Micelio

Artículo 4

Al Mismo Fondo Ingresará El Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Multas Y Ventas De Cédulas A Extranjeros De Que Trata El Decreto 0077 De 1953, Como También Las Multas Que Se Impongan Al Personal Uniformado Y Civil De La Policía Nacional, Y El Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Multas Y Remates De Automotores De Que Tratan Los Parágrafos B), C) Y D), Del Artículo 6º Del Decreto 981 De 1946 (Marzo 29)

Decreto 2326 de 1953 · Por el cual se modifican los Decretos números 776 de marzo de 1945, 981 de 29 de marzo de 1946 y 27 de 9 de junio de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Al mismo Fondo ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las multas y ventas de cédulas a extranjeros de que trata el Decreto 0077 de 1953, como también las multas que se impongan al personal uniformado y civil de la Policía Nacional, y el cincuenta por ciento (50%) de las multas y remates de automotores de que tratan los

Parágrafo

s b), c) y d), del artículo 6º del Decreto 981 de 1946 (marzo 29).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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