De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1633 de 1960 los datos que están obligados a suministrar los ciudadanos, con destino al censo, tendrán carácter estrictamente reservado y no podrán darse a conocer al público, ni a entidades públicas o privadas, sino en forma global y en resúmenes numéricos que no permitan deducir información de índole individual que pueda ser utilizada para fiircs1 de tributación fiscal, investigación judicial, o cualquiera otro objetivo diferente al de información estadística: del "Censo de Población y Vivienda". Por lo tanto está prohibido a los funcionarios censales suministrar cualquier dato que conozcan en ejercicio de sus funciones. La violación de esta norma los hará acreedores a las penas legales establecidas.
Artículo 12
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 75 Del Decreto 1633 De 1960 Los Datos Que Están Obligados A Suministrar Los Ciudadanos, Con Destino Al Censo, Tendrán Carácter Estrictamente Reservado Y No Podrán Darse A Conocer Al Público, Ni A Entidades Públicas O Privadas, Sino En Forma Global Y En Resúmenes Numéricos Que No Permitan Deducir Información De Índole Individual Que Pueda Ser Utilizada Para Fiircs1 De Tributación Fiscal, Investigación Judicial, O Cualquiera Otro Objetivo Diferente Al De Información Estadística: Del "censo De Población Y Vivienda"
Decreto 1759 de 1973 · Por el cual se ordena la realización del XIV Censo Nacional de Población y III de Vivienda
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.