Articulo 7.° Todo gasto que de la suma destinada a la pavimentación se haga, sin ser imputable a ella, será glosado al cajero respectivo, de igual manera se procederá con las cuentas de materiales que, siendo para la pavimentación, se destinen a otro trabajo.
Decreto 360 de 1939 →Vigente
Artículo 7
Todo Gasto Que De La Suma Destinada A La Pavimentación Se Haga, Sin Ser Imputable A Ella, Será Glosado Al Cajero Respectivo, De Igual Manera Se Procederá Con Las Cuentas De Materiales Que, Siendo Para La Pavimentación, Se Destinen A Otro Trabajo
Decreto 360 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 175 de 1938 sobre pavimentación de carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.