Articulo 11 Establecer una sección de pavimentación en la dirección de carreteras nacionales, con un jefe, un asesor técnico y los empleados necesarios, cuyas asignaciones se fijaran en decretos posteriores. Las funciones de la expresada sección serán las siguientes: a) Examinar los estudios presentados por los ingenieros de zona, y una vez confeccionados debidamente, enviarlos al estudio del consejo de vías de comunicación, con un concepto sobre la clase o tipo de pavimentos que debe emplearse en cada vía: b) someter al estudio del consejo de vías de comunicación las especificaciones de cada uno de los tipos de pavimento que puedan emplearse en las carreteras nacionales que figuren en el plan trienal; c) elaborarlos pliegos de cargos y pólizas de contratos que el ministerio juzgue conveniente celebrar con personas naturales o juridicas para la pavimentación de carreteras nacionales, contratos que requieran el concejo favorable del consejo de vias de comunicación; d) ordenar los estudios de laboratorio que juzgue conveniente, y si lo creyere, proponer la instalación de un laboratorio para el estudio de pavimentos: e) señalar, de acuerdo con el consejo de vias de comunicacion, los equipos necesario para la pavimentación de las vias, y formular el pedido correspondiente a la dirección de bienes y comercio del ministerio de obras publicas; f) hacer la distribución de los equipos, y ordenar su traslado de una zona a otra cuando fuere necesario; g) resolver todas las consultas que se le presenten en relacion con los pavimentos de las carreteras nacionales; h) ordenar la experimentación de pisos o firmes economicos en donde los creyere convenientes; i) hacer las publicaciones que fueren del caso en relacion con la técnica en la pavimentacion de carreteras; j) practicar visitas a las obras del plan que se adelantes, cuando lo creyere conveniente; k) controlar la ejecución de los contratos que celebre el ministro en virtud de las autorizaciones contenidas en la ley 175 de 1938.
Decreto 360 de 1939 →Vigente
Artículo 11
Establecer Una Sección De Pavimentación En La Dirección De Carreteras Nacionales, Con Un Jefe, Un Asesor Técnico Y Los Empleados Necesarios, Cuyas Asignaciones Se Fijaran En Decretos Posteriores
Decreto 360 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 175 de 1938 sobre pavimentación de carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.