Micelio
DecretoDerogado

Decreto 104 de 1988

por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC– y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Cada Uno De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca –Cvc–2Las Escalas Establecidas En El Artículo Anterior, Corresponden A Varias Columnas Así: La Primera Columna Establece Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Cada Nivel; Las Siguientes Identificadas Con Letras, Corresponden A Las Categorías Y Fijan Las Asignaciones Básicas Para Cada Grado3A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Su Servicio A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Quedarán Clasificados En Las Escalas Establecidas En El Presente Decreto, Dentro Del Mismo Nivel, Grado Y Categoría Que Tuvieren El 31 De Diciembre De 19874A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Remuneración Mensual Del Director Ejecutivo De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca –Cvc–, Será De Doscientos Ochenta Y Cinco Mil Cien Pesos ($ 2855En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca –Cvc–, Podrá Ser Superior A La Suma Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Devenguen Los Ministros Del Despacho O Los Jefes De Departamento Administrativo6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos-Ley 197 Y 1226 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988
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