DecretoVigente
Decreto 1759 de 1973
Por el cual se ordena la realización del XIV Censo Nacional de Población y III de Vivienda
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señálase El Día 24 De Octubre Ele 1973 Como Fecha Inicial Para El Levantamiento Del Xiv Censo Nacional De Población Y Iii De Vivienda Por Parte Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística2La Etapa Ele Empadronamiento De La Población, En Los Territorios Departamentales,, Y ,san Andrés Y Providencia, Se Cumplirá En La: Siguiente Forma: A) En Los Centros Poblados El Censo Se Realizará El Día 24 De Octubre De 1973 B) En Las Áreas Rurales El Empadronamiento Se Efectuar A En Los Días Subsiguientes Al 24 De Octubre3El Empadronamiento En Vos Territorios Nacionales Se Efectuará, Durante El Primer Trimestre Del Año De 19744Prohíbase En Los Territorios Departamentales Y En San Andrés Y Providencia, La Movilización De La Población Del Sitio De Su Residencia O Alojamiento Habitual O Transitorio, Y Suspéndense Todos Las Actividades Óficiálés1 Y Particulares Incluyendo El Tránsito De Vehículos Terrestres, Fluviales Y Aéreos Durante El Tiempo Comprendido Entre Las Doce (12) De La Noche Del 23 De Octubre, Y Las Ocho (8) De La Noche5Exceptúense De La Prohibición Establecida En El Artículo Anterior Las Personas Y Los Vehículos Que Se Ocupen En Las Siguientes Actividades: A) Los Funcionarios, Encargados Del Empadronamiento De La Población6Las Personas Comprendidas En El Artículo Anterior Dejarán Sus Datos Censales En El Lugar De Su Residencia Para Que Sean Suministrados Al Empadronador Y Deberán, A Excepción De Los Miembros De Las Fuerzas Armadas En Ejercicio, Proveerse Del Salvó Conducto Qué Acredite El Ejercicio De Sus Actividades, Expedido Por El Delegado Especial O Municipal7Todas Las Personas Que Se Hallen Dentro Del Territorio Nacional, En La Fecha Señalada Para El Empadronamiento De La Población, Están Obligadas A Suministrar A Los Empadronadores, Los Datos Censales Que Les Sean Solicitados8Las Personas Que Se Nieguen A Suministrar Los Datos Censales, Serán Sancionadas Por Las Autoridades Competentes, Con Arresto Hasta Por 72 Horas A Solicitud Del Delegado Censal9Los Cargos De Supervisores De Sector Y De Sección, Jefes De Manzana10Todos Los Empleados Públicos Nacionales, Departamentales, Municipales, Y De Establecimientos Descentralizados, Están Obligados A Prestar Servicio En Las Labores Censales, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Les Sean Impartidas Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística11También Prestarán La Colaboración Que El Dane Les Solicite, Todas Las Entidades Públicas12De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 75 Del Decreto 1633 De 1960 Los Datos Que Están Obligados A Suministrar Los Ciudadanos, Con Destino Al Censo, Tendrán Carácter Estrictamente Reservado Y No Podrán Darse A Conocer Al Público, Ni A Entidades Públicas O Privadas, Sino En Forma Global Y En Resúmenes Numéricos Que No Permitan Deducir Información De Índole Individual Que Pueda Ser Utilizada Para Fiircs1 De Tributación Fiscal, Investigación Judicial, O Cualquiera Otro Objetivo Diferente Al De Información Estadística: Del "censo De Población Y Vivienda"13El Ministerio De Educación Nacional Dictará Las Normas Necesarias A Fin De Que A Los Estudiantes De Los Planteles De Educación Media Oficiales Y Privados, Urbanos Y Rurales, Se Les Reconozca El Servicio De Empadronamiento Como Parte Del Servició De Alfabetización14Los Vehículos Automotores De Propiedad De La Nación, De Los Departamentos, De Los Municipios, Y De Los Establecimientos Públicos Se Destinarán, Con Sus Respectivos Conductores, A Las Labores, De Movilización, Tanto De Los Funcionarios Cénsales Como De Los Materiales Requeridos Para El Empadronamiento De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Efecto Impartan Los Respectivos Delegados Departamentales, Especiales O Municipales15Mientras Se Efectúe El Empadronamiento, Los Funcionarios Censales Podrán Utilizar Para Las Labores De Que Trata Este Decreto, Y Sin Costo Alguno, Los Servicios Oficiales De Transporte Y Comunicación Que Los Funcionarios Civiles O Militares Cíe Cada Lugar Pongan A Su Disposición16Los Gobernadores, Alcaldes Municipales Y Ciertas Autoridades Político-Administrativas, Proveerán A Los Delegados Departamentales, Especiales Y Municipales, Y Demás Funcionarios Del Censo, De Locales Elementos De Oficina Y Demás Facilidades Que Estén En Capacidad De Prestarles Para17El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición