Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1Los Almacenes Generales De Depósito Que Establezca El Instituto De Fomento Algodonero En Cumplimiento Del Contrato Celebrado Con La Nación, Prestarán Sus Servicios Para Algodón, Ajonjolí, Maíz, Soya Y Demás Productos Agrícolas Propios De Las Regiones Algodoneras Del País
°. Los Almacenes Generales de Depósito que establezca el Instituto de Fomento Algodonero en cumplimiento del contrato celebrado con la Nación, prestarán sus servicios para algodón, ajonjolí, maíz, soya y demás productos agrícolas propios de las regiones algodoneras del país.
Artículo 2Los Almacenes Generales De Depósito Establecidos Con Fines De Fomento Agrícola Por Entidades Oficiales O Semioficiales, O Por Particulares Vinculadas Por Medio De Contratos De Fomento Celebrados Con La Nación, Podrán Efectuar, Además De Las Operaciones Características O Autorizadas A Los Almacenes Generales De Depósito, La Expedición De Títulos Negociables Sobre Productos Depositados "a Granel", Sobre "productos En Proceso De Beneficio" Y "sobre Productos En Tránsito", De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto
°. Los Almacenes Generales de Depósito establecidos con fines de fomento agrícola por entidades oficiales o semioficiales, o por particulares vinculadas por medio de contratos de fomento celebrados con la Nación, podrán efectuar, además de las operaciones características o autorizadas a los Almacenes Generales de Depósito, la expedición de títulos negociables sobre productos depositados "a granel", sobre "productos en proceso de beneficio" y "sobre productos en tránsito", de acuerdo con las normas del presente Decreto.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
°. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.