°. Los Almacenes Generales de Depósito establecidos con fines de fomento agrícola por entidades oficiales o semioficiales, o por particulares vinculadas por medio de contratos de fomento celebrados con la Nación, podrán efectuar, además de las operaciones características o autorizadas a los Almacenes Generales de Depósito, la expedición de títulos negociables sobre productos depositados "a granel", sobre "productos en proceso de beneficio" y "sobre productos en tránsito", de acuerdo con las normas del presente Decreto.
Artículo 2
Los Almacenes Generales De Depósito Establecidos Con Fines De Fomento Agrícola Por Entidades Oficiales O Semioficiales, O Por Particulares Vinculadas Por Medio De Contratos De Fomento Celebrados Con La Nación, Podrán Efectuar, Además De Las Operaciones Características O Autorizadas A Los Almacenes Generales De Depósito, La Expedición De Títulos Negociables Sobre Productos Depositados "a Granel", Sobre "productos En Proceso De Beneficio" Y "sobre Productos En Tránsito", De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto
Decreto 1470 de 1951 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 319 de 15 de febrero de 1949
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.