Micelio

Artículo 3

Las Comisiones Locales De Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Fútbol, En Desarrollo De Sus Funciones, Deberán Reportar Mensualmente A La Comisión Nacional De Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Futbol, Las Medidas Adoptadas En Materia De Seguridad, Comodidad Y Convivencia Alrededor Del Fútbol Profesional

Decreto 1267 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en desarrollo de sus funciones, deberán reportar mensualmente a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional.

Parágrafo 1

Las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, podrán solicitar asesoría al grupo técnico de apoyo a que se refiere el artículo 5° del presente decreto.

Parágrafo 2

En todo caso, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, reportarán acerca de las medidas adoptadas, de manera extraordinaria, cuando sean requeridas por la Comisión Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1267 de 2009