° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-ley 197 y 1226 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.
Decreto 104 de 1988 →Vigente
Artículo 6
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos-Ley 197 Y 1226 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988
Decreto 104 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC– y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.