Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1° De Enero De 1979, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Públicos A Quienes Rige El Presente Decreto Y Que Devengan Remuneraciones Básicas No Superiores A $15

Decreto 2924 de 1978 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1° de enero de 1979, el Subsidio de alimentación para los empleados públicos a quienes rige el presente Decreto y que devengan remuneraciones básicas no superiores a $15.000,00 será de $500,00 mensuales, pagaderos por la respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o esté en licencia superior a 15 días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2924 de 1978