Micelio

Artículo 1

Los Alcaldes De Distritos O Municipios En Donde Se Lleven A Cabo Competencias De Fútbol Profesional, Conformarán, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 7° De La Ley 1270 De 2009, Las Comisiones Locales De Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Fútbol, En Un Término De Treinta Días A Partir De La Expedición Del Presente Decreto

Decreto 1267 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Alcaldes de Distritos o Municipios en donde se lleven a cabo competencias de fútbol profesional, conformarán, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en un término de treinta días a partir de la expedición del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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