DecretoDerogado
Decreto 107 de 1983
Por el cual se reglamenta la Ley 182 de 1948, el numeral 6º del artículo 4º del Decreto 2610 de 1979 y se derogan algunas disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 182 Do 1948, El Propietario O Los Propietarios De Los Diversos Pisos O Departamentos De Un Inmueble Construido O Por Construir, Podrán Adoptar El Reglamento De Copropiedad Sin Necesidad De Autorización Distrital, Municipal, De-Partamental O Metropolitana2El Reglamento De Copropiedad Deberá Elevarse A Escritura Pública Y Protocolizarse Junto Con Los Siguientes Documentos: A) Copia De Los Planos Arquitectónicos Aprobados3La Declaración A Que Se Refiere El Artículo 19 De La Ley 182 De 1948, Se Entenderá Emitida Cuando La Secretaría De Obras Públicas O La Entidad O Funcionario Que Haga Sus Veces Expedida La Licencia De Construcción O Su Equivalente, De Acuerdo Con Los Requisitos Señalados Por La Autoridad Competente4En El Reglamento De Copropiedad Deberá Especificarse Lo Siguiente: A) Nombre Del Propietario Y Determinación De Los Títulos5Para Los Efectos Del Numeral 6º Del Artículo Cuarto Del Decreto 2610 De 1979, Cuando Se Trate De Edificaciones Que Sean Objeto De Permiso En El Reglamento De Propiedad Horizontal Las Normas De Administración En Él Insertas, Serán Redactadas De Acuerdo Con Un Modelo General Aprobado Por La Superintendencia Bancaria, Sin Perjuicio De Que Otros Bienes Con Destinación Diferente A Vivienda Puedan Acogerse Al Mismo6Deróganse Los Artículos 2º, 3º Y 4º Del Decreto Reglamentario 1335 De 1959 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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