Micelio

Artículo 8

Son Funciones De Los Ingenieros De Zona, En Cuanto Al Plan Trienal Se Refieren, Las Siguientes: 1

Decreto 360 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 175 de 1938 sobre pavimentación de carreteras nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° Son funciones de los ingenieros de zona, en cuanto al plan trienal se refieren, las siguientes: 1.°. Promover el estudio estadístico del tránsito en todas las vías de la zona, y enviar el resumen, tanto a la dirección de ferrocarriles y carreteras, como al consejo nacional de vías de comunicaciones. 2.°.Promover el estudio del arreglo que haya de hacerse a las vías del plan trienal antes de principiar su pavimentación; tal estudio debe consistir en: a) un plano de las modificaciones indispensables en cuanto a sus lineamientos y curvas: b) un perfil longitudinal de las modificaciones indispensables que se requieran hacer a las rasantes de las vías; c) una plancha con los perfiles transversales tipos que se puedan dar a las vías; d) una plancha con los proyectos de las obras de arte que sea necesario construir como definitivas en cada vía. Una memoria detallada, que debe contener los siguientes capítulos: e) presupuesto completo del arreglo de la vía, hasta dejarla en estado de recibir el nuevo pavimento; f) descripción del piso firme que actualmente tengan las vías, y concepto sobre su posible utilización como base o cimiento para el nuevo pavimento, lo mismo que sobre la clase o tipo de pavimento que convenga darle a cada una: g) un grafico de cada vía, que indique los kilómetros de esta y las abscisas de las minas de materiales que puedan utilizarse en la pavimentación definitiva; h) clase y calidad de los materiales que se encuentran en cada vía, propios para la pavimentación; i) valor de los transportes de una tonelada de asfalto y de cemento, de su punto de producción al sitio en donde vaya a principiar la construcción del nuevo pavimento; j) equipos de maquinas que, sin perjudicar la conservación de las vías de la zona, podrían utilizarse en la construcción del nuevo pavimento: k) Compañías establecidas en las capitales de los departamentos que se ocupen en la construcción de pisos de cementos o de asfalto, y tarifas por metro cuadrado, que tengan establecidas; y l) concepto sobre los pavimentos de concreto y asfalto que se hayan construido en las vías de la zona, y especificaciones que se haya usado. 3.°. enviar a la dirección de carreteras, antes de principiar trabajos en las obras, un plan que indique la organización que van a darle, especificando si los trabajos se adelantaran por contratos parciales, totales o por administración directa. En ningún caso podrá darse principio a los trabajos sin que dicho plan haya sido aprobado por la dirección de carreteras. 4.°. enviar a la direccion de carreteras, mensualmente, un presupuesto de los gastos que se requieran hacer en el mes siguiente para cada una de las vías del plan trienal, con el fin de que alli se ordenen los giros correspondiente al cajero de la zona. 5.°. rendir informe mensual, a la dirección de carreteras, del adelanto de las obras del plan trienal dentro de la zona.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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