°. Exceptúense de la prohibición establecida en el artículo anterior las personas y los vehículos que se ocupen en las siguientes actividades
Los funcionarios, encargados del empadronamiento de la población.
El personal de las Fuerzas Armadas destinado por los Comandos respectivos para las labores censales y de vigilancia y el personal militar en comisión de orden público.
Los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.
Los servicios públicos de abastecimiento de energía eléctrica y acueducto.
Los servicios indispensables para el funcionamiento de comunicaciones, telefónicas, telegráficas, de radio y televisión.
Los servicios de navegación aérea, y marítima internacional.
Los demás servicios y actividades indispensables, a juicio de los Delegados Especiales y Municipales de los Censos.