Micelio

Artículo 16

Los Gobernadores, Alcaldes Municipales Y Ciertas Autoridades Político-Administrativas, Proveerán A Los Delegados Departamentales, Especiales Y Municipales, Y Demás Funcionarios Del Censo, De Locales Elementos De Oficina Y Demás Facilidades Que Estén En Capacidad De Prestarles Para

Decreto 1759 de 1973 · Por el cual se ordena la realización del XIV Censo Nacional de Población y III de Vivienda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y ciertas autoridades político-administrativas, proveerán a los Delegados Departamentales, Especiales y Municipales, y demás funcionarios del Censo, de locales elementos de oficina y demás facilidades que estén en capacidad de prestarles para .el desarrollo de las actividades del censo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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