Micelio

Artículo 5

Los Dineros Que Integran El Fondo De La Sección De Bienestar Social De La Policía Nacional, Se Consignarán En Cuenta Especial En La Caja General De La Policía Nacional, Y Los Gastos Que Con El Se Efectúen Serán Ordenados Por El Director De La Sección De Bienestar Social, Con El Visto Bueno Del Comandante O Jefe De La Respectiva División Y La Autorización Del Jefe Del Presupuesto, Contabilidad Y Control De La Policía Nacional, O Su Representante, Siendo Los Dineros Fiscalizados Por El Comando De Las Fuerzas De Policía

Decreto 2326 de 1953 · Por el cual se modifican los Decretos números 776 de marzo de 1945, 981 de 29 de marzo de 1946 y 27 de 9 de junio de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los dineros que integran el Fondo de la Sección de Bienestar Social de la Policía Nacional, se consignarán en cuenta especial en la Caja General de la Policía Nacional, y los gastos que con el se efectúen serán ordenados por el Director de la Sección de Bienestar Social, con el visto bueno del Comandante o Jefe de la respectiva División y la autorización del Jefe del Presupuesto, Contabilidad y Control de la Policía Nacional, o su representante, siendo los dineros fiscalizados por el Comando de las Fuerzas de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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