DecretoVigente
Decreto 360 de 1939
Por el cual se reglamenta la Ley 175 de 1938 sobre pavimentación de carreteras nacionales
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécense Trabajos De Estudio, Arreglo Y Pavimentación De Los Trayectos De Carreteras Nacionales Que Se Mencionan En Seguida: Aqui Pdf Diario Oficial 24001 (Tabla De Presupuestos) Pág2Los Trabajos Mencionados En El Artículo Anterior Llevaran A Cabo En Un Lapso De Tres Años, Para Lo Cual, En Cada Vigencia, Se Apropiaran De Recursos Ordinarios O Extraordinarios, Partidas Requeridas3Durante El Plan Trienial, Los Trabajos De Estudio, Arreglo Y Pavimentación De Las Vías Enumeradas, Estarán Sometidos A La Siguiente Prelación:4La Organización, Administración Y Dirección De Los Trabajos Del Plan Trienal A Que Se Refiere El Presente Decreto, Estarán A Cargo De Los Ingenieros Jefes De La Respectiva Zona De Conservación De Carreteras Nacionales5Todos Los Servicios Administrativos De Caja, Pagaduría, Almacenes, Sanidad, Talleres, Etc, Que Se Requieran Para Los Trabajos Del Plan, Se Prestaran Por Zonas Respectivas, Sin Que De Las Sumas Destinadas A La Pavimentación Se Pueda Deducir Partida Alguna Para El Pago De Estos Servicios6Tantos Los Cajeros Como Los Almacenistas De Las Zonas Llevaran Cuenta Separada De Los Dineros Y Elementos Destinados A Las Obras Del Plan Trienal, Y Las Cuentas Correspondientes Se Rendirá A La Contraloría, También Por Separado7Todo Gasto Que De La Suma Destinada A La Pavimentación Se Haga, Sin Ser Imputable A Ella, Será Glosado Al Cajero Respectivo, De Igual Manera Se Procederá Con Las Cuentas De Materiales Que, Siendo Para La Pavimentación, Se Destinen A Otro Trabajo8Son Funciones De Los Ingenieros De Zona, En Cuanto Al Plan Trienal Se Refieren, Las Siguientes: 19Tanto Para Los Estudios De Las Vias Que Van A Pavimentarse Como Para Su Construcción, Los Ingenieros De Zona Podrán Nombrar El Personal Necesario Por Medio De Resoluciones, Que Requieren La Aprobación Del Ministerio10En El Caso De Que Las Obras De Pavimentación Se Lleven A Cabo Por Contrato, Los Ingenieros De Zona Desempeñaran Las Funciones De Interventores, Salvo Elcaso De Que El Ministerio Disponga El Nombramiento De Un Interventor Especial11Establecer Una Sección De Pavimentación En La Dirección De Carreteras Nacionales, Con Un Jefe, Un Asesor Técnico Y Los Empleados Necesarios, Cuyas Asignaciones Se Fijaran En Decretos Posteriores12No Digitado En Diario Oficial 24001>>13Los Visitadores Del Ministerio De Obras Públicas Practicarán, A Las Obras Que Se Adelanten Del Plan Trienal, Visitas Especiales, Y Rendirán Informes Al Respecto A Las Secciones De Que Dependan14La Sección De Pavimentación, De Que Trata El Artículo 11 De Este Decreto, Podrá Someter A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas, Previo Concepto Favorable Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación, Las Modificaciones Que Estime Conveniente Introducir Al Plan Trienal De Pavimentación De Que Trata El Artículo 3
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