Micelio

Artículo 2

El Reglamento De Copropiedad Deberá Elevarse A Escritura Pública Y Protocolizarse Junto Con Los Siguientes Documentos: A) Copia De Los Planos Arquitectónicos Aprobados

Decreto 107 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Ley 182 de 1948, el numeral 6º del artículo 4º del Decreto 2610 de 1979 y se derogan algunas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El reglamento de copropiedad deberá elevarse a escritura pública y protocolizarse junto con los siguientes documentos

a)

Copia de los planos arquitectónicos aprobados.

b)

Licencia de construcción o su equivalente.

c)

Un proyecto de división de la propiedad.

d)

Una memoria descriptiva del inmueble, en la cual se determine su ubicación, nomenclatura, especificaciones detalladas de la construcción y las condiciones de seguridad y salubridad. c) Un plano del edificio, que muestre la localización, lindero, nomenclatura y área de cada uno de los pisos o departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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