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DecretoDerogado

Decreto 1975 de 1970

Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes números 1250 y 1254 de 1970

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Lo Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 59 Del Decreto 1250 De 1970, Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Harán Entrega A La Superintendencia De Notariado Y Registro Y A Los Nuevos Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados, Por Inventario Riguroso, De Los Trabajadores En Curso, Archivos, Muebles Que Sean De La Nación, Departamentos O Municipios, Y Consignarán El Valor De Los Primeros A Orden De La Superintendencia De Notariado Y Registro Para Que Su Monto Sea Entregado Al Fondo Especial De Que Trata El Artículo 67 Del Decreto 1250 Del Año En Curso2Mientras El Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados De Bogotá Ejerce La Facultad De Que Trata El Artículo 6° Del Decreto- Ley Número 1254 De 1970, Y Para Que Pueda Darse Pleno Cumplimiento A Lo Señalado En Los Artículos 2° Y 3° Del Mismo Decreto, El Superintendente De Notariado Y Registro Podrá Celebrar Contratos Para La Prestación De Servicios Personales Con Término De Duración Que No Exceda De Seis Meses, O Adscribir Personal De La Superintendencia A La Oficina De Registro De Bogotá3Las Obligaciones De Carácter Laboral Nacidas Con Anterioridad A La Posesión Del Nuevo Registrador De La Oficina De Bogotá, Y Demás Registradores Designados En Desarrollo Del Artículo 59 Del Decreto - Ley Número 1250 De 1970 A Favor De Los Empleados Subalternos Conforme A La Ley 1 De 1962 Y Demás Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Serán De Cargo De Los Registradores Anteriores Y No Podrán Imputarse De Manera Alguna A La Nación4Las Obligaciones Distintas De Las De Carácter Laboral, Tales Como Arrendamientos, Adquisición De Muebles, Enseres, Etc5A La Diligencia De Entrega De Las Oficinas A Que Se Refieren Las Disposiciones Anteriores, Concurrirá Siempre Un Funcionario De La Contraloría General De La República6Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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