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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1464 de 1951

Por el cual se modifican los artículos 10 y 11 del Decreto-ley 554 de 1942

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Obligación De Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio Incumbe A Las Personas Naturales O Jurídicas Que En El Año O Período Gravable Obtengan Una Renta Bruta De Dos Mil Pesos O Más, O Que Posean Al Final Del Ejercicio Derechos Apreciables En Dinero Que Pasen De Diez Mil Pesos2Para Los Contribuyentes Cuyo Impuesto En El Año Inmediatamente Anterior Ascendiere A Diez Mil Pesos O Más, El Impuesto Sobre La Renta, Complementarios Y Demás Gravámenes Será Pagado Así: A) Una Cuota Del 25% Sobre Dicho Impuesto, Antes Del 1º De Marzo Del Año Siguiente Al Gravable, Salvo El Caso De Prórroga, Para El Cual Se Exige El 35%; B) El 50% Del Saldo, Una Vez Practicada La Liquidación, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A Su Notificación; C) El 50% Restante Dentro De Los Ciento Veinte Días Contados Desde La Misma Fecha3Los Plazos Concedidos En El Artículo Anterior No Cobijarán A Los Contribuyentes Que Presentaren Su Declaración De Renta Y Patrimonio Con Posterioridad Al Mes De Abril Del Año Siguiente Al Gravable, Aun Mediante Prórroga Concedida, Ni Para Quienes El Total Del Impuesto Sea Inferior A Diez Mil Pesos ($ 104Aclárase El Decreto Legislativo 785 De 1951, En El Sentido De Que La Mora En El Pago De Las Cuotas De Impuesto Establecidas En Los Artículo 1º Y 2º Sólo Causa Como Sanción El Interés Que Determina La Ley, Y Durante Tal Mora No Se Podrá Expedir Certificado De Paz Y Salvo5Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto6Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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Firmas