante, Siendo Los Dineros Fiscalizados Por El Comando De Las Fuerzas De Policía
Decreto 2326 de 1953 · Por el cual se modifican los Decretos números 776 de marzo de 1945, 981 de 29 de marzo de 1946 y 27 de 9 de junio de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.