DecretoCompilado
Decreto 1267 de 2009
por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Alcaldes De Distritos O Municipios En Donde Se Lleven A Cabo Competencias De Fútbol Profesional, Conformarán, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 7° De La Ley 1270 De 2009, Las Comisiones Locales De Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Fútbol, En Un Término De Treinta Días A Partir De La Expedición Del Presente Decreto2Una Vez Conformadas Las Respectivas Comisiones Locales De Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Fútbol, Las Mismas Deberán Sesionar De Manera Ordinaria, Una Vez Por Semana3Las Comisiones Locales De Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Fútbol, En Desarrollo De Sus Funciones, Deberán Reportar Mensualmente A La Comisión Nacional De Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Futbol, Las Medidas Adoptadas En Materia De Seguridad, Comodidad Y Convivencia Alrededor Del Fútbol Profesional4Los Informes De Que Trata El Presente Decreto Deberán Ser Remitidos A La Secretaría Técnica De La Comisión Nacional De Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Fútbol, En Cabeza De Coldeportes5La Comisión Nacional De Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Fútbol Tendrá Un Grupo Técnico De Apoyo Conformado Por Un Delegado De Cada Una De Las Entidades Que Lo Integran Con El Fin De Actuar Como Instancia Asesora, Permanente De La Comisión Nacional6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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