Las Obligaciones De Carácter Laboral Nacidas Con Anterioridad A La Posesión Del Nuevo Registrador De La Oficina De Bogotá, Y Demás Registradores Designados En Desarrollo Del Artículo 59 Del Decreto - Ley Número 1250 De 1970 A Favor De Los Empleados Subalternos Conforme A La Ley 1 De 1962 Y Demás Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Serán De Cargo De Los Registradores Anteriores Y No Podrán Imputarse De Manera Alguna A La Nación
Decreto 1975 de 1970 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes números 1250 y 1254 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las obligaciones de carácter laboral nacidas con anterioridad a la posesión del nuevo Registrador de la Oficina de Bogotá, y demás registradores designados en desarrollo del artículo 59 del Decreto - ley número 1250 de 1970 a favor de los empleados subalternos conforme a la Ley 1 de 1962 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, serán de cargo de los Registradores anteriores y no podrán imputarse de manera alguna a la Nación.
Parágrafo
A partir de su designación y posesión, conforme a la ley, los Registradores y sus empleados subalternos adquieren la calidad de empleados públicos y, por consiguiente, sus prestaciones serán las que consagren las leyes sobre la materia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.