Micelio

Artículo 4

Los Incrementos De Salarios De Que Tratan Los Artículos 49 Y 95 Del Decreto 1042 De 1978, Se Reajustarán El 1° De Enero De 1979 En Un 18%, Y El 1° De Enero $100,00 Se Aproximaran A La Centena Siguiente

Decreto 2924 de 1978 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los incrementos de salarios de que tratan los artículos 49 y 95 del Decreto 1042 de 1978, se reajustarán el 1° de enero de 1979 en un 18%, y el 1° de enero $100,00 se aproximaran a la centena siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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