º La declaración a que se refiere el artículo 19 de la Ley 182 de 1948, se entenderá emitida cuando la Secretaría de Obras Públicas o la entidad o funcionario que haga sus veces expedida la licencia de construcción o su equivalente, de acuerdo con los requisitos señalados por la autoridad competente.
Decreto 107 de 1983 →Vigente
Artículo 3
La Declaración A Que Se Refiere El Artículo 19 De La Ley 182 De 1948, Se Entenderá Emitida Cuando La Secretaría De Obras Públicas O La Entidad O Funcionario Que Haga Sus Veces Expedida La Licencia De Construcción O Su Equivalente, De Acuerdo Con Los Requisitos Señalados Por La Autoridad Competente
Decreto 107 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Ley 182 de 1948, el numeral 6º del artículo 4º del Decreto 2610 de 1979 y se derogan algunas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.