º A partir del 1° de enero de 1979, el Subsidio de alimentación para los empleados públicos a quienes rige el presente Decreto y que devengan remuneraciones básicas no superiores a $15.000,00 será de $500,00 mensuales, pagaderos por la respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o esté en licencia superior a 15 días.
Decreto 2924 de 1978 →Vigente
Artículo 9
A Partir Del 1° De Enero De 1979, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Públicos A Quienes Rige El Presente Decreto Y Que Devengan Remuneraciones Básicas No Superiores A $15
Decreto 2924 de 1978 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.