Para Lo Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 59 Del Decreto 1250 De 1970, Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Harán Entrega A La Superintendencia De Notariado Y Registro Y A Los Nuevos Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados, Por Inventario Riguroso, De Los Trabajadores En Curso, Archivos, Muebles Que Sean De La Nación, Departamentos O Municipios, Y Consignarán El Valor De Los Primeros A Orden De La Superintendencia De Notariado Y Registro Para Que Su Monto Sea Entregado Al Fondo Especial De Que Trata El Artículo 67 Del Decreto 1250 Del Año En Curso
Decreto 1975 de 1970 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes números 1250 y 1254 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para lo efectos de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 1250 de 1970, los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados harán entrega a la Superintendencia de Notariado y Registro y a los nuevos Registradores de Instrumentos Públicos y Privados, por inventario riguroso, de los trabajadores en curso, archivos, muebles que sean de la Nación, Departamentos o Municipios, y consignarán el valor de los primeros a orden de la Superintendencia de Notariado y Registro para que su monto sea entregado al fondo especial de que trata el artículo 67 del Decreto 1250 del año en curso.
Parágrafo
En la misma forma se procederá para la entrega de la Oficina de Registro de Bogotá, de que trata el artículo 5° del Decreto 1254 de 1970.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.