Micelio
DecretoVigente

Decreto 2924 de 1978

Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Presidente Decreto Fija Las Escalas De Remuneración De Los Empleos Correspondientes A Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional, Con Las Excepciones Que Más Adelante Se Establecen2A Partir Del 1° De Enero De 1979 Establéense Las Siguientes Escalas De Remuneracon Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos Extraordinarios 712, 1042 Y 1319 De 1978: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 417 De 19793La Primera Columna De Las Escalas Fija Los Grados De Remuneración Que Correspondan A Las Distintas Denominaciones De Empleo4Los Incrementos De Salarios De Que Tratan Los Artículos 49 Y 95 Del Decreto 1042 De 1978, Se Reajustarán El 1° De Enero De 1979 En Un 18%, Y El 1° De Enero $100,00 Se Aproximaran A La Centena Siguiente5Fijanse Gastos De Representación Mensuales Para Los Empleos Que Se Determinan A Continuación Y En Las Siguientes Cuantías6En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Podrá Exceder La Que Se Fija A Los Ministros Del Despacho Y Jefes De Departamento Administrativo Por Concepto De Sueldo Básico Y Gastos De Representación7Establéese La Siguiente Escala De Viáticos, De Acuerdo Con La Remuneración Mensual Que Corresponde Al Empleo Con La Remuneración Mensual Que Corresponde Al Empleo Del Funcionario Que Deba Viajar En Comisión8Ando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Públicos A Quienes Se Refiere Este Decreto Sea Igual O Inferior A 79A Partir Del 1° De Enero De 1979, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Públicos A Quienes Rige El Presente Decreto Y Que Devengan Remuneraciones Básicas No Superiores A $1510Para Todos Los Efectos, El Salario Mínimo Para Los Empleados Oficiales Será El Correspondiente Al Grado 1 De La Escala Del Nivel Operativo11Adiciónese La Nomenclatura De Empleos Del Nivel Profesional Con La Siguiente Denominación: Los Empleos Por Hora-Mes De Médico U Odontólogo Se Remunerarán En Forma Proporcional De Acuerdo Con El Número De Horas12Los Reajuste Salariales Que Se Dispongan Para Los Organismos Con Sistema Especial De Remuneración, No Podrán Ser Superiores Al Ordenado Por Este Decreto13El Presente Decreto No Se Aplicará: A) A Los Empleaos Públicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Presten Servicio En El Exterior; B) Al Personal Docente De Los Distintos Organismos De La Rama Ejecutiva; C) A Los Empleados Públicos De Las Entidades Que Tienen Sistemas Especiales De Remuneración Legalmente Aprobados14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1979
03

Firmas