DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1470 de 1951
Por el cual se adiciona el Decreto-ley 319 de 15 de febrero de 1949
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Almacenes Generales De Depósito Que Establezca El Instituto De Fomento Algodonero En Cumplimiento Del Contrato Celebrado Con La Nación, Prestarán Sus Servicios Para Algodón, Ajonjolí, Maíz, Soya Y Demás Productos Agrícolas Propios De Las Regiones Algodoneras Del País2Los Almacenes Generales De Depósito Establecidos Con Fines De Fomento Agrícola Por Entidades Oficiales O Semioficiales, O Por Particulares Vinculadas Por Medio De Contratos De Fomento Celebrados Con La Nación, Podrán Efectuar, Además De Las Operaciones Características O Autorizadas A Los Almacenes Generales De Depósito, La Expedición De Títulos Negociables Sobre Productos Depositados "a Granel", Sobre "productos En Proceso De Beneficio" Y "sobre Productos En Tránsito", De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo. Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Guerra
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro dé Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas